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  • RTI Otorgado y luego Revocado - plazos aparentementevencidos

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #730254  por ixtlano
 
HOLA A TODOS, necesito ayuda para resolver una cuestión muy urgente y no se por dónde empezar.
Los hechos son los siguientes:
Mi representada, 38 años, tuvo un accidente muy serio que la incapacitó progresivamente y su salud le impide trabajar en su oficio, por lo que comienza a trabajar medio tiempo en una empresa realizando tareas de limpieza. Al mismo tiempo gestiona la certificación de su discapacidad, que se le otorga el 27/03/2008 para luego, por su discapacidad, solicitar el RTI previsto en la ley 24.241. Su empleador le recomienda un gestor y este le indica que no registraba aportes regulares que sumaran 18 meses. En ese sentido, verifica que su empleador no realizo los aportes al sistema correspondientes, y en su lugar le ofreció el pago en condición de autónomo como empleada domestica. Se abonaron dichas obligaciones de esa forma, autónomo servicio domestico, y con el compromiso de abonar 4 meses de haberes como honorarios, el 31/07/2008 se inició la gestión ante Anses. El beneficio fue aprobado el 23/02/2009. Hasta aquí todo bien. Las afecciones de mi representada le requirieron un importante gasto en medicación (hasta tanto PAMI pudiese otorgarle el 100% de cobertura), le impidieron pagar la totalidad de los honorarios, se pago solo una cuota. Esto no fue contemplado por la gestoría y luego de una escena donde fue violentada y agredida por el gestor, este la amenazó con “quitarle el beneficio”. Al poco tiempo la señorita tuvo un deterioro grave de salud, estuvo en coma, luego sufrió eventos cardiacos y se le implantó un CDI al corazón, que estabilizó su salud. En Febrero de 2010 sale de la internación y prosigue cobrando el beneficio con normalidad y obteniendo de PAMI la cobertura necesaria. No quiere tener contacto con el gestor y no tiene novedades hasta que en medio de una prestación medica, debe suspenderla porque fue dada de baja de PAMI. Concurre a la UDAI Centro el 16/06/2011 y le comunican que el beneficio fue revocado el 29/04/2011 por hallarse afectado de nulidad según el artículo 15 y 17 de la ley 19549, dándose de baja con la disposición de recuperar con accesorios los haberes percibidos. Cumplida la amenaza del gestor.
Ahora bien, ella se entera recién el 16/06/2011, pero la “debida notificación” fue realizada aparentemente al estudio o gestoría, (curiosamente no a su domicilio donde había recibido todas las comunicaciones anteriores) con fecha 29/04/2011, inhibiendo aparentemente cualquier recurso administrativo en tiempo y forma.
1- ¿puede darse como legalmente notificada el 16/6 como para estar a tiempo de presentar algún recurso de revisión a la CARSS?
2- ¿puede defenderse el tema a partir de que efectivamente aparece en los registros que los 18 meses de aportes computados fueron realizados de manera irregular, cuestionables reglamentariamente desde 12/2008, ( 5 meses después de iniciado el expediente) en virtud de que las categorías de trabajadores del servicio doméstico tienen un tratamiento más estricto por la circular 53/08.?
3- El empleador real no blanqueo su situación, habiendo trabajado en negro por un par de años. ¿serviría de algo que a esta altura se le reclamaran sus obligaciones y la AFIP las recibiera?
4- Esta claro, para mi al menos, la connivencia entre los funcionarios de la UDAI CENTRO y el gestor, ¿piensan que algo podría llegar a denunciarse?
5- Ante su situación sanitaria ¿no se vulneran derechos y se pone en riesgo de vida al quitarle abruptamente la obra social que la asistía?
Bien, son muchas cosas ¿alguien me ayuda a dilucidar como avanzo?
Gracias,
Andres
 #730259  por andrea37
 
Hola, en realidad desde que inició hasta que se acordó el trámite tuvo bastante de retro como para pagar a su abogado o gestor, se me ocurre que le pague lo que le debe y que luego con él vea como puede solucionarlo que es quién sabe como manejó la situación. Si es apoderado y le llegó la notificación al estudio los plazos estan vencidos. Y si no le pagó a su anterior gestor que te hace pensar que te va a pagar a vos? que vaya al anses que todos los trámites son gratuitos y que vean ellos como pueden ayudarla. Particularmente, me sucedió intentar solucionar una situación similar, cuando descubrí que la sra mentía, que su gestor no estaba fallecido, no lo tomé. Suerte.
 #730285  por ixtlano
 
andrea37 escribió:Hola, en realidad desde que inició hasta que se acordó el trámite tuvo bastante de retro como para pagar a su abogado o gestor, se me ocurre que le pague lo que le debe y que luego con él vea como puede solucionarlo que es quién sabe como manejó la situación. Si es apoderado y le llegó la notificación al estudio los plazos estan vencidos. Y si no le pagó a su anterior gestor que te hace pensar que te va a pagar a vos? que vaya al anses que todos los trámites son gratuitos y que vean ellos como pueden ayudarla. Particularmente, me sucedió intentar solucionar una situación similar, cuando descubrí que la sra mentía, que su gestor no estaba fallecido, no lo tomé. Suerte.
Hola Andrea, gracias por contestar. Recién me estoy interiorizando con el tema, pero en principio si con el gestor tenían un acuerdo sobre como pagaría, ciertamente suponían que vendría del retro. Lo que me hace pensar que dice la verdad es simplemente que es creible la persona y la escena de salud que me cuenta. Trajo documentación de sobra que demuestran, circunstancialmente, porque no pudo abonarle el resto de los honorarios al gestor. Me refiere que en principio hubo un acuerdo para efectuarlo de esa manera, pero aunque la escena de violencia pudiese haber sido la escusa, un gasto de $ 2500 pesos en medicamentos y tratamiento no se concilian facilmente con un haber de $1000. Andrea, no me dedico a previsional, ni tengo tanta experiencia, pero no es la primera vez que interpreto una situación personal y este caso tiene, prima facie iusta, algunos atenuantes en ese punto. Segun tu experiencia ¿pensas que con una resolucion firme de revocacion el gestor tiene alguna "carta en la manga" que pueda resolver su tema? Agradeceria tu consejo. Saludos.
 #730313  por andrea37
 
Hola, no creo que el gestor tenga ninguna carta en la manga, si formas de recurrirlo. Tampoco creo que tenga el poder de dar de baja un beneficio.(aunque hay de todo en el mundo de la anses)Tendrías que ver el expediente, primero si está notificado, si corresponde aplicarle el art 15 de la LPA, hay recursos que prosperaron en la carss por sdm antes de la circular. Cada caso es particular, me indigna cuando no pagan y después reclaman a otros, te repito, habrás analizado su situación y si querés continuar, lo primero es ver el expediente.
 #730327  por noelin
 
COINCIDO CON ANDREA. LA UNICA VERDAD ESTA EN EL EXPEDIENTE, LO DEMAS O SON DICHOS O NO ESTA PROBADO DONDE SE DEBE. PODES PEDIR FOTOCOPIAS DEL EXP.- ART.38 LEY DE PROC.ADM.- ES TU DERECHO O EL DE TU CLIENTE. UNA VEZ Q ANALICES TODO, SE VERA COMO SEGUIR. AHORA SON CONJETURAS, MIENTRAS TANTO, YO REQUERIRIA DE ANSES PQ FUE SUSPENDIDO EL BENEFICIO, MEDIANTE UN TELEGRAMA GRATUITO DE LA SRA. Y EN EL MISMO, PEDIR VISTA DEL EXPEDIENTE Y SUSPENSION DE LOS PLAZOS HASTA Q ELLO OCURRA. TODO EN EL MISMO ACTO.
 #730356  por hugo2
 
Totalmente de acuerdo con lo expresado por las compañeras, tenes que ver en el expediente los motivos, pero mas halla de eso no creo que nadie ( salvo anses )pueda dar de baja un beneficio.
Por las dudas toma tus recaudos porque asi como no le pago al gestor anterior tampoco te van a pagar a vos.
Siempre sucede que al momento de pagarle al profesional, les aparecen gastos mucho mas urgentes que los honorarios.
 #730388  por ixtlano
 
Alejandra Radua escribió:No serás vos el daminifacado y querés sacarnos información?
Es muy raro que con un retroactivo alto, el gestor haya acordado honorarios en cuotas.
Si lso RTI como mínimo demoran 6 meses.
Es muy raro.
Perdón por mi desconfianza.
Alejandra, no es lo mismo estar frente a un caso que escribir en un foro, pero particularmente no se bien porque llegas a esa idea. Como dije, entiendo que el gestor acordó sobre el retro, y luego esto no se cumplió por las circunstancias o digamos por las supuestas argucias del cliente. Lo que menos me importa es debatir sobre lo que pagó o no. Entre al foro para hacer circular mis dudas y pregunto por mi desconocimiento, ya que no me dedico a previsional, nunca hice RTI y mi experiencia es mas bien en mediación para resolver conflictos y en pensar Intersecciones entre el discurso jurídico y psicoanálisis, por tanto que nadie se ponga paranoico, Y confirmo que si bien quiero información, (una de las razones de un foro por otra parte), no pretendo "sacársela" a nadie. Si desconfías no contestes y listo. Por otra parte ¿que clase de información crees que pueda sacarte un "damnificado"? Concurre a mi porque se le revoco el beneficio siendo inminente su necesidad para cubrir gastos de medicamentos, tratamiento y demás derechos que le asisten.
 #730400  por noelin
 
hugo2 escribió:Totalmente de acuerdo con lo expresado por las compañeras, tenes que ver en el expediente los motivos, pero mas halla de eso no creo que nadie ( salvo anses )pueda dar de baja un beneficio.
Por las dudas toma tus recaudos porque asi como no le pago al gestor anterior tampoco te van a pagar a vos.
Siempre sucede que al momento de pagarle al profesional, les aparecen gastos mucho mas urgentes que los honorarios.
AGREGO: Q NO HUBIERA PAGADO TAMPOCO SI NO LE TRAMITABAMOS EL BENEFICIO!!! (Mi argumento de la verguenza ajena)
 #730419  por ixtlano
 
noelin escribió:
hugo2 escribió:Totalmente de acuerdo con lo expresado por las compañeras, tenes que ver en el expediente los motivos, pero mas halla de eso no creo que nadie ( salvo anses )pueda dar de baja un beneficio.
Por las dudas toma tus recaudos porque asi como no le pago al gestor anterior tampoco te van a pagar a vos.
Siempre sucede que al momento de pagarle al profesional, les aparecen gastos mucho mas urgentes que los honorarios.
AGREGO: Q NO HUBIERA PAGADO TAMPOCO SI NO LE TRAMITABAMOS EL BENEFICIO!!! (Mi argumento de la verguenza ajena)
bueno, comprendo sus argumentos en base a su experiencia, no me lo parece en este caso pero tomare sus opiniones. Mañana veré el expediente y comentaré.