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 #625231  por jeanvaljean02
 
Apelé un procesamiento, la Cámara no se expide, va pasando el tiempo, se trata del delito de robo, me pregunto como juega el art. 67 del CP, cuánto tiempo debería haber inactividad procesal para que prescribiera, gracias!
JV
 #625677  por feragus
 
Para la prescripción siempre tiene que pasar el máximo de pena previsto para el delito. O sea, que si es robo simple son 6 años. En todo caso, si el plazo no se cumplió existe la posibilidad de acudir a la violación del plazo razonable de duración del proceso. La CSJN declaró la prescripción de una causa, aun cuando por el CP no estaba prescripta, con ese argumento (Fallo "Barra").
 #626755  por jeanvaljean02
 
feragus escribió:Para la prescripción siempre tiene que pasar el máximo de pena previsto para el delito. O sea, que si es robo simple son 6 años. En todo caso, si el plazo no se cumplió existe la posibilidad de acudir a la violación del plazo razonable de duración del proceso. La CSJN declaró la prescripción de una causa, aun cuando por el CP no estaba prescripta, con ese argumento (Fallo "Barra").

Muchas gracias Feragus, en realidad es robo en grado de tentativa, así que entiendo que la pena máxima es de 4 años, voy a ver ese Fallo!
JV
 #626956  por feragus
 
Acá en Capital sería 4 años, en otros lugares no sé. Depende de como se interprete la reducción de pena de la tentativa. No te olvides que el artículo que regula la tentativa dice que la pena se disminuirá de un tercio a la mitad que la que hubiera correspondido para el delito consumado. Se dice que es la mitad del mínimo y un tercio del máximo de la escala penal (cfr. Plenario de la CNCP Villarino), pero también se dice que es la mitad del máximo y un tercio del mínimo (los que dicen eso, sostienen que es la postura más beneficiosa para los imputados).
 #626998  por jeanvaljean02
 
ah!!!, se podría pensar en dos años para la prescripción entonces, gracias!!!!, es algo que en su momento puedo plantear
Saludos!!
JV
 #627194  por jeanvaljean02
 
perdón, 3 años, y la inactividad del proceso tiene que ser absoluta?
 #627463  por feragus
 
Lo que interrumpe la prescripción son los actos que prevé el art. 67 del CP (según ley 25.990).
 #627480  por jeanvaljean02
 
feragus escribió:Lo que interrumpe la prescripción son los actos que prevé el art. 67 del CP (según ley 25.990).
La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

En el caso de mis clientes, el único acto interruptivo de prescripción fue el primer llamado a indagatoria, fue hace más de un año, me faltan dos....

Muchas gracias por todo feragus!
 #732259  por fugitiva
 
Hola...entonces cada vez que sucede cada uno de los momentos procesales que establece el art 67 comienza a contarse el plazo de prescripción?
 #732297  por dulcesol
 
feragus escribió:Acá en Capital sería 4 años :shock: (*), en otros lugares no sé. Depende de como se interprete la reducción de pena de la tentativa. No te olvides que el artículo que regula la tentativa dice que la pena se disminuirá de un tercio a la mitad que la que hubiera correspondido para el delito consumado. Se dice que es la mitad del mínimo y un tercio del máximo de la escala penal (cfr. Plenario de la CNCP Villarino), pero también se dice que es la mitad del máximo y un tercio del mínimo (los que dicen eso, sostienen que es la postura más beneficiosa para los imputados).
(*) Acá y en todo el Territorio Nacional !!!!! CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA !!!
:shock: feragusssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
El Gran Torrente.
 #732375  por jeanvaljean02
 
feragus está diciendo que hay que ver la jurisprudencia en cada lugar, como interpretan la reducción de un tercio a la mitad en cada lugar, él mismo da ejemplos de distintas interpretaciones, Gran Torrente, Ud. sabe y feragus tambien. Yo aprendo de los que saben
JV
 #732394  por dulcesol
 
jeanvaljean02 escribió:Apelé un procesamiento, la Cámara no se expide, va pasando el tiempo, se trata del delito de robo, me pregunto como juega el art. 67 del CP, cuánto tiempo debería haber inactividad procesal para que prescribiera, gracias!
JV
Sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad contra el art. 67 , va el comentado por Torrente.

ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio (ejemplo lesiones agravadas por el vinculo de Hernestina de Noble, dura al menos 40 años se extinge la acción x muerte de la imputada !!!!!!!!!!!!!!!!!!) . Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. (inconstitucional de acá a la china)
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.( :lol: se hacen cargo que en cualquier momento vuelven al botas.... :shock: )
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito; (por sentencia condenatoria firme)
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; (inconstitucional x que es una actividad propia del Estado y no un "premio para indefinidamente tener abierto el proceso).-
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; (otro "premio para el Estado" y el imputado que espere)
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y (....da lo mismo es tambien inconstitucional...
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005). (si la sentencia no está firme es una Sentencia definitiva del proceso ANIMALES !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!, VER PLENARIO DE CASACIÓN al respecto)
X q inconstitcionales ???? x q una estafa tiene 6 meses a tres años (la prescripción no puede bajar de dos...) el tipo se lo acusa de éste delito, a los 5 años y 364 días los citan a indagatoria ....a los 5 años y 364 dias lo elevan a juicio ....a los 5 años y 364 dias lo citan a jucio a los 5 años y 364 días ...tenemos una prescripcion por actividad judicial de (sacar la cuenta)
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a partir de los ocho días desde su publicación.)

Resumiendo si al tipo nunca lo encuentran nunca para indagarlo corren los 12 años art. 62 2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años; (mínimo y máximo en caso que nunca lo encuentren).

Sí lo citan PERSONALMENTE a indagatoria entre los actos interruptivos enumerados en el art. 67...La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).
Tiene que pasar el tiempo de la pena máxima del delito....entre estos actos enumerados...Los RECURSOS DEL IMPUTADO NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN ......PERO SI ESTA EL PLAZO POR CUMPLIRSE, ANTES DEL JUICIO ORAL , LE METES UN PLANTEO DE PRESCRIPCIÓN ....+ CASACIÓN + REF. Y LISTO !!!
El G. Torrente *cafe* *foto* *foto* *foto*