HOLA A TODOS, necesito ayuda para resolver una cuestión muy urgente y no se por dónde empezar.
Los hechos son los siguientes:
Mi representada, 38 años, tuvo un accidente muy serio que la incapacitó progresivamente y su salud le impide trabajar en su oficio, por lo que comienza a trabajar medio tiempo en una empresa realizando tareas de limpieza. Al mismo tiempo gestiona la certificación de su discapacidad, que se le otorga el 27/03/2008 para luego, por su discapacidad, solicitar el RTI previsto en la ley 24.241. Su empleador le recomienda un gestor y este le indica que no registraba aportes regulares que sumaran 18 meses. En ese sentido, verifica que su empleador no realizo los aportes al sistema correspondientes, y en su lugar le ofreció el pago en condición de autónomo como empleada domestica. Se abonaron dichas obligaciones de esa forma, autónomo servicio domestico, y con el compromiso de abonar 4 meses de haberes como honorarios, el 31/07/2008 se inició la gestión ante Anses. El beneficio fue aprobado el 23/02/2009. Hasta aquí todo bien. Las afecciones de mi representada le requirieron un importante gasto en medicación (hasta tanto PAMI pudiese otorgarle el 100% de cobertura), le impidieron pagar la totalidad de los honorarios, se pago solo una cuota. Esto no fue contemplado por la gestoría y luego de una escena donde fue violentada y agredida por el gestor, este la amenazó con “quitarle el beneficio”. Al poco tiempo la señorita tuvo un deterioro grave de salud, estuvo en coma, luego sufrió eventos cardiacos y se le implantó un CDI al corazón, que estabilizó su salud. En Febrero de 2010 sale de la internación y prosigue cobrando el beneficio con normalidad y obteniendo de PAMI la cobertura necesaria. No quiere tener contacto con el gestor y no tiene novedades hasta que en medio de una prestación medica, debe suspenderla porque fue dada de baja de PAMI. Concurre a la UDAI Centro el 16/06/2011 y le comunican que el beneficio fue revocado el 29/04/2011 por hallarse afectado de nulidad según el artículo 15 y 17 de la ley 19549, dándose de baja con la disposición de recuperar con accesorios los haberes percibidos. Cumplida la amenaza del gestor.
Ahora bien, ella se entera recién el 16/06/2011, pero la “debida notificación” fue realizada aparentemente al estudio o gestoría, (curiosamente no a su domicilio donde había recibido todas las comunicaciones anteriores) con fecha 29/04/2011, inhibiendo aparentemente cualquier recurso administrativo en tiempo y forma.
1- ¿puede darse como legalmente notificada el 16/6 como para estar a tiempo de presentar algún recurso de revisión a la CARSS?
2- ¿puede defenderse el tema a partir de que efectivamente aparece en los registros que los 18 meses de aportes computados fueron realizados de manera irregular, cuestionables reglamentariamente desde 12/2008, ( 5 meses después de iniciado el expediente) en virtud de que las categorías de trabajadores del servicio doméstico tienen un tratamiento más estricto por la circular 53/08.?
3- El empleador real no blanqueo su situación, habiendo trabajado en negro por un par de años. ¿serviría de algo que a esta altura se le reclamaran sus obligaciones y la AFIP las recibiera?
4- Esta claro, para mi al menos, la connivencia entre los funcionarios de la UDAI CENTRO y el gestor, ¿piensan que algo podría llegar a denunciarse?
5- Ante su situación sanitaria ¿no se vulneran derechos y se pone en riesgo de vida al quitarle abruptamente la obra social que la asistía?
Bien, son muchas cosas ¿alguien me ayuda a dilucidar como avanzo?
Gracias,
Andres
Los hechos son los siguientes:
Mi representada, 38 años, tuvo un accidente muy serio que la incapacitó progresivamente y su salud le impide trabajar en su oficio, por lo que comienza a trabajar medio tiempo en una empresa realizando tareas de limpieza. Al mismo tiempo gestiona la certificación de su discapacidad, que se le otorga el 27/03/2008 para luego, por su discapacidad, solicitar el RTI previsto en la ley 24.241. Su empleador le recomienda un gestor y este le indica que no registraba aportes regulares que sumaran 18 meses. En ese sentido, verifica que su empleador no realizo los aportes al sistema correspondientes, y en su lugar le ofreció el pago en condición de autónomo como empleada domestica. Se abonaron dichas obligaciones de esa forma, autónomo servicio domestico, y con el compromiso de abonar 4 meses de haberes como honorarios, el 31/07/2008 se inició la gestión ante Anses. El beneficio fue aprobado el 23/02/2009. Hasta aquí todo bien. Las afecciones de mi representada le requirieron un importante gasto en medicación (hasta tanto PAMI pudiese otorgarle el 100% de cobertura), le impidieron pagar la totalidad de los honorarios, se pago solo una cuota. Esto no fue contemplado por la gestoría y luego de una escena donde fue violentada y agredida por el gestor, este la amenazó con “quitarle el beneficio”. Al poco tiempo la señorita tuvo un deterioro grave de salud, estuvo en coma, luego sufrió eventos cardiacos y se le implantó un CDI al corazón, que estabilizó su salud. En Febrero de 2010 sale de la internación y prosigue cobrando el beneficio con normalidad y obteniendo de PAMI la cobertura necesaria. No quiere tener contacto con el gestor y no tiene novedades hasta que en medio de una prestación medica, debe suspenderla porque fue dada de baja de PAMI. Concurre a la UDAI Centro el 16/06/2011 y le comunican que el beneficio fue revocado el 29/04/2011 por hallarse afectado de nulidad según el artículo 15 y 17 de la ley 19549, dándose de baja con la disposición de recuperar con accesorios los haberes percibidos. Cumplida la amenaza del gestor.
Ahora bien, ella se entera recién el 16/06/2011, pero la “debida notificación” fue realizada aparentemente al estudio o gestoría, (curiosamente no a su domicilio donde había recibido todas las comunicaciones anteriores) con fecha 29/04/2011, inhibiendo aparentemente cualquier recurso administrativo en tiempo y forma.
1- ¿puede darse como legalmente notificada el 16/6 como para estar a tiempo de presentar algún recurso de revisión a la CARSS?
2- ¿puede defenderse el tema a partir de que efectivamente aparece en los registros que los 18 meses de aportes computados fueron realizados de manera irregular, cuestionables reglamentariamente desde 12/2008, ( 5 meses después de iniciado el expediente) en virtud de que las categorías de trabajadores del servicio doméstico tienen un tratamiento más estricto por la circular 53/08.?
3- El empleador real no blanqueo su situación, habiendo trabajado en negro por un par de años. ¿serviría de algo que a esta altura se le reclamaran sus obligaciones y la AFIP las recibiera?
4- Esta claro, para mi al menos, la connivencia entre los funcionarios de la UDAI CENTRO y el gestor, ¿piensan que algo podría llegar a denunciarse?
5- Ante su situación sanitaria ¿no se vulneran derechos y se pone en riesgo de vida al quitarle abruptamente la obra social que la asistía?
Bien, son muchas cosas ¿alguien me ayuda a dilucidar como avanzo?
Gracias,
Andres
