Hola una Sra. tiene 80 años y esta jubilada por edad avanzada en IPS..Quiere la pensión del marido que fallecio en el año 93. Puede tramitarla realizando una moratoria? Debe pagar de contado?
maryecheve escribió:Hola una Sra. tiene 80 años y esta jubilada por edad avanzada en IPS..Quiere la pensión del marido que fallecio en el año 93. Puede tramitarla realizando una moratoria? Debe pagar de contado?Hola, la jubilación por edad avanzada es incompatible con la percepción de otro beneficio, a mi entender no puede hacer la pensión.
diego79 escribió:LO QUE TIENE QUE HACER ES CONVERTIR LA PEA EN UNA JUB. CON MORATORIA, TENIENDO EN CUENTA LOS MISMOS APORTES QUE SE UTILIZARON PARA LA TRAMITACION DE LA EDAD AVANZADA, LUEGO PEDIR LA PENSION POR FALLECIMIENTO DE SU ESPOSO, PERO ANTES DE HACER TODO ESO, FIJATE SI EL SR. ESTABA INSCRIPTO EN AUTONOMOS, YA QUE AL FALLECER EN EL '93 VA POR LEY 18.038, SUERTE!
maryecheve escribió:Gracias!!!! si mañana voy hasta la UDAI a ver que me dicen sobre la PEA en IPS, si es incompatible con algún otro beneficio.creo que no entendiste nada no tenes que ir a ninguna udai tenes que agarrar la ley de provincia y fijarte si la pea es incompatible con otro beneficio, que vas a ir a preguntar a la udai, si lo que el anses va a acordar es una pension y la pension si es compatible con otro beneficio