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  • incorrecta registración, injuria suficiente?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #734468  por AbCompagnucci
 
Estimados colegas, hoy acudo a ustedes por una duda que se me presenta ante un posible despido indirecto. Mi clienta trabaja en una empresa que se dedica al rubro de la limpieza. Le pagan $1200 mensuales por 8hs diarias de lunes a viernes, una barbaridad. Está registrada pero de manera incorrecta, su fecha de ingreso es posterior a la real y en su recibo de haberes figura la suma de $700 mensuales. Ella no quiere ir más a trabajar, así que la estrategia que utilice fue intimar la correcta registración conforme el 9, 10 y 15 LNE y ejercer derecho de retención hasta tanto la patronal la registre correctamente. Bueno como era obvio la patronal me respondió que no a todo y que se presente a trabajar en 48hs bajo aperc... La pregunta es, les parece que ameritaba el imcumplimiento patronal para ejercer retención de tareas? Luego, esta deficiente registración, tiene entidad suficiente como para ponerse en situación de despido indirecto? Desde ya agradezco su consejo y les adelanto que ya vamos por el tercer telegrama donde yo solicito lo mismo y ellos en terminos similares me responden lo mismo también, como que ninguno de los dos nos animamos a despedir o colocarse en situación de despido indirecto.
 #734474  por lunita_44
 
de todas maneras.. si sigue sin q la echen.. y siempre haciendo uso de su derecho a retener tareas los sueldos se siguen sumando jeje evalua la estrategia de darte por despedido o esperar q la echen (q seria sin causa si podes probar desp la mala registracion)
 #734476  por AbCompagnucci
 
lunita_44 escribió:si esta mal registrada y asi lo intimaste correctam por supuesto q es una injuria q amerita el despido indirecto
si, está mal registrada, la fecha real de ingreso puedo probarla a través de la testimonial de dos ex compañeras de la empresa que ya fueron echadas, y la remuneración mediante una informativa al banco, porque durante bastante tiempo le pagaban con cheques. Desde ya muchas gracias
 #734588  por eltam88
 
Te niegan real fecha de ingreso, te niegan que te abonen más de lo que realmente abonan, por lo que decis debe estar registrada a tiempo parcial.
Son injurias suf. como para considerar despedida a tu cliente. (Busca juris hay mucha)
 #734629  por AbCompagnucci
 
eltam88 escribió:Te niegan real fecha de ingreso, te niegan que te abonen más de lo que realmente abonan, por lo que decis debe estar registrada a tiempo parcial.
Son injurias suf. como para considerar despedida a tu cliente. (Busca juris hay mucha)
gracias eltam, como vos bien decís, está registrada a tiempo parcial, ahora justo me estaba por ir al cole de abogados para buscar jurisprudencia que apoye la inminente demanda. Les cuento también por si a algún colega le sirve, que en el último TLC hice mención de la eventual responsabilidad ilimitada y solidaria de la directora de la S.A. que firma los CD, a tenor de lo dispuesto en el 274LSC, ya que la misma no puede desconocer esta grave irregularidad, haber si así la patronal afloja un poco y ofrece algún tipo de arreglo
 #734659  por Romina34
 
para mi la intimación por correcta registración no amerita la retención de tareas.
ahora, si intimaste a la correcta registración y te rechazan el pedido (porque te niegan la incorrecta registración) -y siempre que hayas intimado conforme ley 24013 bajo apercibimiento de considerarte despedido- entonces producida la negativa del empleador, el empleado puede hacer efectivo el apercibimiento y considerarse despedido.
lo de los socios/administradores, procede la responsabilidad de ellos en caso de registración incorrecta (hay jurisprudencia y doctrina al respecto), siempre se hace intimándolos a la vez que se intima a la persona jurídica, mencionando que se intimo a la misma en tales términos (yo copio el texto de la intimación enviada a la empresa), menciono la normativa de la ley de sociedades e indico que los hago responsables solidarios en virtud de la misma.
saludos,
 #734668  por AbCompagnucci
 
Romina34 escribió:para mi la intimación por correcta registración no amerita la retención de tareas.
ahora, si intimaste a la correcta registración y te rechazan el pedido (porque te niegan la incorrecta registración) -y siempre que hayas intimado conforme ley 24013 bajo apercibimiento de considerarte despedido- entonces producida la negativa del empleador, el empleado puede hacer efectivo el apercibimiento y considerarse despedido.
lo de los socios/administradores, procede la responsabilidad de ellos en caso de registración incorrecta (hay jurisprudencia y doctrina al respecto), siempre se hace intimándolos a la vez que se intima a la persona jurídica, mencionando que se intimo a la misma en tales términos (yo copio el texto de la intimación enviada a la empresa), menciono la normativa de la ley de sociedades e indico que los hago responsables solidarios en virtud de la misma.
saludos,
bueno en este caso yo me apresuré un poco, y de manera simultánea a la intimación por la LNE retuve tareas hasta que la patronal registre correctamente o, al menos, ofrezca hacerlo. Es que no había forma de hacerla ir a prestar tareas a mi clienta, ella no quería saber nada con seguir trabajando para esta gente. Por el otro lado, los TLC se los envío a las S.A y a la directora, desde la primera misiva. Muchas gracias por tu aporte romina, y yo también pienso que el 1201cc solo puede utilizarse antes casos realmente graves, por ejemplo que no te paguen los haberes en tiempo y forma.
 #734705  por lunita_44
 
No comparto.. y no es el criterio de los tribunales q conozco.. la incorrecta registracion amerita a mi criterio la retencion de tareas... busca jurisprudencia
 #734790  por AbCompagnucci
 
lunita_44 escribió:No comparto.. y no es el criterio de los tribunales q conozco.. la incorrecta registracion amerita a mi criterio la retencion de tareas... busca jurisprudencia
Colega ojalá Ud. tenga razón, me benificiaría mucho, igual apenas encuentre jurisprudencia que apoye la retención de tareas ante una incorrecta registración pongo los autos para que le sirva a otro letrado que esté ante una análoga situación.
 #734812  por eltam88
 
Es un tema controvertido.
A mi modo de analizar la cuestión, el haber dado respuesta negativa por parte de la patronal al tema de la rela fecha de ingreso, pagar menos de lo que corresponde, falsear lo que realmente percibe el trabajador, todos incumplimientos que ameritan la extinción del víncluo laboral y contravienen la buena fe que debe mediar entre las partes de un contrato de trabajo corresponde que el trabajador se considere despedido por exclusiva culpa del empleador.
Creo que tales injurias son de tal entidad como para sobreponerse al ppio de la continuidad del contrato de trabajo.
 #734824  por AbCompagnucci
 
eltam88 escribió:Es un tema controvertido.
A mi modo de analizar la cuestión, el haber dado respuesta negativa por parte de la patronal al tema de la rela fecha de ingreso, pagar menos de lo que corresponde, falsear lo que realmente percibe el trabajador, todos incumplimientos que ameritan la extinción del víncluo laboral y contravienen la buena fe que debe mediar entre las partes de un contrato de trabajo corresponde que el trabajador se considere despedido por exclusiva culpa del empleador.
Creo que tales injurias son de tal entidad como para sobreponerse al ppio de la continuidad del contrato de trabajo.
en virtud de dicho principio, es que ya van dos TLC que envío con la frase "con el ánimo de mantener vigente la relación laboral, reitero a Ud. registre correctamente en el plazo antes señalado", pero creo que ya es hora de colocar a mi clienta en situación de despido indirecto.
 #734976  por Romina34
 
a ver, son 2 cosas distintas:
-retener tareas, en caso de intimación x ley 24013
-momento de considerarse despedido
la primera ya paso, mas allá de las posiciones (sobre si procede o no), ya lo hiciste, asi que debatir la cuestión ahora no tiene sentido
la segunda, si ya enviaste dos intimaciones, habiendo hecho la intimación bajo apercibimiento de considerarte despedido, y habiendo recibido como respuesta la negativa/rechazo, no te queda otra mas que hacer efectivo el apercibimiento.. sin cuándo lo harías?
saludos,
 #734981  por agentil
 
Romina34 escribió:a ver, son 2 cosas distintas:
-retener tareas, en caso de intimación x ley 24013
-momento de considerarse despedido
la primera ya paso, mas allá de las posiciones (sobre si procede o no), ya lo hiciste, asi que debatir la cuestión ahora no tiene sentido
la segunda, si ya enviaste dos intimaciones, habiendo hecho la intimación bajo apercibimiento de considerarte despedido, y habiendo recibido como respuesta la negativa/rechazo, no te queda otra mas que hacer efectivo el apercibimiento.. sin cuándo lo harías?
saludos,
Es como dice romina, están mezclando las dos cosas. Mi opinión es que la retención de tareas procede con seguridad cuando no le abonaron el sueldo u horas extras. En cuanto al trabajo en engro total o parcialmente es conveniente no utilizarlo.
Con respecto a lo segundo, es super obvio que la negativa a registrar el correcto sueldo y fecha de ingreso es injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT, saludos!!