Hola a todos!
Hoy descubrí el foro y me animo preguntarles lo siguiente sobre la ley 14255:
¿Existe una contradicción entre el artículo 2 :
“Para ejercer el derecho consagrado en el artículo anterior, el personal comprendido deberá haber desempeñado sus funciones en el territorio provincial por un término mínimo de quince (15) años anteriores a la vigencia de la presente Ley y reunir los demás requisitos exigidos por el sistema previsional provincial”
Y el artículo 4 inciso a) “Para todos aquellos docentes y no docentes que al momento de promulgada la presente posean cincuenta y cinco (55) años de edad o más, y que además hayan desempeñado quince (15) años de servicios en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.”?
La respuesta es importante para mi, dado que hasta el año 2000, mis aportes fueron en la actividad privada 21años, 8 meses y 4 días, incluyendo 15 años de trabajo con carga térmica.
Paralelamente me desempeñé como profesor en secundaria durante 10 años, 9 meses y 23 días, todo reconocido por ANSES
Actualmente me desempeño al frente de alumnos desde el 9 de marzo del 2001 y continúo. O sean 10 años, 4 meses y 5 días aportando al IPS (Artículo 4, inc a)
En el COULI me figura, como corresponde, 20 años de docente, siempre trabajados en las escuelas plantadas en el suelo de la Pcia de Buenos Aires, como dice el artículo 2.
Cumplo 62 años en enero del 2012 y en total mas de 31 años de aportes no simultáneos.
Estoy en condiciones de jubilarme por la 14255, o me dejaron afuera?
Disculpen lo largo del post y desde ya muchas gracias por vuestra entrega desinteresada.
Luciano