Muchas Gracias por postear (eltam88 - Kantaclaro) .Ya tengo la respuesta !!!y es igual a lo que uds postearon . Y kantaclaro es así ,aquí tenemos ese régimen de notificaciones . Les publicó la respuesta
El día martes 14 de Junio se dicta una resolución la cual quiero recurrir, pero al no ser día de oficina quedó recién notificada el día Jueves 16 de junio de la misma , por lo tanto (Basándome en los plazos procesales del código procesal civil -comercial de Tucumán )tengo que recurrir al quinto día de recibida la noficiación , independientemente de que firme o no el libro de comparendo quedo notificada lo mismo por ser una obligación mía la de revisar las notificaciones los días especificados , por lo tanto procedí a contar a partir de los días hábiles , en este caso vendría a ser a partir del día VIERNES17 de Junio excluyendo los días de notificación de oficina (lunes y jueves) y con el calendario en mi mano resulta que el día correcto para recurrir la resolución es el día LUNES 27 DE JUNIO.No contando obviamente los feriados , que en este conteo me topé con uno por el día de la bandera , ni los sábados ni domingos tampoco los días de oficina.RESULTADO día LUNES 27 DE JUNIO!1
De nuevo MUCHAS GRACIAS POR POSTEAR!!!éxitos y saludos desde Tucumán .