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  • Recategorización en autonomos IIBB inferior al 30%

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #734292  por arielruiz86
 
Cuando durante el ejercicio anual anterior haya obtenido beneficios netos inferiores al
TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos brutos, podrá optar por encuadrarse en la
categoría inmediata inferior a la que le corresponde, para esto deberá tildar el recuadro
que está a continuación de la pregunta “Tiene beneficios inferiores al 30%” y seleccionar la
categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las categorías por las que
puede optar.
Hola foristas, la duda que tengo es si la opción de encuadrarse en la categoria opcional anterior a la cual le corresponde de acuerdo a nivel de ingresos brutos es para cuando el contribuyente ya ha estado inscripto en autonomos al menos por un año o por el contrario tambien le es aplicable a aquel que recien empieza a cotizar como autonomos siendo que hasta el momento lo venia haciendo como monotributista pero ahora al renunciar el mismo se inscribe por primera vez en el regimen general, le cuento que venia tributando en la categ J del monotributo.
 #734671  por molinag
 
Hola Ariel, si tu cliente era monotirb, ya pagaba ganancias por estar implicito el comp impositivo...al pasar al regimen general, la inscripcion en ganancias lo obligo a pasarse a autonomos, lo mas probable es que sea persona fisica, con lo cual su ejercicio cierra el 31/12...Si se inscribio y todavia no cerro ejercicio, no debe recategorizarse, caso contrario cerro su ejercicio el año pasado y lo recategorizaras por los ingresos brutos devengados a esa fecha ( o sea por lo facturado como R.I).....No importa que categoria de monotrib estaba...Impositivamente hablamos de monotrib y de R.I,amen de que sean autonomos ambos, difieren sustancialmente justamente por la inscripcion en el impuesto....saludos....
 #734808  por arielruiz86
 
Hola molinag, bien, lo inscribí en el regimen general para que empieze como RI desde 07/2011 (lo hize renunciar ahora fines de junio), entonces cuando tenga que recategorizarlo el año que viene en junio del 2012 ahi recien podre ver cuanto facturó hasta el cierre del ejercio anterior (12/2011) para ver si puede ejerzer esa opción para pagar la categoria anterior de autonomos, entiendi bien?