Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • problemas con sicam

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #734704  por magda2011
 
Hola atodos, hoy presenté un sicam y cometí el error de no darme cuenta que la persona era extranjera y compré períodos antes del ingreso al país.
La duda es la siguiente ya que no quiero fallar. El sr. ingresó al país en 1/1971, con lo cual puedo comprar períodos desde el 02/1971, tiene inscripcion desde 09/1979 hasta 10/1998 act 431 y desde el 11/98 hasta la actualidad es monotr.
Posee mucha deuda. Prescribí y apliqué el art. 1 a loque tiene deuda. con lo que me da 16 años de aportes, puedo dejar algunos años de deuda y no prescribirlos y pagarlos por la 24476 anteriores al 93, si no no puedo llegar. Es mi primera jubilación con inscripciones, por eso la duda, gracias a todos.
 #734727  por diegomdp
 
fijate que tenes pago despues del 10/93 y lo que te de con deuda despues de esa fecha prescribilo con la 25321 lo anterior an 09/93 lo completas con moratoria y si de la suma de lo que compras con moratoria maslo que tiene efectivamente pago despues del 09/93 no llegas a los años de servicios con aportes tendras que pagar los periodos que queden afuera de la moratoria de contado que sean mas baratos.
fijate que tenes una categoria b la 431 es carpinteros esa categoria la debes respetar desde el 10/93 en adelante, hasta el 09/93 la podes modificar por una categoria A para que la moratoria sea mas barata, ya que de cualquier manera el haber que va acobrar sera el haber minimo
 #734759  por magda2011
 
Gracias diego, te hago una pregunta voy a dejar con deuda el período que va del 12/87 al 6/91, lo demas prescribo y renuncio a toda la deuda, con esto más 2 añños que compro del 71 al 73 llego bien a los 30¿cómo tengo que hacer. calculo el sicam 1 que me va a dar esos años con deuda el detalle de deuda y luego voy a la solapa de la 24476 y aplico 60 cuotas y amplio períodos del 71 al 73 y calculo de nuevo? Es así el sistema. Perdón por la pregunta pero nunca lo hic. gracias...
 #734865  por diegomdp
 
sino optas por la moratoria 592/79 podes liquidarlo como vos decis en el sicam 2 o tambien en el 1

CIRCULAR GP Nº 31/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS USO DEL SICAM II
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 18/11
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
En los restantes casos, si presenta el SICAM II y no opta por la Res. SSS Nº 592/79, no habría inconveniente alguno en aceptar el mismo en dichas condiciones.

si bien no es lo que yo haria, me fijaria de que manera la deuda da menor si liquidando en sicam 1 o 2 y luego prescribiria los meses caros y los cambiaria por meses mas baratos, tu razonamiento es correcto
 #734893  por AIA
 
diegomdp escribió:fijate que tenes pago despues del 10/93 y lo que te de con deuda despues de esa fecha prescribilo con la 25321 lo anterior an 09/93 lo completas con moratoria y si de la suma de lo que compras con moratoria maslo que tiene efectivamente pago despues del 09/93 no llegas a los años de servicios con aportes tendras que pagar los periodos que queden afuera de la moratoria de contado que sean mas baratos.
fijate que tenes una categoria b la 431 es carpinteros esa categoria la debes respetar desde el 10/93 en adelante, hasta el 09/93 la podes modificar por una categoria A para que la moratoria sea mas barata, ya que de cualquier manera el haber que va acobrar sera el haber minimo
TE CUENTO MI EXPERIENCIA: YO CAMBIE LA CATEGORIA HASTA EL 09/93, POR EL SIMPLE MOTIVO, ASI LA CUOTA ERA MAS BAJA, Y ME LA DENEGARON, HAY QUE RESPETAR EL PUC SI O SI, NO QUEDA OTRA......TE DIGO LA CUOTA SE ME FUE SUPER ALTA CASI $800...UNA LOCURA, NO SE QUE HACER. SUERTE *suerte*
 #734913  por arielruiz86
 
Seguro que es una locura y ridiculo, solo va a cobrar $400 por mes? esta mal denegada, hay que explicarle que la Res 555 punto IV inc c) habilita el cambio de categoria mientras se opte por la ley 24476 y mas si resulta una cuota de moratoria tan alta siendo que dificilmente cobre mas que la minima, yo lo apelaria con estos simples fundamentos.
 #735017  por diegomdp
 
AIA escribió:
diegomdp escribió:fijate que tenes pago despues del 10/93 y lo que te de con deuda despues de esa fecha prescribilo con la 25321 lo anterior an 09/93 lo completas con moratoria y si de la suma de lo que compras con moratoria maslo que tiene efectivamente pago despues del 09/93 no llegas a los años de servicios con aportes tendras que pagar los periodos que queden afuera de la moratoria de contado que sean mas baratos.
fijate que tenes una categoria b la 431 es carpinteros esa categoria la debes respetar desde el 10/93 en adelante, hasta el 09/93 la podes modificar por una categoria A para que la moratoria sea mas barata, ya que de cualquier manera el haber que va acobrar sera el haber minimo
TE CUENTO MI EXPERIENCIA: YO CAMBIE LA CATEGORIA HASTA EL 09/93, POR EL SIMPLE MOTIVO, ASI LA CUOTA ERA MAS BAJA, Y ME LA DENEGARON, HAY QUE RESPETAR EL PUC SI O SI, NO QUEDA OTRA......TE DIGO LA CUOTA SE ME FUE SUPER ALTA CASI $800...UNA LOCURA, NO SE QUE HACER. SUERTE *suerte*
AIA ya que no sabes que hacer yo que vos empezaria estudiando la normativa para tener los fundamentos para recurrirlos si te denegaron mal un tramite, sabes los tramites que me han denegado mal y los he ganado con recursos citando y aportando la normativa que corresponde y si el tema te sobrepasa, asumi tus limitaciones pero se responsable y no le arruines la vida durante 5 años a una persona por tu porpia incapacidad de saber pelear el tramite, pensa que el dia de mañana a vos te puede pasar lo mismo con un mal prrofesional que hace lo que le dicen o que no pelea por los derechos de la persona con las herramientas que la propia normativa le da