DraMaricel escribió:En esta oportunidad necesito ayuda urgente, saber básicamente si para iniciar una ejecucion prendaria, donde se le vencieron al deudor 2 cuotas y tiene 8 mas a vencer.... necesito intimar por carta documento al deudor a que cumpla con las mismas (en forma telefonica ya me dijo q no va a cumplir) ????
muchisimas gracias!!!
Hola, creo que en primer lugar tendrías que ver en el contrato prendario que pretendés ejecutar, la cláusula que se refiere a la MORA, que por lo general se estipula algo así:"que la mora por falta de pago de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses pactadas será automática, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento y/o notificación previa alguna por parte del ACREEDOR al DEUDOR operándose la caducidad de todas las cuotas pendientes...". Por lo tanto, salvo pactado algo en contrario, directamente estarías en condiciones de iniciar la ejecución prendaria, y para ello te transcribo los artículos que la Ley de Prenda con registro se refieren al respecto (Decreto ley 1548/46)
26. El certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas. La acción ejecutiva y la venta de los bienes se tramitaran por procedimiento sumarísimo, verbal y actuado.
No se requiere protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado ni de las convenciones anexas.
27. Están obligados solidariamente al pago, el deudor prendario y los endosantes del certificado.
28. La acción prendaria compete al juez de Comercio del lugar convenido para pagar el crédito, o del lugar en que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante.
29. Presentada la demanda con el certificado, se despachará mandamiento de embargo y ejecución como en el juicio ejecutivo; el embargo se notificara al encargado del Registro y a las oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes prendados. La intimación de pago no es diligencia esencial. En el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores, se citara de remate al deudor, notificándole que si no opone excepción legítima en el término de tres días perentorios, se llevara adelante la ejecución y se ordenara la venta de la prenda.
30. Las únicas excepciones admisibles son las siguientes:
1º) Incompetencia de jurisdicción;
2º) falta de personería en el demandante, en el demandado o en su representante;
3º) renuncia del crédito o del privilegio prendario por parte del acreedor;
4º) pago;
5º) caducidad de la inscripción;
6º) nulidad del contrato de prenda.
Las excepciones de los incisos 1, 5 y 6 deberán resultar del contrato mismo; de autos; las de los incisos 3 y 4 de documentos emanados del acreedor y presentados con el escritorio oponiendo excepciones.
Las excepciones que no se funden en las causas indicadas, serán desestimadas de inmediato, sin perjuicio de la acción ordinaria que puede ejercer el demandado. El juez resolverá sobre las excepciones dentro del término de tres días, haciendo lugar a ellas y rechazando la ejecución o desestimándolas y mandando llevar adelante la ejecución, ordenando la venta de los bienes en la forma establecida en el artículo 29.
Esta resolución será apelable dentro del término de dos días en relación y al solo efecto devolutivo.
31. La subasta de los bienes se anunciara con diez días de anticipación mediante edicto que se publicara tres veces. Cuando en el contrato no se haya convenido que el acreedor tiene la facultad de proponer a la persona que realizara la subasta, el juez designará para esto un rematador. Para la designación se preferirá a los que estén domiciliados en el lugar donde se realizara la subasta o en las cercanías. La base de la venta será el importe del crédito garantizado con la prenda.
32. No se suspenderá el juicio por quiebra, muerte o incapacidad sea orden escrita de juez competente dictada previa consignación en pago de la deuda, sus intereses y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 38.
33. En caso de muerte, incapacidad, ausencia o concurso del deudor, la acción se iniciara o continuara ante la jurisdicción establecida en el artículo 28, con los respectivos representantes legales. Si éstos no se presentaren a juicio después de 8 días de citados personalmente o por edictos, si no se conociera sus existencia o domicilio, el tramite se seguirá con intervención del defensor de ausentes.
34. La iniciación del juicio de ejecución de prenda implica la apertura de un concurso especial con los bienes que comprende.
35. En ningún caso los jueces ordenaran la subasta de bienes muebles, sin previo requerimiento del deudor, para que en término perentorio manifieste si los bienes embargados están afectados a la prenda que establece el presente. En caso de silencio se aplicaran las sanciones del artículo 45, inciso g) y en el de falsa declaración las establecidas en el artículo 44 cuando se tratare de bienes sujetos al pago de una patente especial, sometidos al control de alguna oficina pública, o de fondos de Comercio, será necesario antes de la enajenación judicial o privada, el informe previo del Registro de Prenda que corresponde. En estos casos el que adquiera bienes de buena fe acreditada en certificados que los declaren libres de gravamen prendario, está exento de toda responsabilidad emergente de la prenda.
36. Es nula toda convención establecida en el contrato prendario que permita al acreedor apropiarse de la cosa prendada fuera del remate judicial o que importe la renuncia del deudor a los trámites de la ejecución en caso de falta de pago, salvo lo dispuesto por el artículo 39.
37. En la misma ejecución prendaria se harán los trámites tendientes a cobrar el saldo de la obligación no satisfecho con el precio de la cosa prendada.
38. No se admitirán tercerías de dominio ni de mejor derecho en el trámite de la ejecución prendaria, salvo la del propietario de los objetos prendados en el momento de su constitución, la del comprador de buena fe del artículo 41 y del acreedor privilegiado del artículo 42 quienes deberán otorgar una caución bastante para que se suspenda el juicio o la entrega de fondos.
39. Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. El acreedor procederá a la venta de los objetos prendados, en la forma prevista por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar el acreedor. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo no se suspenderá por embargo de bienes ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor.
Saludos