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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #733613  por varelamariac
 
DICTAMEN 1905/11

HAY QUE PRESENTAR AUTORIZACION PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES CIVILES, YA SEA TRAMITES INICIADOS SIN RESOLUC Y LOS NO INICIADOS, A ALGUNO LO CITARON O SE LO PIDIERON ESTOS DIAS CUANDO FUERON A INICIAR?.
qUE MEDIDA VAN A TOMAR????????
 #734002  por diegomdp
 
ese dictamen no tiene numero de anses, de hecho esa consulta ya fue ala gaj y quedo aclarada su postura a traves del dictamen 40121.
de quien es ese dictamen?
 #734315  por varelamariac
 
me lo dieron en ANSES , me dijeron que me hiban a citar a los ya presentados y no resueltos y para los que van a venir, tengo copia , es el dictamen 1905/11

titulo:inicio gestion de beneficios
 #734417  por diegomdp
 
en ningun dictamen que yo recuerde habla que debe presentarse la autorizacion expresa de parte de la fuerza, ese dictamen debe ser del area de legales de la udai,por el numero no es de la gaj, recuerdo que alguien ya me lo habia planteado que le pedian dicha autorizacion como requisito, sino recuerdo mal era de la plata y si tampoco me falla mi memoria lo llevo a la carss y lo gano.
si ese fuera un requisito indispensable en los 5 o 6 dictamenes que hay y en las resolciones de la carss favorables que existen lo hubieran requerido, por eso me suena a invento del area legal de la udai, porque no es la primera vez que lo escucho
 #734434  por varelamariac
 
ME DIJERON QUE ES GENERAL, NO SE COMO ENVIARTELO PORQUE SOY BRUTAAAAA Y NO SE SUBIRLO ACA.
LA PRIMERA PARTE DICE QUE EN ATENCION AL CRITERIO VERTIDO POR LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS A PARTIR DEL DICTAMEN 43415 ESTA COORDINACION, ESTIMA ......
 #734441  por diegomdp
 
varelamariac escribió:ME DIJERON QUE ES GENERAL, NO SE COMO ENVIARTELO PORQUE SOY BRUTAAAAA Y NO SE SUBIRLO ACA.
LA PRIMERA PARTE DICE QUE EN ATENCION AL CRITERIO VERTIDO POR LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS A PARTIR DEL DICTAMEN 43415 ESTA COORDINACION, ESTIMA ......
bien ahi me esta gustando mas don diego le debe haber dado expresas instrucciones a los de al gaj para que empiecen a poner trabas y como no se podian apartar del fallo chaca se le ocurrio poner un requisito de imposible cumplimiento, por el numero de dictamen es de finales de 2009, yo que lei cientos de dictamenes desde el 97 hasta la actualidad desde que cambiaron a la gente que dictamina los dictamenes desde mediados del 2009 hasta los del 2010 que son los que se consiguen, algunos son bastante incongruentes y han cambiado algunos criterios que no tienen el mas minimo sentido, porque si los llevas al judicial los ganas en las 3 instancias, pero a partir de fines del 2010 y principio de 2011 he visto que han vuelto acambiar algunos criterios volviendo a los anteriores ejemplo en pensiones de conyuges separadas de hecho, se ve que ya sin la presion del director ejecutivo o porque los muchachos han tomado coraje volvio la sensatez.

este no lo sabia pero ahora se aclara la cosa el dictamen que citas es un dictamen del area legal de udai basado en un cambio de criterio de la gaj, ahora como muchas de las delegaciones no se han enterado y es muy dificil que se enteren seguiran liquidando sin pedir dicho requisito, salvo claro esta y como pasa siempre muchos levanten la info tuya y salgan como locos a preguntar estan pidiendo esto y a alguno se le ocurra averiguar si es cierto.

gracias por la info voy a ver si puedo rastrear dicho dictamen porque me suena a que no esta publicado
 #734465  por varelamariac
 
a mi me lo dieron en la udai, si queres te la mando a algun mailporque por aca no la se subir.
En el Estudio estamos todos como locos buscando toda la info , si queres por mp te mando algo!!!.

Es para los que estan sin dictaminar, y para los futuros.
El tema seria encontrar alguno que otra udai lo acuerde a partir de ahora.
Voy a la Carss y le digo mira.
Igual ya bajamos todos los argumentos de la fuerza!!
 #745316  por Viracocha
 
varelamariac escribió:a mi me lo dieron en la udai, si queres te la mando a algun mailporque por aca no la se subir.
En el Estudio estamos todos como locos buscando toda la info , si queres por mp te mando algo!!!.

Es para los que estan sin dictaminar, y para los futuros.
El tema seria encontrar alguno que otra udai lo acuerde a partir de ahora.
Voy a la Carss y le digo mira.
Igual ya bajamos todos los argumentos de la fuerza!!
hola maria que hiciste entonces? porque hace un par de dias en la udai de jujuy me pidieron la misma autorizacion y tambien estamos como locos en el estudio buscando info. besos
 #745404  por Viracocha
 
Concretamente piden algo de imposible cumplimiento: Una autorización de la fuerza para desarrollar actividades como autónomo (ejemplo: para poner un kiosco en la puerta de la casa), requisito que data de una norma de principios del siglo 20 y a la cual nunca se le dio pelota. No me imagino como se obtiene dicha autorización de manera extemporánea, y menos cuando todos sabemos que es una ficción admitida (aviso: el país no esta tapizado de albañiles y costureras). Por favor si alguien tiene mas datos se agradecen. La gente de Anses no sabia muy bien que es lo que me pedía, y yo menos...