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  • Reclamo por alimentos debidos a los 18 años

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #734495  por fymj
 
Hola. Diganme si me equivoco. Si hay un juicio por privación de patria potestad, en el que se logró un acuerdo por alimentos y visitas otorgando la tenencia definitiva a la madre, acuerdo que nunca fue cumplido por el padre, puede el menor al alcanzar los 18 años reclamar los alimentos debidos pero sólo de los últimos 5 años, no?
 #734543  por kantaclaro
 
Es ese el plazo que establece el art. 4027 inc. 1 CC. Saludos
 #734561  por Goty
 
En nuestra legislacion los proceso de alimentos como se conocen aka, se pueden exigir desde el momento en que se presenta, si la otra parte nunca los exigio legalmente, no tiene que reclamar.

Por lo que leo y si me ekivoco me corrigen en su legislacion tiene retroactivo 5 años a la presentacion de la solicitud. ?
 #734885  por sauda10
 
Hola, si el chico con 18 años ya estaría habilitado para requerir alimentos. Y en principio si los alimentos no fueron reclamados existe la presunción de que no fueron necesitados, no obstante existe la posibilidad de reclamar con caracter retroactivo a la fecha de la solicitud ( 5 años). Estás en lo correcto. Suerte!
 #735138  por Tofee
 
Hola fymj, a partir de la fecha en que cumplió los 18 años, es el hijo quien debe reclamar el cumplimiento de pago de los alimentos correspondientes al convenio.
Con relación a los atrasados, el reclamo debe efectuarlo la madre, pues fue ella quien debió afrontar los gastos de manutención hasta la fecha en que el menor cumplió los 18 años, por lo tanto es su acreencia.

Saludos,
 #735474  por vaie83
 
Es exacto lo que afirma tofe, los alimentos adeudados hasta los 18 años los reclama la madre, pero ya no en representación de su hijo, xq ha cumplido la mayoría de edad, seguramente se lo citará a este para que comparezca en el trámite.-
Saludos!!!!!!
 #735630  por fymj
 
ok gracias a todos. Tofee no entiendo algo: vos decis que cumplidos los 18 debe reclamar menor..pero después me decís que es la madre la que debe reclamar los alimentos atrasados...? no entiendo la diferenciación! Qué reclamaría el menor a los 18 entonces?
 #735696  por NORMA
 
fymj escribió:ok gracias a todos. Tofee no entiendo algo: vos decis que cumplidos los 18 debe reclamar menor..pero después me decís que es la madre la que debe reclamar los alimentos atrasados...? no entiendo la diferenciación! Qué reclamaría el menor a los 18 entonces?
La diferencia está en que el menor dejó de ser menor,ya que al cumplir los 18 años entró en la mayoria de edad...la obligación alimentaria subsiste hasta los 18 años.
 #735697  por NORMA
 
NORMA escribió:
fymj escribió:ok gracias a todos. Tofee no entiendo algo: vos decis que cumplidos los 18 debe reclamar menor..pero después me decís que es la madre la que debe reclamar los alimentos atrasados...? no entiendo la diferenciación! Qué reclamaría el menor a los 18 entonces?
La diferencia está en que el menor dejó de ser menor,ya que al cumplir los 18 años entró en la mayoria de edad...la obligación alimentaria subsiste hasta los 21 años.
 #736046  por Tofee
 
La diferencia está en quién está legitimado para cada reclamo:
a) alimentos atrasados hasta que el hijo cumplió los 18 años: la madre. Al ser alimentos atrasados, la deuda es con la mamá, porque ella tuvo que sustentar el mantenimiento del menor con fondos propios, y de ahí deriva la legitimación activa para el reclamo.
b) por los alimentos a partir de los 18 años y hasta los 21: el hijo.

Espero haber disipado tus dudas,

Saludos,
 #737433  por Dianucho
 
Tofee escribió:Hola fymj, a partir de la fecha en que cumplió los 18 años, es el hijo quien debe reclamar el cumplimiento de pago de los alimentos correspondientes al convenio.
Con relación a los atrasados, el reclamo debe efectuarlo la madre, pues fue ella quien debió afrontar los gastos de manutención hasta la fecha en que el menor cumplió los 18 años, por lo tanto es su acreencia.

Saludos,
REspecto a esto pregunto: porque se menciona a la madre como legitimada activa, si en realidad es el hijo quien reclama y la madre sólo actua como representante legal del hijo que ahora que es mayor, él mismo continúa con la acción. Me equivoco en mi apreciación? Porque dice que es una acreencia de la madre?
 #737583  por Tofee
 
Por los atrasados la acreedora es la madre, pues debió mantener al hijo con fondos propios durante su minoría de edad porque el padre no pagó la parte que le correspondía. Durante ese tiempo ella tuvo que alimentarlo, vestirlo, pagar el colegio, etc., etc., no fue dinero del hijo el que se utilizó, fue dinero de la madre, por ello es su acreencia y es ella quien debe reclamarla.
A partir de los 18 años, el hijo es quien reclama. A partir de ahí, si no tiene como sustentar sus gastos tendrá que procurárselos solo y reclamar a ambos progenitores.
No hay que perder de vista que las deudas alimentarias implican una necesidad del día a día que no cumple con su cometido de igual forma si se paga cuando corresponde o deben reclamarse y se pagan después. En el interín siempre alguien tuvo que pagar lo que el alimentante incumplió.
Espero haya quedado más claro el concepto.

Saludos,
 #738348  por fymj
 
Entonces se presentarían los dos (madre e hijo) a reclamar así: la madre por los alimentos debidos hasta los 18 años (siempre con la prescripción de los 5 años) y el hijo los alimentos debidos desde que cumplió los 18. Es así?
 #738372  por Tiburcio
 
1) Si hay sentencia de condena al pago de alimentos, el reclamo de las cuotas adeudadas hasta los 18 del hijo lo debe hacer la madre, por lo que apunta Tofee. Las posteriores, el propio hijo.
2) Si es para reclamar la fijación de una cuota, hasta los 18 lo puede hacer la madre (o el padre según el caso). Desde los 18 el propio hijo.