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  • DEMANDA NO NOTIFICADA puedo presentar contestacion?

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 #732411  por Ros
 
Hola foristas mi pregunta es la suiguiente, se trata de una demanda que nunca notificaron a mi cliente, el tema es que quiso vender un inmueble y se encuentra en el informe de dominio que esta embargado. Mirando el expediente veo que la accion estaria prescripta. Entonces como el actor nunca le notifico la demanda a mi cliente y de hecho le esta ocasionando un perjuicio, se puede presentar la contestacion de demanda y oposicion de excepciones espontaneamente? y sino que se hace?
 #732503  por estudiojuridicobds
 
tuviste en cuenta que la presentación de la demanda aun cuando esta no este notificada interrumpe el plazo de prescripción, ojo con eso que me paso que hicieron lo que se llama " presentación espontanea" ( presentarse a contestar la demanda aun no notificada) me plantearon la prescripción y cuando al juez le toco resolver dijo que la acción no estaba prescripta , recurrieron y la camara resolvio de la misma forma, ojo con eso. en cuanto a tu duda si podes presentarte como te dije antes, en forma espontanea
 #732579  por Tiburcio
 
La pregunta es Squonk es fundamental para analizar el tema de la caducidad de instancia que tiene distinta solución ahora en la Provincia de Buenos Aires.
 #732588  por diegoignacio
 
todo depende que proceso sea, por ejemplo se me ocurre que sea una medida cautelar en un juicio ejecutivo, de alguna manera desde que se trabo el embargo pudo tomar conocimiento del expediente y presentarse expontaneamente, habra que ver la notificacion tambien o si se declaro la rebeldia, fijate si nunca notificaron o a que domicilio, ya que ahi podrias tener la clave
 #732606  por Ros
 
Es en provincia de Buenos Aires, es un juicio ejecutivo de dos cheques de pago diferido que estan prescriptos segun ley de cheque art 61, porque fueron presentados al cobro el 4 de Septiembre de 2000 y rechazados sin fondos. Mirando el expediente la demanda fue interpuesta el 27 de Septiempre de 2001, por eso preguntaba. Trabaron embargo de un inmueble que no notificaron ni tampoco libraron ningun mandamiento, nunca notificaron nada. Quedo parado el expediente hasta el dia de hoy.-
 #732615  por cfg
 
Ros escribió:Es en provincia de Buenos Aires, es un juicio ejecutivo de dos cheques de pago diferido que estan prescriptos segun ley de cheque art 61, porque fueron presentados al cobro el 4 de Septiembre de 2000 y rechazados sin fondos. Mirando el expediente la demanda fue interpuesta el 27 de Septiempre de 2001, por eso preguntaba. Trabaron embargo de un inmueble que no notificaron ni tampoco libraron ningun mandamiento, nunca notificaron nada. Quedo parado el expediente hasta el dia de hoy.-
Pero si la demanda se presentó en el 2001 el embargo está caduco, es decir que se puede escriturar y el escribano tendrá que solicitar la caducidad del embargo (art. 37 inc. b ley 17801 del Registro de la Propiedad inmueble)...
 #732694  por Ros
 
Aparte lo que a mi me interesa es ganar el juicio, porque hable con el abogado antes de mirar el expediente y me paso una liquidacion enorme, imaginese que intereses tasa activa desde el 2001! que opinan entonces, me conviene presentarme y oponer la excepcion. no?
 #732713  por antihique
 
Perdon tengo unas dudas de lo que decis.
Primero prescripcion o caducidad es a lo que te refiris
Porque si no hay sentencia debe ser embargo preventivo,estas seguro que no existe ninguna notificacion en el expte a tu cliente,no esta rebelde verdad???
Si la demanda es de esa fecha y no hay sentencia,entiendo podrias pedir caducidad.Decis: 1.-Que vengo por el presente a darme por notificada expresamente de ...(auto,resolucion,etc) de fs. ...
2.-Que venis por tu mandante a contestar la demanda instaurada por.........(explicacion habitual) y a interponer caducidad de instancia de el presente proceso (alli explicas los motivos de la caduc de acuerdo a tu C.P.Civil)
Ahora respecto de la prescripcion yo me aseguraria que estan los plazos cumplidos como te dicen los colegas
 #732724  por cdiriarte
 
Demanda que no fue notificada, está caduca. Debés pedir la caducidad de la instancia y, consecuentemente la prescripción de la acción, levantamiento del embargo y costas. Al interponer el incidente de perención debés oponerte a cualquier actuación del actor o del tribunal que tenga por objeto instar el procedimiento y que sea posterior al vencimiento del plazo de caducidad (Art. 315). La clave radica en determinar qué quiere decir "consentir cualquier actuación del tribunal o de la parte, que de algún modo purgue la caducidad que se hubiera operado en el expediente, y así surgen diversas alternativas, pues tenemos que tener en cuenta la situación que se habría generadopara saber de qué modo debemos computar ése plazo. En un primer momento, debe haber operado la caducidad, según los distintos plazos que surgen del Art. 310, y en un segundo momento esa caducidadno debe ser consentida por aquel interesado en su declaración. Esto implica que antes de continuar con el desarrollo de cualquier actuación procesal se debe denunciar en autos la perención operada, lo cual importará la formación de un incidente de caducidad que se iniciará con ése pedido, y automáticamente el juez deberá correr traslado del mismo a la contraria. En este sentido se ha decidido que: "procede declarar la caducidad de la instancia en una tercería de dominio, si desde que se corrió traslado de la ampliación de la demanda hasta que se libró cédula para notificar de la providencia aludida a uno de los coaccionados transcurrió el plazo del código procesal, art. 310, inc. 2. Por tanto, resulta improcedente que el accionante postule que el citado libramiento de cédula haya saneado la caducidad, toda vez que el mismo no existió, si - como en el caso - el solicitante de la declaración no consintió actuaciones posteriores al vencimiento del plazo legal; por ende, bien podía denunciar útilmente la perención.
 #732854  por Ros
 
Gracias por responder, pero los cheques estan prescriptos, si pido caducidad, auque proceda, le dan traslado a la otra parte y que puede pasar? me contesta que continua el tramite ? y me pierdo de oponer la excepcion de prescripcion, ademas si le dan la caducidad pueden iniciar nuevo juicio o me equivoco? yla demanda interrumpio. en cambio si los cheques a la interposicion de la demanda estaban prescriptos ya esta, opongo excepcion y listo. Aparte pienso uds me dicen que me fije bien, es verdad ya mefije y no hay notificacion de ningun tipo, y de ultima chicos que puedo perder!!!! si opongo una excepcion que no procede tendremos que pagar las costas que es un poco mas, pero por lo menos hacemos algo pero es quedarse pensando y no hacer nada, y yo la verdad que prefiero correr el riezgo. Gracias muchas a todos!!
 #732867  por cfg
 
si la demanda caduca, la misma no interrumpe la prescripción, pero me parece que tenés razón que estarían prescriptos
 #733087  por edugom
 
Aprovecho a preguntar una situación muy sencilla: Mi socia Inició una acción por daños x accidente transito al borde la prescripción (2 años desde el accidente), ahora despues de 1 año y medio de litigio, le declaran la caducidad de instancia. La pregunta es: El tiempo que duró el proceso, se cuenta como tiempo de interrupción de la prescripción? o se cuenta como tiempo de suspensión de la prescripción? o directamente no se computa x haberse decretado la caducidad en la acción que interrumpía la prescripción?

Gracias por responder, ya que no encuentro nada al respecto (nada concreto digo, xq opiniones abstractas hay muchas)
 #733124  por cdiriarte
 
edugom escribió:Aprovecho a preguntar una situación muy sencilla: Mi socia Inició una acción por daños x accidente transito al borde la prescripción (2 años desde el accidente), ahora despues de 1 año y medio de litigio, le declaran la caducidad de instancia. La pregunta es: El tiempo que duró el proceso, se cuenta como tiempo de interrupción de la prescripción? o se cuenta como tiempo de suspensión de la prescripción? o directamente no se computa x haberse decretado la caducidad en la acción que interrumpía la prescripción?

Gracias por responder, ya que no encuentro nada al respecto (nada concreto digo, xq opiniones abstractas hay muchas)
Ver comentario al Art. 3987 del CC. La interrupción de la prescripción se tendrá por no sucedida si tiene lugar la perención de la instancia, salvo que el actor haya mantenido el efecto interruptivo, antes del dictado de la sentencia que declara la caducidad, mediante la promoción de una nueva acción. Saludos.