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  • Accidente de tránsito. Competencia

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 #733065  por jeanvaljean02
 
abogado_1987 escribió:¿ demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en ruta nacional ?

¿ demandados ?
Gracias abogado 1987, si , es una demanda por daños y perjuicios derivados de accidedente de tránsito en ruta nacional, los demandados son los automovilistas y sus aseguradoras
 #733214  por jeanvaljean02
 
mi duda surge porque el accidente fue en una ruta nacional, entonces no se si tengo que litigar en los tribunales civiles provinciales o en el juzgado federal, soy de Río Negro, ¿cuál es el juez del lugar del hecho? (no lo tengo claro porque es ruta nacional), espero puedan ayudarme
Gracias
JV
 #733347  por abogado_1987
 
en CABA interpreto que está normado en el

Art. 5° - La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente: ...
4) En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
CPCCN

y en el

Art. 118. El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil.
Citación del asegurador
El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.
Ley de seguros Nº 17.418
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
 #733377  por jeanvaljean02
 
gracias abogado 1987, mi duda es cuál es el juez del lugar del hecho: el juez civil provincial o el juez federal con asiento en la zona? (lo de la ruta nacional es lo que me desconcierta)
 #733815  por jeanvaljean02
 
porque es nacional (y no provincial). Se me ocurre, por ejemplo si en mi ciudad a una persona se le cae en la cabeza la lampara de techo del Banco Nación o de la Universidad Nacional, entiende el Juzgado Federal me parece en la accion de daños y perjuicios, no se, esa sería una situación análoga a la de ruta nacional, tal vez me equivoque, estoy confundida
 #733919  por Squonk
 
El ejemplo que das no es análogo.
En el ejemplo demandarías al Banco Nación o a la Universidad Nacional por el daño ocasionado por la lampara de techo, que podría ser competencia federal.
En tu caso, dijiste que no vas a demandar al Estado sino a particulares.
 #733938  por abogado_1987
 
tené presente que la competencia federal en razón del lugar está normada en la ley 48

Art. 2° – Los Jueces Nacionales de Sección conocerán en primera instancia de las causas siguientes:

1° Las que sean especialmente regidas por la Constitución Nacional, las leyes que hayan sancionado y sancionare el Congreso y los Tratados públicos con naciones extranjeras.

2° Las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra, o en que sean parte un ciudadano argentino y un extranjero.

3° Las que versen sobre negocios particulares de un Cónsul o Vicecónsul extranjero.

4° Todo pleito que se inicie entre particulares, teniendo por origen actos administrativos del Gobierno Nacional.

5° Toda acción fiscal contra particulares o corporaciones, sea por cobro de cantidades debidas o por cumplimiento de contratos, o por defraudación de rentas nacionales, o por violación de reglamentos administrativos.

6° En general todas aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte.

7° Todas las causas a que den lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra.

8° Las que se originen por choques, averías de buques, o por asaltos hechos, o por auxilios prestados en alta mar, o en los puertos, ríos y mares en que la República tiene jurisdicción.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #734005  por Iconoclasta
 
No es competente la Justicia Federal, pues si bien podría serlo en razón del lugar, no lo es en razón de la materia ni de los sujetos.
Fijate que también podés demandar en la Jurisdicción del domicilio de la compañia de seguros citada en garantía.
 #734083  por jeanvaljean02
 
Muchas gracias a todos, los sujetos son de otras provincias, ni actor ni demandados son de Río Negro, pero entiendo que puedo demandar ante el juez (de Provincia) del lugar del hecho, ahora que me lo aclararon. Gracias !
JV