Respecto a
"cuanto es el valor de la mejora", no creo que sea solamente el importe de gastos efectuados (construcción, arquitectos, instalaciones, etc) introducidas en el terreno en un periodo de tiempo. Si tenemos en cuenta que lo que había era solamente un terreno, al que se le edifició durante varios años, el valor actual de la mejora es el valor de mercado de todo el inmueble menos el valor que tiene (también hoy) el terreno. Ya que el terreno se valorizó precisamente por la mejora y cada inversión realizada se encuentra a valores muy lejanos al actual (por inflación principalmente). Esta es mi idea, y va el ejemplo : Si el cedulón de rentas me dice que el inmueble tiene un valor de $ 100 y la valuación de la edificación es $ 80, mientras que la del terreno es $ 20, el valor actual de la mejora estará dado por el 80 % valor actual de mercado de todo el bien.
En otras palabras, el derecho a reclamar, respecto del avaluo en la sucesion,por el heredero que introdujo la mejora será por el 80 % mientras que el 20 % representa el inmueble que forma parte del acervo hereditario y que corresponde a todos los herederos, en proporc ión de ley.
Alguna opinión?
Tiburcio escribió:1) El reclamo tiene que tramitar por juicio incidental ante el mismo juzgado del sucesorio. No creo que pueda tramitar como incidente porque no hay un juicio principal. Pero esto es un tema menor ya que en cualquier caso el juez hará la recalificación del trámite.
2) En ese proceso se pueden pedir medidas cautelares para proteger el crédito. Habiendo un bien la mas idónea es el embargo por el monto que se reclame. La oposición no es una medida cautelar y no lleva a ninguna parte.