Hola: estoy hablando de una pensión para ex combatientes, por hay no me exprese como correspondía!!!
Ahora yo bajé la ley de la pcia de buenos aires y no decía nada de la edad, es como vos decía, pero hay un requisito q igual me preocupa, y es este:
Este hombre cuando fue clistado en el servicio militar esta en la pcia del chaco, después una vez enrolado, surgió la guerra y lo llevaron para las operaciones en el atlántico sur. Desde q volvió de la misma reside en la pcia de buenos aires, y el requisito es q debe acreditar domicilio antes del 2 de abril de 1982, que hago??? Deberá tramitar su pensión en el chaco?, si me ajusto a la letra de la ley deberá ser así!!! Sino q puedo hacer???
Help!!! lo necesito