Hola atodos, hoy presenté un sicam y cometí el error de no darme cuenta que la persona era extranjera y compré períodos antes del ingreso al país.
La duda es la siguiente ya que no quiero fallar. El sr. ingresó al país en 1/1971, con lo cual puedo comprar períodos desde el 02/1971, tiene inscripcion desde 09/1979 hasta 10/1998 act 431 y desde el 11/98 hasta la actualidad es monotr.
Posee mucha deuda. Prescribí y apliqué el art. 1 a loque tiene deuda. con lo que me da 16 años de aportes, puedo dejar algunos años de deuda y no prescribirlos y pagarlos por la 24476 anteriores al 93, si no no puedo llegar. Es mi primera jubilación con inscripciones, por eso la duda, gracias a todos.
La duda es la siguiente ya que no quiero fallar. El sr. ingresó al país en 1/1971, con lo cual puedo comprar períodos desde el 02/1971, tiene inscripcion desde 09/1979 hasta 10/1998 act 431 y desde el 11/98 hasta la actualidad es monotr.
Posee mucha deuda. Prescribí y apliqué el art. 1 a loque tiene deuda. con lo que me da 16 años de aportes, puedo dejar algunos años de deuda y no prescribirlos y pagarlos por la 24476 anteriores al 93, si no no puedo llegar. Es mi primera jubilación con inscripciones, por eso la duda, gracias a todos.
