En primer lugar tenes que apelar la resolución por la cual se dispuso la medida de prohibicion de acercamiento y paralelamente tenes que solicitar se ordene establecer un régimen de visitas en favor del padre, el cual provisoriamente tendrá restricciones por la violencia invocada. Algunos tribunales se expiden simultaneamente para no dar lugar a sentencias contradictorias.
Te paso algunas consideraciones que suelo incluir en estos casos a ver si te sirven:
Es sabido que la Convención sobre los derechos del niño insertó en nuestro sistema normativo valiosos principios protectorios de la minoridad siendo uno de los más importantes el que surge del artículo 9: “El derecho del niño cuyos padres están separados a mantener contacto con ambos progenitores”; derecho que encuentra su carril instrumental a través del tradicionalmente denominado “derecho de visitas”.
En la relación paterno filial, las visitas constituyen un derecho subjetivo familiar de doble manifestación. Respecto del progenitor significa la satisfacción de las legitimas ansias paternales, juntamente con el ejercicio del deber de contribuir a la formación espiritual y cultural del hijo, función que no es exclusiva -por más que sea prevalente- de quien intenta la tenencia. En cuanto al hijo, implica la satisfacción existencial de gozar de frecuente comunicabilidad con sus progenitores.
Ahora bien, en los casos de disolución matrimonial o de separación, surgen situaciones que son altamente nocivas para los menores que están formando su personalidad. Éstos poseen una estructura aún endeble y frágil razón por la que pueden ser los más dañados.
No debe olvidarse que los niños son emergentes de los vínculos que desarrollamos con ellos y la realidad nos muestra que la desestructuración de la pareja parental, con su sola consumación produce perjuicios en la personalidad original de los niños (confr. Camps-Nolfi, “El Ministerio Público y la efectividad del derecho de los menores cuyos padres están separados a mantener contacto con ambos progenitores”, JA, 2000-I-p.655).
Por ello es necesario que entre padre e hijo exista el mayor acercamiento posible, a fin de que se repare, aunque sea parcialmente, el desquiciamiento familiar provocado por la separación de los progenitores. El derecho del padre de visitar a sus hijos, cuando ellos viven con la madre que tiene su guarda, tiene por objeto precisamente, asegurar que los menores mantendrán su contacto paterno, indispensable para su formación, corrección, vigilancia y educación.
En consecuencia, para suprimir este derecho deben existir causas graves debidamente acreditadas que pongan en peligro la salud física o moral de los menores pues se trata de una medida que debe aplicarse restrictivamente, porque importa impedir al padre o la madre, en su caso, ejercer el contralor sobre la formación y educación de sus hijos privando hacia a éstos, del afecto del progenitor.
La jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente en forma restrictiva con relación a las causales que puedan suspenderlas, favoreciendo la posición del reclamante el hecho de que normalmente es dable presumir en ambos padres una especial preocupación por la protección y vigilancia de sus hijos (confr. CNCiv., Sala D, oct.1981, ED-97 citado por luis Kessler en Medidas Cautelares en la Crisis Conyugal”,Bs. As., 1996, p.111).
Sobre la base de lo expuesto “supra”, se valora, que en la especie debe revocarse la medida cautelar por medio de la cual se rechaza el pedido de un régimen de visitas provisorio al padre respecto de su hija menor a causa de su personalidad pues no existe en autos ningún elemento que permita verificar una conducta desarreglada por parte del progenitor que la coloque en estado de riesgo.
De las actuaciones de autos surge a lo sumo una violencia de tipo conyugal y de pareja, más no reflejan ni un maltrato de tipo infantil ni tampoco que las visitas solicitadas pudieran producir una perturbación y gravitación perniciosa en el desarrollo psicológico de la pequeña B.
En otras palabras, no habiéndose demostrado en el caso que existan circunstancias que la perjudiquen, debe evitarse toda decisión que pueda cercenar el derecho de visitas del padre y que impida el acercamiento paterno filial pues el interés del menor, rectamente entendido, requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice esta relación.
En suma, corresponde hacer lugar “prima facie” a la medida cautelar solicitada consistente en establecer un régimen de visitas provisorio ya que no se aprecian fundamentos serios para impedir que se efectúen.
Espero te ayude en algo