tené presente que la competencia federal en razón del lugar está normada en la ley 48
Art. 2° – Los Jueces Nacionales de Sección conocerán en primera instancia de las causas siguientes:
1° Las que sean especialmente regidas por la Constitución Nacional, las leyes que hayan sancionado y sancionare el Congreso y los Tratados públicos con naciones extranjeras.
2° Las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra, o en que sean parte un ciudadano argentino y un extranjero.
3° Las que versen sobre negocios particulares de un Cónsul o Vicecónsul extranjero.
4° Todo pleito que se inicie entre particulares, teniendo por origen actos administrativos del Gobierno Nacional.
5° Toda acción fiscal contra particulares o corporaciones, sea por cobro de cantidades debidas o por cumplimiento de contratos, o por defraudación de rentas nacionales, o por violación de reglamentos administrativos.
6° En general todas aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte.
7° Todas las causas a que den lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra.
8° Las que se originen por choques, averías de buques, o por asaltos hechos, o por auxilios prestados en alta mar
, o en los puertos, ríos y mares en que la República tiene jurisdicción.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm