Les hago una prgunta supóngamos q una persona ingreso el 21/03/2007 y renuncia el 23/11/2007 le corresponderia en la liquidacion lo trabajado del mes , un proporcional de aguinaldo y un proporcional de Vacaciones.????
Sailaw escribió:La mitad de los dias habiles del año trabajados, hace al crédito de las vacaciones completas, la ley es clara, que tiene que ver la forma de terminación del tracto laboral?Hola Dr. Sailaw, en mi opinión en este caso es de aplicación el art.156
Art. 156. —Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
carlos_g escribió:si le voy a decir q preavise, como seria el telegrama q tiene q mandar el trabajador preavisando ???Hola Carlos, ante todo podríamos seguir un poco mas con este tema...porque quiere renunciar?, si renuncia pierde todas las indemnizaciones...esta seguro de lo que va a hacer???