varelamariac escribió:ME DIJERON QUE ES GENERAL, NO SE COMO ENVIARTELO PORQUE SOY BRUTAAAAA Y NO SE SUBIRLO ACA.
LA PRIMERA PARTE DICE QUE EN ATENCION AL CRITERIO VERTIDO POR LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS A PARTIR DEL DICTAMEN 43415 ESTA COORDINACION, ESTIMA ......
bien ahi me esta gustando mas don diego le debe haber dado expresas instrucciones a los de al gaj para que empiecen a poner trabas y como no se podian apartar del fallo chaca se le ocurrio poner un requisito de imposible cumplimiento, por el numero de dictamen es de finales de 2009, yo que lei cientos de dictamenes desde el 97 hasta la actualidad desde que cambiaron a la gente que dictamina los dictamenes desde mediados del 2009 hasta los del 2010 que son los que se consiguen, algunos son bastante incongruentes y han cambiado algunos criterios que no tienen el mas minimo sentido, porque si los llevas al judicial los ganas en las 3 instancias, pero a partir de fines del 2010 y principio de 2011 he visto que han vuelto acambiar algunos criterios volviendo a los anteriores ejemplo en pensiones de conyuges separadas de hecho, se ve que ya sin la presion del director ejecutivo o porque los muchachos han tomado coraje volvio la sensatez.
este no lo sabia pero ahora se aclara la cosa el dictamen que citas es un dictamen del area legal de udai basado en un cambio de criterio de la gaj, ahora como muchas de las delegaciones no se han enterado y es muy dificil que se enteren seguiran liquidando sin pedir dicho requisito, salvo claro esta y como pasa siempre muchos levanten la info tuya y salgan como locos a preguntar estan pidiendo esto y a alguno se le ocurra averiguar si es cierto.
gracias por la info voy a ver si puedo rastrear dicho dictamen porque me suena a que no esta publicado