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  • Divorcio Art. 215 Separados hace 8 meses

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #729333  por PARANA
 
Estimados colegas:

Lamento molestarlos con una pregunta muy básica pero no hago muchos procesos en el fuero de familia y mi intervención profesional en este caso es más para mediar entre los "futuros ex", para que su divorcio sea pacífico, pues con ámbos me une una amistad previa.-

Antecedentes del caso

Ellos contrageron matrimonio en noviembre de 2007 y se separan de hecho el mismo mes pero del 2009, manteniendo ese estado hasta la fecha.-

Como no tienen hijos y ambos son profesionales no les interesa se reclamarse alimentos, pero como tienen en proyecto la adquisición de bienes quieren regularizar su situación.-

La consulta concreta es la siguiente:

Pensabamos interponer una demanda de Divorcio por Mutuo A., en los términos del art. 215, por lo que "mentiríamos" piadosamente (ámbos lo consienten), y diríamos que convivieron hasta noviembre de 2010, para que me den los números. Pero... afecta en algo que hayan transcurrido 8 meses desde la separación de hecho? todavía es aplicable el 215 ó deben estar conviviendo a la fecha de la demanda?

Desde ya muchas gracias por su solidaridad.-
 #729441  por oxelote
 
No necesitás "mentir piadosamente", el art. 215 CC dice: "transcurridos tres años del matrimonio" no dice que para que proceda el divorcio deban convivir obligadamente durante esos tres años, o sea que podés denunciar tranquilo la verdadera fecha de la separación de hecho de los esposos.-
Creo que con eso quedan contestados los otros interrogantes: "En cuanto al tema de afecta en algo que hayan transcurrido 8 meses desde la separación de hecho?" Respuesta: "No"; "todavía es aplicable el 215" Respuesta: "Si" y "ó deben estar conviviendo a la fecha de la demanda?" Respuesta: "no".-
Fuera de lo estrictamente técnico, el mejor consejo que uno puede dar a un colega que se encuentra en un trance como el tuyo es: NO ES ACONSEJABLE "MEDIAR ENTRE FUTUROS EX" Y MUCHO MENOS SI CON ELLOS TE UNE UNA "AMISTAD PREVIA"; LO MÁS PROBABLE ES QUE TERMINES PERDIENDO ESA AMISTAD POR UNA GESTIÓN QUE INEVITABLEMENTE MEZCLARÁ LO PROFESIONAL CON LO PERSONAL, ESO NO ES NI "PROFESIONAL" NI RECOMENDABLE. POR OTRA PARTE DEBERÍAS TENER EN CUENTA CUALES FUERON LOS REALES MOTIVOS DE LA SEPARACIÓN, PORQUE, POR EJEMPLO, SI HUBIERA EXISTIDO INJURIA DE ALGUNO DE LOS ESPOSOS Y LO DEL "MUTUO ACUERDO" NO FUERA MÁS QUE OTRA "MENTIRITA PIADOSA", HASTA TE PODRÍAS EXPONER EL DÍA DE MAÑANA A RESPONSABILIDADES ÉTICA Y PENALES POR REPRESENTAR A PARTES CONTRARIAS EN UN MISMO PLEITO, MUCHO CUIDADO CON ESO Y SUERTE *suerte*
 #729442  por Aimael
 
para mi no, lo q importa en el comun acuerdo por presentacion conjunta es precisamente que ambos manifiestan que la convivencia se hace moralmente imposible, no interesa desde cuando se separaron de hecho!
 #729519  por PARANA
 
Desde ya muchas gracias a los foristas que contestaron.

Me queda claro que no es necesario mentir respecto de la fecha de separación personal.-

Con respecto al consejo personal de oxelote, gracias, lo consideraré.-