Estimados,
Vuelvo con una duda, es un tema que nunca me terminó de cerrar.
Tengo un cliente (empleador-peluquería que trabaja de martes a sabados) que me consulta sobre una empleada que hace tiempo se esta tratando x depresión, hasta ahora nunca manifsto que estuviera vinculado a su trabajo (quiero decir, que mencionara strees laboral o mobbing). Bueno, ahora esta persona le trajo un certificado médico (de su psiquiatra) indicando que por su patología depresiva debe tabajar media jornada.
Del certificado no surge pronóstico ni tiempo por el cual la empleada debería trabajar media jornada.
El tema que la empleada plantea que se le debe pagar el sueldo por la jornada completa.
Estos casos me resultan un hibrido, porque no esta para licencia pero si para jornada reducida... como se toma? se le debe pagar el sueldo por la jornada completa? Yo entiendo que no, porque el deber de abonar el sueldo es durante la licencia por enfermedad inculpable, ahora en un caso asi donde NO se indica licencia, solo reducción de jornada no veo el fundamento para pagar el sueldo completo x la jornada que no se trabaja. Es decir, no veo que el caso se asemeje al de licencia.
Desde ya muchas gracias x sus comentarios.
Saludos,
Vuelvo con una duda, es un tema que nunca me terminó de cerrar.
Tengo un cliente (empleador-peluquería que trabaja de martes a sabados) que me consulta sobre una empleada que hace tiempo se esta tratando x depresión, hasta ahora nunca manifsto que estuviera vinculado a su trabajo (quiero decir, que mencionara strees laboral o mobbing). Bueno, ahora esta persona le trajo un certificado médico (de su psiquiatra) indicando que por su patología depresiva debe tabajar media jornada.
Del certificado no surge pronóstico ni tiempo por el cual la empleada debería trabajar media jornada.
El tema que la empleada plantea que se le debe pagar el sueldo por la jornada completa.
Estos casos me resultan un hibrido, porque no esta para licencia pero si para jornada reducida... como se toma? se le debe pagar el sueldo por la jornada completa? Yo entiendo que no, porque el deber de abonar el sueldo es durante la licencia por enfermedad inculpable, ahora en un caso asi donde NO se indica licencia, solo reducción de jornada no veo el fundamento para pagar el sueldo completo x la jornada que no se trabaja. Es decir, no veo que el caso se asemeje al de licencia.
Desde ya muchas gracias x sus comentarios.
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...