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  • EXCLUSION DE HOGAR- prohibicion de acercamiento

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #731312  por DRACAMILA
 
Hola a todos.
Tengo un cliente ( hombre) que se separó de su concubina y ambos tienen juicios cruzados por reg. de visitas, impedimento de contacto y alimentos.Ahora mi cliente se tuvo que presentar el juzgado para mantener una reunión con la asistente social, junta a su ex- concubina.

Fuimos a ver el exptte de exclusion y ya hay una resolucion, que aun no se la notificaron a mi cliente pero que detemina la medida de exclusion pór 60 días y la prohibicion de acercamiento a la casa ( que además es un bien propio de mi cliente), y a los chicos basandose en falsas denuncias de su ex- concubina por violencia.

Ahora bien, quiero prepararme para cuando le notifiquen a mi cliente de esta medida y saber con que medios cuento.

Entiendo que puedo apelar?? Que plazo tendría?? Es aconsejable denunciar a la ex concubina por falsa denuncia???

Escucho todos los consejos que me quieran dar, muchas gracias.
 #731463  por Carmen Susana
 
No lo van a notificar de la exclusión, o mejor dicho lo notifican cuando lo excluyen.- Sí luego puedes apelar, fijate en tu Código de Procedimientos los recursos contra las medidas cautelares.-
 #731954  por Mar15
 
Hola tengo un caso similar, en el cual mi cliente inicio un regimen de visitas, frente a la exclusión que le decretaron podrá solicitarse en el reg. de visitas que le permitan ver a su hijo siendo este retirado del hogar por una autoridad x ej un policia o asistente social?
 #732048  por soldeabril
 
Mar15: Tu cliente fue excluido del hogar y le prohibieron el acercamiento a su ex o a su hijo?
En el primer caso, se fijará un régimen de visitas donde a lo sumo designaran un familiar del padre para que lo retire y lo reintegre al hogar materno.
En el segundo caso (si la prohibición es que se acerque a su hijo) el juez evaluará el grado de violencia del padre y mientras dure el trámite (donde será determinante las pruebas médicas y psicológicas) impondrá un cronograma de encuentros en los mismos estrados judiciales con la presencia de un asistente social (en horario judicial).
Mucha suerte
 #732212  por Mar15
 
Hola Soldeabril, gracias por tu rta. Mi cliente habia iniciado un reg. de visitas, la ex a su vez le inicio la exclusión, y le decretaron la prohibición de acercarse tanto a su ex como a su hijo (osea es el 2do supuesto de los q me diste). Debería solicitar esas visitas en el reg de visitas o en la exclusión? Y otra cosa: en la exclusión voy a tener q apelar la medida y peticionar todas esas pericias no? o las hacen de oficio?, nunca intervine en una exclusión asi q gracias por tu ayuda.
 #732339  por soldeabril
 
En primer lugar tenes que apelar la resolución por la cual se dispuso la medida de prohibicion de acercamiento y paralelamente tenes que solicitar se ordene establecer un régimen de visitas en favor del padre, el cual provisoriamente tendrá restricciones por la violencia invocada. Algunos tribunales se expiden simultaneamente para no dar lugar a sentencias contradictorias.
Te paso algunas consideraciones que suelo incluir en estos casos a ver si te sirven:

Es sabido que la Convención sobre los derechos del niño insertó en nuestro sistema normativo valiosos principios protectorios de la minoridad siendo uno de los más importantes el que surge del artículo 9: “El derecho del niño cuyos padres están separados a mantener contacto con ambos progenitores”; derecho que encuentra su carril instrumental a través del tradicionalmente denominado “derecho de visitas”.
En la relación paterno filial, las visitas constituyen un derecho subjetivo familiar de doble manifestación. Respecto del progenitor significa la satisfacción de las legitimas ansias paternales, juntamente con el ejercicio del deber de contribuir a la formación espiritual y cultural del hijo, función que no es exclusiva -por más que sea prevalente- de quien intenta la tenencia. En cuanto al hijo, implica la satisfacción existencial de gozar de frecuente comunicabilidad con sus progenitores.
Ahora bien, en los casos de disolución matrimonial o de separación, surgen situaciones que son altamente nocivas para los menores que están formando su personalidad. Éstos poseen una estructura aún endeble y frágil razón por la que pueden ser los más dañados.
No debe olvidarse que los niños son emergentes de los vínculos que desarrollamos con ellos y la realidad nos muestra que la desestructuración de la pareja parental, con su sola consumación produce perjuicios en la personalidad original de los niños (confr. Camps-Nolfi, “El Ministerio Público y la efectividad del derecho de los menores cuyos padres están separados a mantener contacto con ambos progenitores”, JA, 2000-I-p.655).
Por ello es necesario que entre padre e hijo exista el mayor acercamiento posible, a fin de que se repare, aunque sea parcialmente, el desquiciamiento familiar provocado por la separación de los progenitores. El derecho del padre de visitar a sus hijos, cuando ellos viven con la madre que tiene su guarda, tiene por objeto precisamente, asegurar que los menores mantendrán su contacto paterno, indispensable para su formación, corrección, vigilancia y educación.
En consecuencia, para suprimir este derecho deben existir causas graves debidamente acreditadas que pongan en peligro la salud física o moral de los menores pues se trata de una medida que debe aplicarse restrictivamente, porque importa impedir al padre o la madre, en su caso, ejercer el contralor sobre la formación y educación de sus hijos privando hacia a éstos, del afecto del progenitor.
La jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente en forma restrictiva con relación a las causales que puedan suspenderlas, favoreciendo la posición del reclamante el hecho de que normalmente es dable presumir en ambos padres una especial preocupación por la protección y vigilancia de sus hijos (confr. CNCiv., Sala D, oct.1981, ED-97 citado por luis Kessler en Medidas Cautelares en la Crisis Conyugal”,Bs. As., 1996, p.111).
Sobre la base de lo expuesto “supra”, se valora, que en la especie debe revocarse la medida cautelar por medio de la cual se rechaza el pedido de un régimen de visitas provisorio al padre respecto de su hija menor a causa de su personalidad pues no existe en autos ningún elemento que permita verificar una conducta desarreglada por parte del progenitor que la coloque en estado de riesgo.
De las actuaciones de autos surge a lo sumo una violencia de tipo conyugal y de pareja, más no reflejan ni un maltrato de tipo infantil ni tampoco que las visitas solicitadas pudieran producir una perturbación y gravitación perniciosa en el desarrollo psicológico de la pequeña B.

En otras palabras, no habiéndose demostrado en el caso que existan circunstancias que la perjudiquen, debe evitarse toda decisión que pueda cercenar el derecho de visitas del padre y que impida el acercamiento paterno filial pues el interés del menor, rectamente entendido, requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice esta relación.
En suma, corresponde hacer lugar “prima facie” a la medida cautelar solicitada consistente en establecer un régimen de visitas provisorio ya que no se aprecian fundamentos serios para impedir que se efectúen.
Espero te ayude en algo
 #732649  por DRACAMILA
 
Gracias por responder.
Soldeabril, te hago una pregunta, en el caso como plantea Mar 15 que ya está iniciado el reg de visitas, teniendo en cuenta la apelación que uno haría a la medida de exclusión, deberia plantear conjuntamente a la apelación, las visitas del padre teniendo en cuenta la exclusion o lo pido en el exptte ya iniciado??
Muchisimas gracias *flor*