Buenos Aires, 18 de marzo de 2011
CIRCULAR GP Nº 21/11
TRABAJADORES AUTÓNOMOS - CONDICIÓN DE AFILIADO AL RÉGIMEN AUTÓNOMO
ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA NORMA DE PROCEDIMIENTO PREV-11-37
Se recuerda a las UDAI y Áreas Operativas de esta Administración que, conforme las disposiciones de la Resolución D.E.-N Nº 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo.
En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad a su deceso.
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)