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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

Re:

 #726717  por dielina
 
Kiara escribió:Carlos: No te preocupes, la duda que te genera esta Ley a vos es la misma que nos genera a todos. El régimen es así de estricto... te digo más... Anses y después la Carss me rechazaron el pedido de aplicación de ley 24016 porque mi clienta tenía 23 años y 8 meses de docente (encima al frente de alumnos) y 5 años de autónomos, que además eran como maestra particular... por lo que evidentemente el sistema es injusto, pero anses no acepta menos de 25 años como docente cuando tienen al menos 10 al frente de alumnos, de lo contrario necesitan 30 años como docentes. De todas maneras podes intentarlo, quizá tengas mejor suerte.
Lo que se hace en estos casos es tomar los servicios docentes como comunes y aplicarles el régimen general, lo que te permite usar el exceso de edad y los años por DJ.
Cualquier cosa no dudes en consultarme, no es que seas lento como vos decis, yo estudie mucho sobre este tema para lograr entenderlo, para eso estamos los colegas. Saludos.
hola kiara, quería preguntarte si el regimen que explicaste es plicable a una docente de colegio privado, al frente de grado enhoras extraprogramaticas
 #726743  por periquita
 
drafrias escribió: juro que No lo encontre, y si lo encontre no se si se aplica al caso.
El Sr. ceso al 31/12/1990 con tres cargos como "maestro tecnico de enseñanza practica" en una ENET (publica) de la Pcia. de Bs. As.
fecha del reclamo administrativo? 03/06/2008, o sea que tengo que pedir desde el 03/06/2006
Gracias
.
Correcto si esa es la fecha de solicitud del turno.

Pedilo en la escuela (generalmente no quieren hacerlo) y en el Ministerio en Santa Fe 1548, no en DGCy E.

Suerte.
 #728370  por Camila80
 
Hola gente!

Estoy un poco preocupada, espero puedan ayudarme.
En la certificación de servicios emitida por la escuela y ya certificada por la DGegp pusieron lo siguiente
01 /04 /95 al 30/ 04/ 11 16 años

A mi la cuenta me da 16 años y un mes! :roll:

Tendre algun inconveniente cuando lo presente en ANSES?, tengo que volver a pedirle todo el tramite de nuevo??o de que forma puede subsanarse??

Espero respuestas!
Gracias!!!
 #728408  por periquita
 
Camila80 escribió:Hola gente!

Estoy un poco preocupada, espero puedan ayudarme.
En la certificación de servicios emitida por la escuela y ya certificada por la DGegp pusieron lo siguiente
01 /04 /95 al 30/ 04/ 11 16 años

A mi la cuenta me da 16 años y un mes! :roll: A mi también


Tendre algun inconveniente cuando lo presente en ANSES?, tengo que volver a pedirle todo el tramite de nuevo??o de que forma puede subsanarse?? Que el colegio lo corrija y lo salve en observaciones con firma del representante legal. No hace falta volver a DGEP.

Espero respuestas!
Gracias!!!
 #728795  por lilibeth
 
HOLA TE MOLESTO POR UNA DUDA: Tengo que jubilar a una mujer que posee IOMA por aportes voluntarios que realiza su hija docente, estoy preocupada, si la jubilo que pasa con IOMA??.
GRACIAS POR RESPONDERME.
 #728813  por periquita
 
lilibeth escribió:HOLA TE MOLESTO POR UNA DUDA: Tengo que jubilar a una mujer que posee IOMA por aportes voluntarios que realiza su hija docente, estoy preocupada, si la jubilo que pasa con IOMA??.
GRACIAS POR RESPONDERME.
Preguntá directamente en IOMA por tu situación particular.
Suerte
 #732001  por Hernan1979
 
Hola, Periquita te hago una consulta para ver si me podes tirar una soga con la siguiente jubilacion docente.-
Docente que el 08/03/2001 inicio su beneficio jubilatorio con 41 años y 2 meses de servicios docentes, de los cuales 34 años aportados a Nacion (escuela Publica) y 7 años (posteriores al 01/01/1994) aportados al IPS por la Transferencia a provincia de la escuela (tambien Publica).- (No se porque hicieron el corte de los servicios el 31/12/2000).-
La cuestion es que en la OPP denuncia que en los servicios docentes ante el IPS continuan.-
Anses se lo resolvio como jubilacion comun (24241), liquidando el haber considerando las remuneraciones del 1991 - 2000.- Fijaron Fecha de adquisicion del derecho el 31/12/2000 y la fecha inicial de pago el 08/03/2001, esto en principio no lo entendi, lo unico raro que veo en el Expte es que en la hoja manual de computo de Jubilacion denuncian en observaciones Res 998/01, y a continuacion FAD 31/12/00, ahora estoy rastreando esa resolucion pero ahora no la encuentro.-
En el 2006 aun en actividad solicita el Dec 137/2005, el cual se lo deniegan porque aun continuaba en actividad.- En esa oportunidad presento una Solicitud Suplemento Docente, solo denunciando los servicios docentes prestados para Nacion, teniendo fecha de Corte el 31/12/1993.- Lo raro es que en el Haber al Cese, denuncia $ 688 actualizado al 11/92?, lo cual me desconcerto totalmente porque han puesto esa fecha.-
La cuestion es que una vez cesada, presento un tramite de reajuste (simple nota) y ellos ahi le han empezado a liquidar el Suplemento Docente, pero apenas $40.-
En este estado ha venido a consultarme y como jubilaciones docentes yo no realizo es que esto me ha mareado.-
Explicado esto paso a preguntarte:
1) Los servicios prestados con posterioridad sea al 31/12/2000 (fecha de adquisicion del derecho) o 08/03/2001, puedo utilizarlos para un eventual reajuste del Haber? yo supongo que no, pero no esta demas consultartelo
2) Esta claro que debo pedir nuevamente el Form Suplemento Docente, porque el que presento no esta correcto (no se de donde sale la fecha de 11/1992, pero lo tendria que solicitar con el Haber de que fecha? 31/12/2000, 08/03/2001 o de cual?
Aclaracion: En el Expediente de la Jubilacion, no hay reconocimiento del IPS por los servicios posteriores al 01/01/1994, sino que hay certificacion de servicios comun y con una verificacion al Colegio (si mal no recuerdo antes lo hacian asi).-
3) Tendria que pedir por separado los Form de Suplemento Docente entre los servicios prestados ante la Nacion y los del IPS, aunque sea la misma escuela?.-
4) Tendria que iniciar un tramite ante el IPS? En caso de ser asi por que periodos? solo hasta que ella se jubilo 31/12/2000 (FAD); 08/03/2001 o hasta la fecha del cese 28/02/2011?
Bueno, espero que no te haya contagiado mi mareo y puedas ayudar a desentreñar esta maraña... y en otra ocasion te consulto por la caja complentaria que tampoco al dia de hoy esta cobrando el aporte.- Gracias de antemano...
 #732737  por periquita
 
Hola, Periquita te hago una consulta para ver si me podes tirar una soga con la siguiente jubilacion docente.-
Docente que el 08/03/2001 inicio su beneficio jubilatorio con 41 años y 2 meses de servicios docentes, de los cuales 34 años aportados a Nacion (escuela Publica) y 7 años (posteriores al 01/01/1994) aportados al IPS por la Transferencia a provincia de la escuela (tambien Publica).- (No se porque hicieron el corte de los servicios el 31/12/2000).- PORQUE DEBE SER LA SOLICITUD.

La cuestion es que en la OPP denuncia que en los servicios docentes ante el IPS continuan.-
Anses se lo resolvio como jubilacion comun (24241), liquidando el haber considerando las remuneraciones del 1991 - 2000.- Fijaron Fecha de adquisicion del derecho el 31/12/2000 y la fecha inicial de pago el 08/03/2001, ES CORRECTO

esto en principio no lo entendi, lo unico raro que veo en el Expte es que en la hoja manual de computo de Jubilacion denuncian en observaciones Res 998/01, y a continuacion FAD 31/12/00, ahora estoy rastreando esa resolucion pero ahora no la encuentro
En el 2006 aun en actividad solicita el Dec 137/2005, el cual se lo deniegan porque aun continuaba en actividad.- ES CORRECTO

En esa oportunidad presento una Solicitud Suplemento Docente, solo denunciando los servicios docentes prestados para Nacion, teniendo fecha de Corte el 31/12/1993.- Lo raro es que en el Haber al Cese, denuncia $ 688 actualizado al 11/92?, lo cual me desconcerto totalmente porque han puesto esa fecha.-
La cuestion es que una vez cesada, presento un tramite de reajuste (simple nota) y ellos ahi le han empezado a liquidar el Suplemento Docente, pero apenas $40.-
En este estado ha venido a consultarme y como jubilaciones docentes yo no realizo es que esto me ha mareado.
-
Explicado esto paso a preguntarte:
1) Los servicios prestados con posterioridad sea al 31/12/2000 (fecha de adquisicion del derecho) o 08/03/2001, puedo utilizarlos para un eventual reajuste del Haber? yo supongo que no, pero no esta demas consultartelo
ENTIENDO QUE NO

2) Esta claro que debo pedir nuevamente el Form Suplemento Docente, porque el que presento no esta correcto (no se de donde sale la fecha de 11/1992, pero lo tendria que solicitar con el Haber de que fecha? 31/12/2000, 08/03/2001 o de cual?
LLEVARÍA EL SEGUNDO SI TIENE MAYOR HABER. SI SON IGUALES, EL DEL 31-12-2000

Aclaracion: En el Expediente de la Jubilacion, no hay reconocimiento del IPS por los servicios posteriores al 01/01/1994, sino que hay certificacion de servicios comun y con una verificacion al Colegio (si mal no recuerdo antes lo hacian asi).-

3) Tendria que pedir por separado los Form de Suplemento Docente entre los servicios prestados ante la Nacion y los del IPS, aunque sea la misma escuela?.-EL SUPLEMENTO SÓLO SE PIDE DE LO QUE SE TRABAJA AL CESE, POR LO QUE TENDRÍAS QUE PEDIRLO EN LA ESCUELA Y CERTIFICAR FIRMA EN CONSEJO ESCOLAR Y DGCyE


4) Tendria que iniciar un tramite ante el IPS? SUPONGO QUE SI YA ESTÁ JUBILADA NO SERÁ NECESARIO, CONSULTALO EN ANSES.

En caso de ser asi por que periodos? solo hasta que ella se jubilo 31/12/2000 (FAD); 08/03/2001 o hasta la fecha del cese 28/02/2011? ENTIENDO QUE HASTA QUE SE JUBILÓ
Bueno, espero que no te haya contagiado mi mareo y puedas ayudar a desentreñar esta maraña... y en otra ocasion te consulto por la caja complentaria que tampoco al dia de hoy esta cobrando el aporte.- OK

Gracias de antemano... DE NADA
 #732935  por soldal
 
Buenas noches Foristas: A ver si me pueden ayudar con esto, ya que no se demasiado sobre el tema. Mi mamá, que es docente, quiere jubilarse. Tiene 60 años 21 años de servicios frente a alumnos en un colegio secundario de la provincia de buenos aires (que antes del año 94 fue nacional, no se si esto es un dato relevante). La pregunta es si puedo hacer moratoria sobre los años faltantes hasta completar los 25 años que establece la ley. En ese caso, puedo jubilarla con el regimen especial de docentes o al tener los 25 frente a alumnos, pasa a ser una jubilación ordinaria?

Me serviria mucho que me den una mano con este tema.

Muchas gracias! Soldal.
 #732940  por periquita
 
soldal escribió:Buenas noches Foristas: A ver si me pueden ayudar con esto, ya que no se demasiado sobre el tema. Mi mamá, que es docente, quiere jubilarse. Tiene 60 años 21 años de servicios frente a alumnos en un colegio secundario de la provincia de buenos aires (que antes del año 94 fue nacional, no se si esto es un dato relevante). Sí, lo es

La pregunta es si puedo hacer moratoria sobre los años faltantes hasta completar los 25 años que establece la ley.
Sí, podés pero no es fácil, hay que tener muchas cosas en cuenta. Completar con moratoria se ha complicado, hay que tener pruebas. Temdrías que leer la Res. 555/2010 y sus complementarias. Además vas a tener que regularizar haciendo un prorrateo para completar algo más de 25 años.

En ese caso, puedo jubilarla con el regimen especial de docentes
o al tener los 25 frente a alumnos, pasa a ser una jubilación ordinaria? no

Me serviria mucho que me den una mano con este tema.

Muchas gracias! De nada. Saludos
Soldal.
 #732951  por soldal
 
Periquita! muchisimas gracias por la información y la rapidess! perdon que siga molestándote, pero no entendi el tema de las pruebas por la moratoria. Eso lo decis para el caso que se diga que fue profesora particular los años anteriores? (que de hecho lo fue, pero obviamente no tiene aportes). Yo, pensaba en la posibilidad de hacer la moratoria como se realiza en las jubilaciones ordinarias (modista, etc) en ese caso ya no podria jubilarla por le regimen especial? Disculpa mi ignorancia, pero la verdad es que recien estoy estudiando el tema y estoy un poco perdida..
Muchisimas gracias nuevamente!

Buenas Noches!

Soldal
 #733042  por periquita
 
soldal escribió:Periquita! muchisimas gracias por la información y la rapidess! perdon que siga molestándote, pero no entendi el tema de las pruebas por la moratoria. Eso lo decis para el caso que se diga que fue profesora particular los años anteriores? (que de hecho lo fue, pero obviamente no tiene aportes).Así es, puede presentar el título como prueba, algún testigo al que le dio clase....

Yo, pensaba en la posibilidad de hacer la moratoria como se realiza en las jubilaciones ordinarias (modista, etc)
Lee la Res. 555, cambió cuando es un reco para llevar a otra caja con menores requisitos.

en ese caso ya no podria jubilarla por le regimen especial? Sí podés pero aportando más de 25 años (hacer prorrateo)
Disculpa mi ignorancia, pero la verdad es que recien estoy estudiando el tema y estoy un poco perdida..
Muchisimas gracias nuevamente!

Buenas Noches!

Soldal
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