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  • Jubilada por edad avanzada.Quiere pension.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #731563  por maryecheve
 
Hola una Sra. tiene 80 años y esta jubilada por edad avanzada en IPS..Quiere la pensión del marido que fallecio en el año 93. Puede tramitarla realizando una moratoria? Debe pagar de contado?
 #731867  por noemiadriana
 
maryecheve escribió:Hola una Sra. tiene 80 años y esta jubilada por edad avanzada en IPS..Quiere la pensión del marido que fallecio en el año 93. Puede tramitarla realizando una moratoria? Debe pagar de contado?
Hola, la jubilación por edad avanzada es incompatible con la percepción de otro beneficio, a mi entender no puede hacer la pensión.
 #731873  por diego79
 
LO QUE TIENE QUE HACER ES CONVERTIR LA PEA EN UNA JUB. CON MORATORIA, TENIENDO EN CUENTA LOS MISMOS APORTES QUE SE UTILIZARON PARA LA TRAMITACION DE LA EDAD AVANZADA, LUEGO PEDIR LA PENSION POR FALLECIMIENTO DE SU ESPOSO, PERO ANTES DE HACER TODO ESO, FIJATE SI EL SR. ESTABA INSCRIPTO EN AUTONOMOS, YA QUE AL FALLECER EN EL '93 VA POR LEY 18.038, SUERTE!
 #731916  por MARIO1943
 
diego79 escribió:LO QUE TIENE QUE HACER ES CONVERTIR LA PEA EN UNA JUB. CON MORATORIA, TENIENDO EN CUENTA LOS MISMOS APORTES QUE SE UTILIZARON PARA LA TRAMITACION DE LA EDAD AVANZADA, LUEGO PEDIR LA PENSION POR FALLECIMIENTO DE SU ESPOSO, PERO ANTES DE HACER TODO ESO, FIJATE SI EL SR. ESTABA INSCRIPTO EN AUTONOMOS, YA QUE AL FALLECER EN EL '93 VA POR LEY 18.038, SUERTE!

LA JUBILACION POR EDAD AVANZADA ES D E IPS, NO LA PUEDE CONVERTIR EN UNA JUBILACION CON MORATORIA, ESTO SERIA SI TENDRIA UN PEA POR ANSES
 #732751  por maryecheve
 
Gracias por sus respuestas!!...si el causante aportó como autonomo pero hasta el año 90. Entonces al ser prestación por edad avanzada por IPS no hay posibilidades de pensión?
 #733100  por diegomdp
 
lo que es incompatible es la edad avanzada ley nueva de nacion, si la sra tiene edad avanzada de ips para nacion no hay ninguna incompatibilidad, la imcompatibilidad podria estar para el ips pero no para el anses, si bien no me dedico a ips sino recuerdo mal la pea de ips es compatible con otro beneficio, si ese fuera el caso entonces puede acceder a una jubi con mortoria, obvio que pagandola de contado porque tiene otro beneficio previsional
 #733103  por diegomdp
 
perdon se me paso que el tipo fallecio en el 93 aca no va con moratoria tendria que reunir los requisitos de la 18038 o de la 18037 para ver si es posible hacer una pension previa verificaion si para ips es incompatible o no dicho beneficio
 #734418  por diegomdp
 
maryecheve escribió:Gracias!!!! si mañana voy hasta la UDAI a ver que me dicen sobre la PEA en IPS, si es incompatible con algún otro beneficio.
creo que no entendiste nada no tenes que ir a ninguna udai tenes que agarrar la ley de provincia y fijarte si la pea es incompatible con otro beneficio, que vas a ir a preguntar a la udai, si lo que el anses va a acordar es una pension y la pension si es compatible con otro beneficio
 #739154  por maryecheve
 
Si entendí lo que me han contestado...disculpa que me haya expresado mal...en la UDAI consulte la cuestión sobre la pensión ley 18038 o ley 18037...Gracias por su respuesta.