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  • Pregunta sobre Vacaciones En Renuncia

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #73160  por carlos_g
 
Les hago una prgunta supóngamos q una persona ingreso el 21/03/2007 y renuncia el 23/11/2007 le corresponderia en la liquidacion lo trabajado del mes , un proporcional de aguinaldo y un proporcional de Vacaciones.????

 #73168  por PAIDEIA
 
Si y también sobre el proporcional de vacaciones corresponde el prop. de sac sobre vacaciones.

 #73186  por carlos_g
 
si si eso lo se es el proporcional dividido 12..

Muchas gracias.

 #73191  por Sailaw
 
No, corresponde la aplicación del 151 LCT, porque tiene trabajado la mitad de los dias habiles del año, le corresponde la totalidad de la vacaciones (en 8 meses tiene mas que seguro la mitad de los dias habiles del año trabajados), a simple vista.

Solo si no tiene la mitad de los dias habiles del año trabajados, le corresponde la proporción del art. 152 de la LCT.

 #73214  por PAIDEIA
 
Yo también tenía entendido que el tema de las vacaciones era como señala Sailaw; pero una vez me lo dieron por la cabeza.
Les copio el comentario de F. Madrid al art. 151 LCT:
...en caso de cesantía se paga la vacación proporcional al tiempo trabajado y para la vacación ordinaria, si se cumple el requisito de haber trabajado más de la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario respectivo, se tiene derecho a una vación completa....
Según Maza no hay acuerdo ni doctrinario ni jurisprudencial en el caso de aquel trabajador que ha trabajado más de la mitad de los días hábiles pero no todo el año. Un sector sostiene que el módulo 14, 21, 28 o 35 días se alcanza con solo trabajar más de la mitad de los días hábiles de ese año; y otro sector considera que, en ese supuesto, el módulo de 14, 21, 28 0 35 días debe prorratearse por el tiempo laborado en el año.

 #73266  por Ishtar
 
Hola Carlos:
En mi opinión corresponde que se le abonen proporcionalmente al tiempo trabajado (aunque haya trabajado mas de la mitad de los días hábiles...)

Si no sabés sacar la proporcionalidad te lo explico.

La duda que me surge de leer tu planteo inicial es si el trabajador preaviso...?

 #73413  por carlos_g
 
no, no preaviso, en realidad es un amigo q se rompio el codo en 3 partes y tiene miedo de q cuando vuelva le hagan la vida imposible, entonces queria un calculo de q si renunciaba ahora cuando le vensa la licencia cuanto le corresponderia.

 #73423  por Sailaw
 
La mitad de los dias habiles del año trabajados, hace al crédito de las vacaciones completas, la ley es clara, que tiene que ver la forma de terminación del tracto laboral?

 #74178  por Ishtar
 
Sailaw escribió:La mitad de los dias habiles del año trabajados, hace al crédito de las vacaciones completas, la ley es clara, que tiene que ver la forma de terminación del tracto laboral?
Hola Dr. Sailaw, en mi opinión en este caso es de aplicación el art.156
Art. 156. —Indemnización.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Carlos: si decidiera renunciar la ley dice que el trabajador tbn debe preavisar...si no lo hace despues podría la empleadora reconvenir y descontarle el monto de esos días...

 #74516  por carlos_g
 
si le voy a decir q preavise, como seria el telegrama q tiene q mandar el trabajador preavisando ???

 #74541  por Sailaw
 
Amiga Ishtar, rige el principio de la norma más favorable, de todas maneras el transcurso de la mitad de los dias habiles trabajados, genera un crédito firme a favor del empleado

 #75018  por Ishtar
 
carlos_g escribió:si le voy a decir q preavise, como seria el telegrama q tiene q mandar el trabajador preavisando ???
Hola Carlos, ante todo podríamos seguir un poco mas con este tema...porque quiere renunciar?, si renuncia pierde todas las indemnizaciones...esta seguro de lo que va a hacer???

Si la respuesta es si, yo haria un telegrama mas o menos asi:

Preavisole que a partir del (fecha que va a dejar de trabajar), renuncio a mi trabajo desempeñado en su empresa.

Debe ser enviado (telegrama laboral es gratis) 15 dias antes del día que piensa dejar de trabajar y el término empieza a correr desde la fecha de recepción del telegrama asi que hay que calcular su envío.