Estimados colegas:
Lamento molestarlos con una pregunta muy básica pero no hago muchos procesos en el fuero de familia y mi intervención profesional en este caso es más para mediar entre los "futuros ex", para que su divorcio sea pacífico, pues con ámbos me une una amistad previa.-
Antecedentes del caso
Ellos contrageron matrimonio en noviembre de 2007 y se separan de hecho el mismo mes pero del 2009, manteniendo ese estado hasta la fecha.-
Como no tienen hijos y ambos son profesionales no les interesa se reclamarse alimentos, pero como tienen en proyecto la adquisición de bienes quieren regularizar su situación.-
La consulta concreta es la siguiente:
Pensabamos interponer una demanda de Divorcio por Mutuo A., en los términos del art. 215, por lo que "mentiríamos" piadosamente (ámbos lo consienten), y diríamos que convivieron hasta noviembre de 2010, para que me den los números. Pero... afecta en algo que hayan transcurrido 8 meses desde la separación de hecho? todavía es aplicable el 215 ó deben estar conviviendo a la fecha de la demanda?
Desde ya muchas gracias por su solidaridad.-
Lamento molestarlos con una pregunta muy básica pero no hago muchos procesos en el fuero de familia y mi intervención profesional en este caso es más para mediar entre los "futuros ex", para que su divorcio sea pacífico, pues con ámbos me une una amistad previa.-
Antecedentes del caso
Ellos contrageron matrimonio en noviembre de 2007 y se separan de hecho el mismo mes pero del 2009, manteniendo ese estado hasta la fecha.-
Como no tienen hijos y ambos son profesionales no les interesa se reclamarse alimentos, pero como tienen en proyecto la adquisición de bienes quieren regularizar su situación.-
La consulta concreta es la siguiente:
Pensabamos interponer una demanda de Divorcio por Mutuo A., en los términos del art. 215, por lo que "mentiríamos" piadosamente (ámbos lo consienten), y diríamos que convivieron hasta noviembre de 2010, para que me den los números. Pero... afecta en algo que hayan transcurrido 8 meses desde la separación de hecho? todavía es aplicable el 215 ó deben estar conviviendo a la fecha de la demanda?
Desde ya muchas gracias por su solidaridad.-