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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #735045  por ana20077
 
Hola a todos, estoy tratando de iniciar la jubilacion de mi tío, y antes de meter la pata estoy estudiando y aprendiendo muchìsimo de todos ustedes, GRACIAS !!!!
A titulo de simulacro entré con mi clave fiscal al SICAM y en la parte de Situaciòn de Revista, abajo, donde dice BENEFICIOS desplegué el cuadro de dialogo y las opciones que aparecen son; Art 38 Ley 24241, art 1 , art 3, art 6 de la Ley 24476 y Art 1 Ley 25321. La primer duda es ¿Estos son los únicos beneficios o hay más??? la segunda duda es ¿Dónde está explicado que entiende el legislador por cese? se refiere al último mes de aporte, ?? quiere decir que si mi tio pago el monotributo desde 11/98 hasta hoy, no podría declarar ningún período por declaracion jurada?? El art. 6 de la 24476 es el que te dice que podés comprar aportes, eso lo entendí, pero no entiendo el art 3 de la 24476 cuando dice que los años declarados podrán computarse como años de servicio no de aportes; realmente me mató, no me doy cuenta que quizo decir, lo destripé pero no lo entendí. Haber, dice: "LOS AÑOS DECLARADOS" PRIMERA CUESTIÓN: DECLARADOS ¿dONDE??? APLICANDO LA LOGICA DIGO: una persona puede demostrar que trabajó 50 años (Suponte de los 18 a los 68 años) serían 50 años de servicio y no importa que tenga deuda por 20 años mientras tenga aportes efectuados en 30 años (360 meses), es así ??? GRACIAS !!!
 #735048  por hugo2
 
ana20077 escribió:Hola a todos, estoy tratando de iniciar la jubilacion de mi tío, y antes de meter la pata estoy estudiando y aprendiendo muchìsimo de todos ustedes, GRACIAS !!!!
A titulo de simulacro entré con mi clave fiscal al SICAM y en la parte de Situaciòn de Revista, abajo, donde dice BENEFICIOS desplegué el cuadro de dialogo y las opciones que aparecen son; Art 38 Ley 24241, art 1 , art 3, art 6 de la Ley 24476 y Art 1 Ley 25321. La primer duda es ¿Estos son los únicos beneficios o hay más??? la segunda duda es ¿Dónde está explicado que entiende el legislador por cese? se refiere al último mes de aporte, ?? quiere decir que si mi tio pago el monotributo desde 11/98 hasta hoy, no podría declarar ningún período por declaracion jurada?? El art. 6 de la 24476 es el que te dice que podés comprar aportes, eso lo entendí, pero no entiendo el art 3 de la 24476 cuando dice que los años declarados podrán computarse como años de servicio no de aportes; realmente me mató, no me doy cuenta que quizo decir, lo destripé pero no lo entendí. Haber, dice: "LOS AÑOS DECLARADOS" PRIMERA CUESTIÓN: DECLARADOS ¿dONDE??? APLICANDO LA LOGICA DIGO: una persona puede demostrar que trabajó 50 años (Suponte de los 18 a los 68 años) serían 50 años de servicio y no importa que tenga deuda por 20 años mientras tenga aportes efectuados en 30 años (360 meses), es así ??? GRACIAS !!!
Comprendemos tu buena voluntad pero hacer jubilaciones no es tan sencillo, si no queres quedar mal con tu tio consultaria con alguien que sepa del tema.
 #735055  por ana20077
 
Gracias, estoy consultando con los saben y aprendiendo, cómo aprendieron los que saben, "Nadie nació sabiendo"
 #735076  por jarocho
 
Yo tambien veo mucha voluntad en lo que queres emprender pero te vas a enredar en la interpretacion de muchas cosas como las que citas, es muy probable que entiendas mal y lo hagas mal, perderan plata y tiempo, con la voluntad no alcanza.
 #735102  por diegomdp
 
ana20077 escribió:Gracias, estoy consultando con los saben y aprendiendo, cómo aprendieron los que saben, "Nadie nació sabiendo"
si bien hugo tiene razon yo te voy a ayudar un poco, la razon, que si le llevas el tramite a una persona que se dedica a jubilaciones no agotas el riesgo de que la haga igual de mal que vos que no tenes experiencia y por lo menos moriste con la tuya,salvo que conozcas a alguien en quien puedas confiar, he visto liquidaciones de los estudios supuestamente mas grande de aca que han tenido miles de jubilaciones y ni las de autonomo puro las han hecho tecnicamente perfectas.

como preguntastes muchas cosas en una te contesto a grandes rasgos, busca la circular 52/05 ahi tenes los beneficios que se pueden aplicar a cada prestacion la cual esta plenamente vigente, tambien hay un cuadrito dando vueltas que anses saco para que los empleados de anses hagan als jubialciones gratuitas, que si bien contienen uno o dos errores, es preferible hacerle caso, nadie se va amorir y te evistas un posible dolor de cabeza, dependiendo de quien sea el que te lo tenga que resolver.

el cese fijate la circualr 49/10 y de art 3 o 38 no pongas mas que los años que te autoriza el cese.

y si tiene autonomos previos fijate la 555 hay 3 millones de post al respecto
saludos
 #735105  por ana20077
 
Gracias Diego, sos muy amable, todavía sigo pensando si los que saben del tema no estuvieron perdidos en su primer trámite. No me da mucha verguenza estar desorientada con la normativa vigente, ya que en la facultad jamas vimos una computadora con la página del SICAM y muchos menos un trámite de este tipo, pero sí me capacitaron para comprender un lenguaje técnico y los principios fundamentales del derecho, aunque la verdad que en toda la carrera jamás mencionaron cómo realizar trámites previsionales, quizás correspondería hacer un postgrado en el tema, no creo que los empleados de ANSES sean abogados ni genios, son personas que han aprendido sobre ese tema. No era mi pregunta para que se enojen porque sólo pregunte qué leer, lo leí, y consulté lo que no entendí. Seguramente hugo tiene su flor de estudio y lleno de clientes que le dejan tiempo libre para escribir en el foro y seguir aprobando post grados, no importa cuando logre el beneficio te voy a contar, desde ya muchas GRACIAS POR TU ATENCIÓN !! *flor* *flor*
 #735142  por jarocho
 
Clasica respuesta del particular que no logra gratuitamente su objetivo que pretende alcanzar en un ambito profesional.
Si sos profesional como declaras, me parece que no solo no viste una pantalla del Sicam, tampoco recordas conceptos eticos de la carrera.
Al estar en pie de igualdad con un lego, debes recurrir a un entendido quien te va a cobrar pues trabaja de esto y si no estuviera a vuestro alcance el pagar, podes recurrir a la Anses ya que todos los tramites son gratuitos, sin necesidad de recurrir a abogados y gestores.
Ahhh..... me olvidaba, va con turno.-
 #735183  por diegomdp
 
jarocho escribió:Clasica respuesta del particular que no logra gratuitamente su objetivo que pretende alcanzar en un ambito profesional.
Si sos profesional como declaras, me parece que no solo no viste una pantalla del Sicam, tampoco recordas conceptos eticos de la carrera.
Al estar en pie de igualdad con un lego, debes recurrir a un entendido quien te va a cobrar pues trabaja de esto y si no estuviera a vuestro alcance el pagar, podes recurrir a la Anses ya que todos los tramites son gratuitos, sin necesidad de recurrir a abogados y gestores.
Ahhh..... me olvidaba, va con turno.-
jarocho si bien entiendo que en cierta medida tenes razon, con ese mismo criterio porque no evaluamos llos ultimos 20 post y al que pregunte o responda una pelotudes le contestamos de la misma manera anda a un profesional que sepa de derecho previsional, si hacemos esa evaluacion creo que no muchos foristas resistirian ese filtro.
lo que yo no entiendo es porque si un forista dice no se quiero aprender lo matan todos, ahora si otro dice que es la edad excedente o me controlan este sicam salen todos ayudarlo, cuando esta preguntando cosas tan elementales.

entiendo que el que quiera ayudarla, como tambien se ayuda a muchos otros que se nota que no entienden nada de nada, que al ayude despues estara en ella o el darse cuenta si se siente capacitada para resolver el tramite y ino cortemos por lo sano y acada uno que pregunte algo obvio mandemoslo a estudiar y no le contestemos ninguno hasta que no pregunte algo coherente.

saludos
 #735198  por ana20077
 
GRACIAS, DIEGO, ME PARECE EXCELENTE TU ACTITUD, Y TENES RAZON HE VISTO PREGUNTAS MUY POR DEBAJO DEL GRADO DE ANALISIS DE LAS MIAS.
LAMENTABLEMENTE el colega se equivoca por partida doble, ya que puede ver los mensajes de febrero o marzo de este año, donde ademas de consultar dejé aclarado que soy contadora publica y abogada, que no ejerzo la abogacía porque el art 3 de la ley 5177 me indica incompatibilidad absoluta con la Matrícula del Consejo de Profesionales de Cs. Economicas (no pasa lo mismo en Ciudad Autonoma de Bs. As. ni en otras Provincias), pero la Ley 10620 de Economicas no dice que yo como Contadora sea Perito sin embargo el CAMDP (Colegio de Abogados de Mar del Plata) con la excusa del art 3 de la L 5177 no me permite matricularme, con lo cual no he ejercido la abogacía desde el año 2003 que me recibí, y el mes pasado logré obtener la matrícula Federal y ya inicie la solicitud del Registro en el ANSES de Mar del Plata. Entiendo bastante de aportes porque llevo la contabilidad de empresas con empleados y confecciono todos los meses el Formulario F 931 y además tengo clientes autónomos a quienes los he recategorizado, tambien tengo clientes monotributistas y soy empleada en el sector público con expedientes de determinación de deuda impositiva (Determinaciones de oficio con la ley 11683 y el código fiscal Pcia de Bs AS y Convenio Multilateral) doy altas bajas planes de facilidades de AFIP y creo que estoy más tiempo con la página WEb de Afip que con mis hijos que son BeBes. Lamento la actitud del colega, pero por mensaje privado puedo darle los datos de mis matriculas para que pueda verificar la verosimilitud de mis dichos y si quiere puede pedir disculpas, creo que se apresuró en emitir un juicio de valor respecto de mi formación profesional. Acepto que en lo que respecta a la parte operativa la debe tener 100 veces mas clara que yo un gestor previsional, aunque yo tenga dos títulos universitarios, pero reconociendo mi ignorancia en el tema pedí ayuda y creo haberme manejado dentro del estilo del foro, todos preguntan. GRACIAS
 #735211  por noemiadriana
 
Hola, voy a tratar de responderte algunos puntos que preguntas, efectivamente si tu tio esta aportando actualmente no podes usa el beneficio del art. 3, esto significa que los 30 años que le cargas tienen que ser con aportes, porque lo que hace el art. 3 o el 38 es que esos años de aportes a los que se los aplicas no te generan deuda, se contabilizan como años de servicios pero sin deuda. El art. 1 de la ley 25321 lo podes aplicar cuando tengas mas de 30 años de servicios, el excedente si te genera deuda le aplicas el art. 1. Si le vas a liquidar por ley 24476 o sea la moratoria de autónomo tene en cuenta que la deuda que te surja despúes del mes de 09/1993 tiene que estar paga o renunciada por el art. 1. Si esta inscripto pero no ha ingresado los paortes a fin de determinar si le podes aplicar el art. 3 tenes que fijarte el último periodo efectivamente pagado, por ejemplo si esta inscripto pero desde el año 1995 no ingreso ningún pago le podes aplicar art. 3 por siete años, acordate que de acuerdo a la fecha del cese el la cantidad de años que le podes aplicar el art. 3. Espero haberte ayudado en algo Y SUERTE
 #735230  por ana20077
 
Gracias Adriana, me ayudas un montón, creo que tendría que haberte dado más información y lo vemos con el caso concreto mas que sobre hipótesis.
Es así: Fecha de Nacimiento 24/08/1944, Años de Servicio 34 años y 8 meses, Años con Aportes 34 años y 8 meses, Situación de Revista en pantalla de SICAM : 11/1976 a 10/1998 codigo de actividad 206 (Despensa almacen)y en el segundo reglon 11/1998 a 06/2011 codigo de Actividad 10 (Monotributo). En datos personales de SICAM HISTORIA DE CATEGORIAS PERIODOS PRESCRIPTOSCategoría E desde 11/1976 a 06/1980 actividad 206 Autonomo en el segundo reglon Categoria A 07/1980 a 12/1986 actividad 206 Autonomo en el tercer renglon Categoria B 01/1987 a 10/1998 actividad 206 Autonomo. Luego PERIODOS NO PRESCRIPTOS Categoria 10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo Desde 11/1998 Período Hasta está en blanco, porque es trabajador activo, no tengo aún cese y el monotributo lo pago puntualmente todos los meses desde 11/98 hasta hoy por ende de los beneficios de DDJJ me olvido porque no puedo ir con el cese para atrás ni cese ficto porque pagó consecutivamente todos los meses.

Igual voy a esperar hasta el 24/08/2011 que cumpla los 67 años para tener un año de compensación.

No entiendo bien el tema del total de deuda Pre SIJP y deuda períodos desde 07/1994 en adelante, y cual sería el año a compensar con el 2 x 1.

Gracias por tu tiempo y gracias a todos los que ponen un granito de arena para el resto del grupo.
 #735246  por noemiadriana
 
Hasta el 06/1994 los pagos se hacian en anses por eso te van a figurar en afip si esta pasada la cuenta que te debe figurar e el Padron Unico de Contribuyente. Si esta pasada la cuenta carga en situación de revista tal cual como te aparece en datos personales y liquidas, si te da deuda podes aplicar el art. 1 de la ley 25321 a los periodos que den deuda y que excedan los 30 años de aportes, los periodos anteriores a 09/1993 lo incluis en la moratoria, acordate que los periodos posteriores a 10/1993 tienen que estar pagados o renunciados, si te generan deuda los pagas con el formulario que corresponda ( 801, 166 o 155). El 2 x1 significa que cada dos años de exceso de edad podes descontar 1 año de servicio, no hace falta que sean años completos si son 2 meses le descontas 1 mes de servicios. Si tenes todo pagado y no necesitas moratoria en datos para liquidar le pones ley 24241 y no le aplicas el art. 1.
 #735311  por Anyweb
 
Pensá que cada dia que pasa la persona pierde dinero de retroactivo.
Muchas veces sale más barato pagarle a un profesional.
 #735465  por ana20077
 
Gracias!!, todas las opiniones son válidas, en este caso es mi tío mi primer cliente con aportes, que aceptó ser conejillo de Indias, yo profesional, tratando de aprender, porque necesito trabajar, la verdad es que me siento igual que despues de tomar clases teóricas de manejo, es como que te explican que, con el auto detenido y el motor en marcha en punto muerto, apretá el embreage y pone primera, luego largá suavemente el embreage, está totamente entendido pero cuando lo vas a practicar seguro que la primera vez el auto se te para o salis como andando a caballo, luego mejora, despues aprendes a estacionar y conducirte en el tráfico, pero cuesta como todo al principio. Te cuento que con la ayuda de este mismo foro entre febrero y marzo de este año preparé una jubilación de una señora que cuando falleció mi mamá ella se hizo cargo de mí, ella no tenía aportes y nunca había trabajado, le hice una moratoria SDM y pagamos los períodos posteriores a 09/93 al contado y fuí con ella a ANSES, estaba todo bien, ahora está en verificación desde Mayo que ingresamos el trámite, por ahora seguiré estudiando y preguntando aquello que leo y no entiendo, gracias a todos los que aportan su tiempo, conocimiento y experiencia en este sitio, espero algún día poder responder dudas para ayudar a quienes estén empezando cuando yo la tenga más clara. GRACIAS
 #735512  por diegomdp
 
Anyweb escribió:Pensá que cada dia que pasa la persona pierde dinero de retroactivo.
Muchas veces sale más barato pagarle a un profesional.
adhiero 100 porciento a lo que decis pero mi experiencia y la lectura de este y otros foros y lo mas importante mi contacto diario con la realidad, por que por lo menos algunos que no saben preguntan aca y tratan de sortear los obstaculos pero la mayoria ni eso hace, me indica que 9 de cada 10 profesionales hacen agua en materia previsional y sinembargo se la dan de gran profesional en la materia.
La forista es de mar del plata, osea vivimos en la misma ciudad y si me pregutara a mi a quien llevarle el tramite le podria recomendar con los ojos cerrados solo a una abogada (que no la conozco personalmente pero veo lo que hace dia a dia) despues no estas a salvo con nadie salvo conmigo :lol:

elq ue quera ayudarla que la ayude el que no que pase de alrgo el post, lo que si les digodespues de haber leido y contestado miles de post en este y otros foros que para ser su segunda jubilacion pregunta con mas seriedad que muchos que dicen tener muchas jubilaciones acordadas.