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  • Sucesión: Requisitos para inscribir bienes

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #677772  por Motley Crue
 
Amigos:
En una sucesión en Provincia, tengo que inscribir un bien en el partido de Azul, Pcia de buenos aires, y el juzgado me pide que acompañe la cedula catastral, la consulta es, siendo un bien en provincia d ebuenos aires esta bien que se acompañe la cedula catastral o no es necesario?
mil gracias
 #677786  por msal
 
Tene en cuenta los arts 50 y 52 de la ley 10707.

http://materias.fi.uba.ar/7018/Ley%2010707.pdf

Artículo 50°: Declárase obligatorio para los escribanos de Registros Públicos y
para cualquier otro Funcionario que autorice actos de transmisión constitución o
modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la
Provincia y sometidos a su jurisdicción, lo siguiente:
a) Requerir a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, antes del otorgamiento
del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la
inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así
como los números de las partidas que le corresponden en los padrones del
impuesto inmobiliario o en los establecidos por leyes especiales que
correspondieren.
b) Transcribir en los instrumentos públicos correspondientes la nomenclatura
catastral, las observaciones o aclaraciones que constaren en el certificado
expedido y la descripción del inmueble según las constancias del mismo.


Artículo 52°: A los efectos de las inscripciones de dominio en el Registro de la
Propiedad Inmueble, los Escribanos de Registros Públicos y los actuarios
judiciales acompañarán a la documentación correspondiente el Certificado
Catastral, sin cuya exhibición no procederá la inscripción.

Saludos
Creo que estos eran los arts que fundamentan el pedido que te hace el juzgado.