Estimados colegas del derecho de familia: Tengo un caso donde a mi cliente le van a iniciar un divorcio por causal objetiva. La separacion de hecho fue hace 16 años y esta documentada en una defensoria como ocurrida ¨por desaveniencias de pareja¨.
Yo pensaba reconvenir por un divorcio causal para dejar a salvo la cuestion de los alimentos.
Se me genera la siguiente cuestion: ES admisible plantear un divorcio causal despues de 16 años de separacion de hecho? La argumentacion de la defensa seguramente dira que las causales estan consentidas por el paso del tiempo sin que se haya hecho nada.
Si es asi frente al planteo de divocio por causal objetiva no habria mas que aceptarlo para no generar costas.
Por otro lado el derecho de familia tiene un ordenamiento mayormente de orden publico entonces las causales son invocables y no pueden considerarse consentidas.
Si esto es asi no es menos cierto que la propia regulacion al traer la calificacion de objetivo de un divorcio por el paso del tiempo esta admitiendo implicitamente que las causales son invocables hasta un cierto periodo de tiempo.
El Tema es que si va por causal objetiva no tengo como dejar a salvo el derecho alimentario de la conyuge inocente ya que ni siquiera podria hablar de culpabilidad o inocencia del conyuge.
Que me pueden aportar? Saludos.-
Yo pensaba reconvenir por un divorcio causal para dejar a salvo la cuestion de los alimentos.
Se me genera la siguiente cuestion: ES admisible plantear un divorcio causal despues de 16 años de separacion de hecho? La argumentacion de la defensa seguramente dira que las causales estan consentidas por el paso del tiempo sin que se haya hecho nada.
Si es asi frente al planteo de divocio por causal objetiva no habria mas que aceptarlo para no generar costas.
Por otro lado el derecho de familia tiene un ordenamiento mayormente de orden publico entonces las causales son invocables y no pueden considerarse consentidas.
Si esto es asi no es menos cierto que la propia regulacion al traer la calificacion de objetivo de un divorcio por el paso del tiempo esta admitiendo implicitamente que las causales son invocables hasta un cierto periodo de tiempo.
El Tema es que si va por causal objetiva no tengo como dejar a salvo el derecho alimentario de la conyuge inocente ya que ni siquiera podria hablar de culpabilidad o inocencia del conyuge.
Que me pueden aportar? Saludos.-