Tene en cuenta los arts 50 y 52 de la ley 10707.
http://materias.fi.uba.ar/7018/Ley%2010707.pdf
Artículo 50°: Declárase obligatorio para los escribanos de Registros Públicos y
para cualquier otro Funcionario que autorice actos de transmisión constitución o
modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la
Provincia y sometidos a su jurisdicción, lo siguiente:
a) Requerir a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, antes del otorgamiento
del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la
inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así
como los números de las partidas que le corresponden en los padrones del
impuesto inmobiliario o en los establecidos por leyes especiales que
correspondieren.
b) Transcribir en los instrumentos públicos correspondientes la nomenclatura
catastral, las observaciones o aclaraciones que constaren en el certificado
expedido y la descripción del inmueble según las constancias del mismo.
Artículo 52°: A los efectos de las inscripciones de dominio en el Registro de la
Propiedad Inmueble, los Escribanos de Registros Públicos y los actuarios
judiciales acompañarán a la documentación correspondiente el Certificado
Catastral,
sin cuya exhibición no procederá la inscripción.
Saludos
Creo que estos eran los arts que fundamentan el pedido que te hace el juzgado.