jeanvaljean02 escribió:Apelé un procesamiento, la Cámara no se expide, va pasando el tiempo, se trata del delito de robo, me pregunto como juega el art. 67 del CP, cuánto tiempo debería haber inactividad procesal para que prescribiera, gracias!
JV
Sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad contra el art. 67 , va el comentado por Torrente.
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio (ejemplo lesiones agravadas por el vinculo de Hernestina de Noble, dura al menos 40 años se extinge la acción x muerte de la imputada !!!!!!!!!!!!!!!!!!) . Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. (inconstitucional de acá a la china)
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.(
se hacen cargo que en cualquier momento vuelven al botas....
)
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito; (por sentencia condenatoria firme)
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; (inconstitucional x que es una actividad propia del Estado y no un "premio para indefinidamente tener abierto el proceso).-
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; (otro "premio para el Estado" y el imputado que espere)
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y (....da lo mismo es tambien inconstitucional...
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005). (si la sentencia no está firme es una Sentencia definitiva del proceso ANIMALES !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!, VER PLENARIO DE CASACIÓN al respecto)
X q inconstitcionales ???? x q una estafa tiene 6 meses a tres años (la prescripción no puede bajar de dos...) el tipo se lo acusa de éste delito, a los 5 años y 364 días los citan a indagatoria ....a los 5 años y 364 dias lo elevan a juicio ....a los 5 años y 364 dias lo citan a jucio a los 5 años y 364 días ...tenemos una prescripcion por actividad judicial de (sacar la cuenta)
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a partir de los ocho días desde su publicación.)
Resumiendo si al tipo nunca lo encuentran nunca para indagarlo corren los 12 años art. 62 2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso,
el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años; (mínimo y máximo en caso que nunca lo encuentren).
Sí lo citan PERSONALMENTE a indagatoria entre los actos interruptivos enumerados en el art. 67...La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).
Tiene que pasar el tiempo de la pena máxima del delito....entre estos actos enumerados...Los RECURSOS DEL IMPUTADO NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN ......PERO SI ESTA EL PLAZO POR CUMPLIRSE, ANTES DEL JUICIO ORAL , LE METES UN PLANTEO DE PRESCRIPCIÓN ....+ CASACIÓN + REF. Y LISTO !!!
El G. Torrente