Demanda que no fue notificada, está caduca. Debés pedir la caducidad de la instancia y, consecuentemente la prescripción de la acción, levantamiento del embargo y costas. Al interponer el incidente de perención debés oponerte a cualquier actuación del actor o del tribunal que tenga por objeto instar el procedimiento y que sea posterior al vencimiento del plazo de caducidad (Art. 315). La clave radica en determinar qué quiere decir "consentir cualquier actuación del tribunal o de la parte, que de algún modo purgue la caducidad que se hubiera operado en el expediente, y así surgen diversas alternativas, pues tenemos que tener en cuenta la situación que se habría generadopara saber de qué modo debemos computar ése plazo. En un primer momento, debe haber operado la caducidad, según los distintos plazos que surgen del Art. 310, y en un segundo momento esa caducidadno debe ser consentida por aquel interesado en su declaración. Esto implica que antes de continuar con el desarrollo de cualquier actuación procesal se debe denunciar en autos la perención operada, lo cual importará la formación de un incidente de caducidad que se iniciará con ése pedido, y automáticamente el juez deberá correr traslado del mismo a la contraria. En este sentido se ha decidido que: "procede declarar la caducidad de la instancia en una tercería de dominio, si desde que se corrió traslado de la ampliación de la demanda hasta que se libró cédula para notificar de la providencia aludida a uno de los coaccionados transcurrió el plazo del código procesal, art. 310, inc. 2. Por tanto, resulta improcedente que el accionante postule que el citado libramiento de cédula haya saneado la caducidad, toda vez que el mismo no existió, si - como en el caso - el solicitante de la declaración no consintió actuaciones posteriores al vencimiento del plazo legal; por ende, bien podía denunciar útilmente la perención.