Por los atrasados la acreedora es la madre, pues debió mantener al hijo con fondos propios durante su minoría de edad porque el padre no pagó la parte que le correspondía. Durante ese tiempo ella tuvo que alimentarlo, vestirlo, pagar el colegio, etc., etc., no fue dinero del hijo el que se utilizó, fue dinero de la madre, por ello es su acreencia y es ella quien debe reclamarla.
A partir de los 18 años, el hijo es quien reclama. A partir de ahí, si no tiene como sustentar sus gastos tendrá que procurárselos solo y reclamar a ambos progenitores.
No hay que perder de vista que las deudas alimentarias implican una necesidad del día a día que no cumple con su cometido de igual forma si se paga cuando corresponde o deben reclamarse y se pagan después. En el interín siempre alguien tuvo que pagar lo que el alimentante incumplió.
Espero haya quedado más claro el concepto.
Saludos,