Esto te va a servir
Mejor Remuneración mensual normal y habitual: $ ………….
Tope máximo salarial según Convenio colectivo a aplicar: $ …………
Fecha de ingreso: ……………..
Fecha de despido: …………….
Indemnización por despido
No puede nunca ser inferior a 1 mes de sueldo (To. Ley 25877)
(Antigüedad)
Se abona: 1 mes de sueldo por cada año trabajado.
SAC sobre indem. Por despido
Es el 8,33 % de lo que haya dado la indem. por despido
O bien se divide por 12 lo que haya dado la indem. por despido.
El resultado será el mismo.
Mes de ………….
El último mes o meses trabajados si es que éste o estos no se han abonado.
(no se le adiciona SAC, pues no es un rubro indemnizatorio)
Indemnización sustitutiva de Preaviso.
Antigüedad menor a 5 años: 1 mes = 1 sueldo
Antigüedad mayor a 5 años: 2 meses = 2 sueldos
Dentro del PERIODO de PRUEBA (3 meses): 15 días =1/2 sueldo.
(Sólo se abona en caso de no haber sido otorgado efectivamente. Si se otorgara empezará a correr el plazo al día siguiente al de la notificación To. Ley 25.877)
SAC sobre Indem. Sustitutiva de preaviso.
8,33 % de lo que haya dado el preaviso.
O bien se divide por 12 lo que haya dado el preaviso.
El resultado será el mismo.
Integración de mes de despido
Se divide la mejor remuneración por 31 (días que tiene un mes) y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días que restaban trabajar en el mes. (Ej. se lo despidió el día 20, le restaban trabajar 11 días)
(Sólo se abona en caso de haber operado el despido con fecha que no coincida con el último día del mes)
SAC sobre integración de mes de despido.
8,33 % de lo que haya dado la integración de mes.
O bien se divide por 12 lo que haya dado la integración de mes
El resultado será el mismo.
Vacaciones proporcionales
Antigüedad menor 5 años: corresponden 14 días
Antigüedad de 5 a 10 años: corresponden 21 días.
Antigüedad de 10 a 20 años: corresponden 28 días
Antigüedad que exceda de 20 años: corresponden 35 días
Regla de 3 simple:
- Si a 360 días le corresponden…………..X días de vacaciones
- Por X días trabajados le corresponden…X días de vacaciones
Una vez resuelto esto, tenemos los días de vacaciones que le corresponden al trabajador. Entonces sólo falta dividir el sueldo por los 31 días del mes y a ese resultado multiplicarlo por los días de vacaciones que le corresponden. Es decir del sueldo de 1 mes, sólo hay que abonarle X días.
SAC sobre vacaciones
8,33 % de lo que hayan dado las vacaciones
O bien se divide por 12 lo que hayan dado las vacaciones.
El resultado será el mismo.
SAC proporcional
Se divide la mitad del sueldo por 180 (que son los días trabajados en el primer semestre). Si hubiera trabajado dos semestres se divide todo el sueldo entero por 360. El resultado se multiplica por los días trabajados.
TOTAL LIQUIDACIÓN $ …………….
MULTAS ESPECÍFICAS.
Ley 25.345 (art. 132 bis LCT)
Luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los fondos retenidos.
(Por retener fondos)
Ley 25.345 (art. 80 LCT)
Es una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración. Es decir que la remuneración deberá multiplicarse por 3
(Por no otorgar certificado de Remuneraciones y Servicios)
Ley 25.323 (art. 1)
Es una multa igual al valor que diera la indemnización por antigüedad. (Art. 1 “(…) Serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo está en forma deficiente”.
(Empleo no registrado al momento del despido)
Ley 25.323 (art. 2)
La indemnización por antigüedad o despido, el preaviso y la integración de mes (si corresponde) se incrementan en un 50%. (Art. 2 “(…) Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley 20744 y los arts. 6 y 7 de la ley 25013 (…) y consecuentemente lo obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 %”.
(Luego de intimación, el empleador no abona las indemnizaciones por despido, preaviso e integración)
Ley 24013 (art.
Se abona una cuarta parte de la remuneración.
(Relación laboral no registrada)
Ley 24013 (art. 9)
Se abona una cuarta parte de la remuneración.
(Consignar una fecha de ingreso posterior a la real)
Ley 24013 (art. 10)
Es una cuarta parte del monto de la remuneración real.
(Consignar una remuneración menor a la percibida en realidad)
Ley 24013 (art. 15)
Es una suma igual a la indemnización por antigüedad más el Preaviso, más el SAC sobre el preaviso, más la integración del mes de despido (si corresponde), más el SAC sobre la integración de mes(si corresponde).
(Luego de la intimación del trabajador, si se produce el despido en un plazo de 2 años)
********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.