Gracias por tu respuesta molinag, te comento que hoy tb mande un mail a la AFIP para preguntar esto y me dijeron que de todas formas debo inscribirme, en base a lo dispuesto por el Artículo 5 de la ley 24241:
Actividades simultáneas: ARTICULO 5° - La circunstancia de estar también comprendido en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, así como el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro, no eximen de la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones a este sistema, salvo en los casos expresamente determinados en la presente ley.
Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), o c) del artículo 2º, así como los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas.
Desconozco si se a planteado la inconstitucionaldidad de este art, pero segun el criterio de la afip, a pesar de que no pague mal, tengo que pagar dos veces jejej