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  • Jubilación deTransferidos a Prov. de Bs.As. (Ley 14.255)

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #731006  por lole1923
 
Hola, vino a verme un hombre de 60 años que tiene casi 18 años de aportes en anses (no docentes) y 19 años de aportes como docente (profesor de carpinteria) y quiere acogerse a esta ley. Estoy leyendo los posts pero sigo con dudas. Estaria en condiciones? Yo creo q si. Pero x otro lado le convendria? Q piensan?
Obviamente los mejores sueldos corresponden a los años aportados en anses (aporto hasta 1991). Muchas gracias
 #731026  por fito657
 
Lole, ¿ los 19 años como profesor de carpintería los tiene en IPS? porque de ser así el rol de caja otorgante es IPS y no tendría sentido utilizar la 14255. Además dentro de esta última ley no podés utilizar la jubilación automática.
 #731091  por elina1940
 
Hola Guillermo, Sabes que consulté en IPS sobre cuál sería el porcentaje que cobraría de Haber Jubilatorio teniendo 71 años de edad, 50 años de docente frente a alumnos y de esos 50 años 17 años y medio aporto a IPS; la contestación que me dieron es que cobraré el 70%. ¿Será un chiste? Saludos
 #731107  por mirtalucia
 
elina1940 escribió:Hola Guillermo, Sabes que consulté en IPS sobre cuál sería el porcentaje que cobraría de Haber Jubilatorio teniendo 71 años de edad, 50 años de docente frente a alumnos y de esos 50 años 17 años y medio aporto a IPS; la contestación que me dieron es que cobraré el 70%. ¿Será un chiste? Saludos
Es que es asi, es como yo digo. siempre va a ser el 70% xq este el momento en que va a tener el derecho por el IPS, desde ahi arranca. Por eso digo que hay que analizar muy bien si conviene o no la transferencia. En tu caso, habria que ver si su haber actual, con el 82 % que le va a pagar anses (ultimo haber) va a ser mejor que el 70% que le va a pagar el IPS (para el caso de que su mejor cargo sea uno anterior).
 #731434  por gda83
 
Hola, quisiera hacerles la siguiente consulta, tengo para hacer una jubilación de una sra. que trabajo en un colegio de la C.A.B.A. desde el 99 al 2004, en ANSES por este trabajo solo le aparece desde el 99 al 2002, yo fui a la DAD(Dirección de Asuntos Docentes) ahí en Paseo Colón en capital y me dicen que ellos tienen en sus registros del 99 al 2004,en este caso uds. piensan que me puedo arriesgar a no tomarlos? es decir, a no presentar esa certificación que me extendería la DAD?, y solo pedir el reco en ANSES por los períodos que me surgen en el SIJP sin tener obviamente luego problema en IPS por el rol de caja otorgante. Sucede que esta Sra. tiene 20 años en ANSES y 17 en IPS (estamos evaluando que le conviene hacer, si jubilarse por ANSES o esperar a juntar la antiguedad en IPS para cambiar el rol de caja otorgante) pero si le sumo esos dos años más que no aparecen en los archivos de la DAD y no en el SIJP, entonces tendría 22 en ANSES y 17 en IPS, con lo cual cada vez se hace más grande la brecha entre una y otra caja. Por otra parte esta todo el tema de la nueva ley y los transferidos. Pero por lo que averigue en IPS es medio incierto cuanto tardarán en obtener el beneficio estas docentes que opten con esa ley, con lo cual no se si no será mejor hacer un cierre condicionado de cómputos en IPS y dentro de un año (pues me dijeron que tarda eso) presentarme en ANSES y que finalmente se pueda jubilar allí.
Uds. que tienen más experiencia que opinan?

Desde ya muchas por la ayuda.
 #731541  por Guillermojose
 
mirtalucia escribió:
elina1940 escribió:Hola Guillermo, Sabes que consulté en IPS sobre cuál sería el porcentaje que cobraría de Haber Jubilatorio teniendo 71 años de edad, 50 años de docente frente a alumnos y de esos 50 años 17 años y medio aporto a IPS; la contestación que me dieron es que cobraré el 70%. ¿Será un chiste? Saludos
Es que es asi, es como yo digo. siempre va a ser el 70% xq este el momento en que va a tener el derecho por el IPS, desde ahi arranca. Por eso digo que hay que analizar muy bien si conviene o no la transferencia. En tu caso, habria que ver si su haber actual, con el 82 % que le va a pagar anses (ultimo haber) va a ser mejor que el 70% que le va a pagar el IPS (para el caso de que su mejor cargo sea uno anterior).
En los casos que yo tengo les conviene Anses. Tienen la mayor de cantidad de horas titulares y cargos a lo último. No necesitan elegir el mejor cargo. Igual las voy a citar a todas para explicarles y, en última instancia, será decisión del cliente.
Cualquier novedad la publico.

Gracias por los aportes!!
 #740095  por luchotango
 
Hola a todos!
Hoy descubrí el foro y me animo preguntarles lo siguiente sobre la ley 14255:

¿Existe una contradicción entre el artículo 2 :
“Para ejercer el derecho consagrado en el artículo anterior, el personal comprendido deberá haber desempeñado sus funciones en el territorio provincial por un término mínimo de quince (15) años anteriores a la vigencia de la presente Ley y reunir los demás requisitos exigidos por el sistema previsional provincial”
Y el artículo 4 inciso a) “Para todos aquellos docentes y no docentes que al momento de promulgada la presente posean cincuenta y cinco (55) años de edad o más, y que además hayan desempeñado quince (15) años de servicios en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.”?

La respuesta es importante para mi, dado que hasta el año 2000, mis aportes fueron en la actividad privada 21años, 8 meses y 4 días, incluyendo 15 años de trabajo con carga térmica.

Paralelamente me desempeñé como profesor en secundaria durante 10 años, 9 meses y 23 días, todo reconocido por ANSES

Actualmente me desempeño al frente de alumnos desde el 9 de marzo del 2001 y continúo. O sean 10 años, 4 meses y 5 días aportando al IPS (Artículo 4, inc a)

En el COULI me figura, como corresponde, 20 años de docente, siempre trabajados en las escuelas plantadas en el suelo de la Pcia de Buenos Aires, como dice el artículo 2.
Cumplo 62 años en enero del 2012 y en total mas de 31 años de aportes no simultáneos.
Estoy en condiciones de jubilarme por la 14255, o me dejaron afuera?
Disculpen lo largo del post y desde ya muchas gracias por vuestra entrega desinteresada.
Luciano
 #740370  por periquita
 
Hola luchotango, bienvenido al foro

1.- No hay contradicción porque el art. 4 inciso a) fue obsevado por el poder ejecutivo y no está vigente

2.- Lamentablemente no estás en condiciones de jubilarte por la 14255, te dejaron afuera…

Saludos
 #740457  por luchotango
 
periquita escribió:Hola luchotango, bienvenido al foro

1.- No hay contradicción porque el art. 4 inciso a) fue obsevado por el poder ejecutivo y no está vigente

2.- Lamentablemente no estás en condiciones de jubilarte por la 14255, te dejaron afuera…

Saludos
Gracias por la información.
Lo lamento por mi.
Felices vacaciones de invierno!
Saludos
Luciano
 #741364  por DrPrimeriso
 
Al final la modalidad sera solo mediante CCC o tambien puede ser con renuncia definitiva con anticipo...
El anticipo corresponde en el caso de que se jubile con la 14255 habiendo renununciado y percibir ingresos por otro trabajo en la administracion provincial..
 #742953  por gda83
 
Hola, veo que todos manejamos más o menos la misma información respsecto de la nueva ley de transferidos. Yo fui varias veces a IPS y a la dirección de jubilaciones de la DGEyE y cada empleado informa algo diferente.

Por ahora en lo que todos coincidieron es que se debe hacer la opción por la ley (con el formulario de opción) y sólo se podrá ingresar el trámite por CCC (cierre condicionado de cómputos)

Ahora mi duda es la siguiente: Según me dijeron en la dirección de jubilaciones, ellos tomarán el trámite solo hasta el 30 de noviembre de este año, es decir que antes de esa fecha deberíamos presentar el CCC más el formulario de opción a la nueva ley de tranferidos (todavía no se porque hasta el 30 de noviembre, cuando la ley habla de 180 días hábiles, la empleada no me supo responder y me dijo que era la orden que ellas tenían). En IPS no saben decirme nada más porque ellos dicen que eso lo maneja la dirección de jubilaciones, que ellos sólo saben que no se podrá iniciar como automática y que solo corresponde inciar por CCC.

Mi duda es la siguiente. Supongamos que yo inicio el CCC en la dirección de jubilaciones de la DGEyE, (es decir, junto todas planillas más la de opción) ingreso el trámite antes del 30 de noviembre, en ese momento debo ingrasar algo a IPS?, o espero a que este el código otorgado y recién ahi ingreso todo al IPS? en mi caso en particular, tengo una docente que quiere hacer la opción pero recién estoy ingresando el Reco en ANSES la semana que viene, entonces no se si al momento de ingresar el CCC tengo que ir a IPS e iniciar algo y acompañar el Reco de ANSES como se hace en las automáticas, o como les decía, ingresar el CCC en la dirección de jubilaciones y dentro de un tiempo (largo, según me dijeron) cuando el código este terminado ir a IPS e iniciar la Jubilación adjuntando el código de DGEyE más el reco de ANSES y el resto de formularios que pide IPS.

Alguien tiene idea como sería el trámite?

Dede ya muchas gracias.
 #746428  por jrives
 
A mi no me queda claro que pasa con los que ya presentaron el CCC antes de la vigencia de esta ley. Aunque ya cumplieran con los requisitos de la 9650 y tuvieran 15 años o mas, quedan excluidos? Como se entiende el art. 4 tal como quedó observado por el ejecutivo?
Les agradecería su opinion porque tengo varias clientas que están pensando en optar por el IPS y otras a las que les negaron la jubilación por Anses y no se si pueden optar por este régimen.
Desde ya, muchas gracias.