Hola a todos, estoy tratando de iniciar la jubilacion de mi tío, y antes de meter la pata estoy estudiando y aprendiendo muchìsimo de todos ustedes, GRACIAS !!!!
A titulo de simulacro entré con mi clave fiscal al SICAM y en la parte de Situaciòn de Revista, abajo, donde dice BENEFICIOS desplegué el cuadro de dialogo y las opciones que aparecen son; Art 38 Ley 24241, art 1 , art 3, art 6 de la Ley 24476 y Art 1 Ley 25321. La primer duda es ¿Estos son los únicos beneficios o hay más??? la segunda duda es ¿Dónde está explicado que entiende el legislador por cese? se refiere al último mes de aporte, ?? quiere decir que si mi tio pago el monotributo desde 11/98 hasta hoy, no podría declarar ningún período por declaracion jurada?? El art. 6 de la 24476 es el que te dice que podés comprar aportes, eso lo entendí, pero no entiendo el art 3 de la 24476 cuando dice que los años declarados podrán computarse como años de servicio no de aportes; realmente me mató, no me doy cuenta que quizo decir, lo destripé pero no lo entendí. Haber, dice: "LOS AÑOS DECLARADOS" PRIMERA CUESTIÓN: DECLARADOS ¿dONDE??? APLICANDO LA LOGICA DIGO: una persona puede demostrar que trabajó 50 años (Suponte de los 18 a los 68 años) serían 50 años de servicio y no importa que tenga deuda por 20 años mientras tenga aportes efectuados en 30 años (360 meses), es así ??? GRACIAS !!!
A titulo de simulacro entré con mi clave fiscal al SICAM y en la parte de Situaciòn de Revista, abajo, donde dice BENEFICIOS desplegué el cuadro de dialogo y las opciones que aparecen son; Art 38 Ley 24241, art 1 , art 3, art 6 de la Ley 24476 y Art 1 Ley 25321. La primer duda es ¿Estos son los únicos beneficios o hay más??? la segunda duda es ¿Dónde está explicado que entiende el legislador por cese? se refiere al último mes de aporte, ?? quiere decir que si mi tio pago el monotributo desde 11/98 hasta hoy, no podría declarar ningún período por declaracion jurada?? El art. 6 de la 24476 es el que te dice que podés comprar aportes, eso lo entendí, pero no entiendo el art 3 de la 24476 cuando dice que los años declarados podrán computarse como años de servicio no de aportes; realmente me mató, no me doy cuenta que quizo decir, lo destripé pero no lo entendí. Haber, dice: "LOS AÑOS DECLARADOS" PRIMERA CUESTIÓN: DECLARADOS ¿dONDE??? APLICANDO LA LOGICA DIGO: una persona puede demostrar que trabajó 50 años (Suponte de los 18 a los 68 años) serían 50 años de servicio y no importa que tenga deuda por 20 años mientras tenga aportes efectuados en 30 años (360 meses), es así ??? GRACIAS !!!
