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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #735409  por Habemusnoctem
 
Les comento una consulta que me hizo un muchacho que ya cuenta con 21 años: está interesado en: por un lado reclamar alimentos a su padre biológico pero también hacer un cambio de apellido para utilizar el de la pareja de su mamá (no están casados) quien lo crió desde muy chiquito y al que llama "papá". Estuve viendo que según la ley para el cambio de apellido sería menester que su madre lo adoptara. Ahora bien, el hecho de que el adoptante y su madre no estén casados, sería un impedimento? Hace falta el consentimiento del padre biológico?
Además, este muchacho tiene un hijo. Este hijo podría también adoptar el apellido de su abuelo "postizo"?
Fuera de las cuestiones atinentes al apellido... calculo que pretender no usar más el apellido de su padre biológico sería contradictorio con exigirle a la vez que le pague alimentos por el tiempo que no se ocupó de él, estoy equivocada? Existiría una especie de incompatibilidad entre ambas acciones? Algún colega que sepa más de los temas de familia me podrá dar una mano? Les agradezco mucho. Saludos.
 #735449  por MarisaCR
 
Entiendo que cambiar el apellido paterno es imposible y pedirle alimentos a los 21 años también, a no ser que antes, la madre hubiera pedido alimentos (cuando era menor), se los hucieran otorgado y este señor los debiera, lo cual sería sería pedir alimentos adeudados.
Saludos. Marisa
 #735470  por vaie83
 
Hola!!!!
Estoy de acuerdo con marisa, no se pueden pedir alimentos retroactivos, solo se puede reclamar si fueran adeudados, lo que requiere que exista una causa judicial en la que se hallan solicitado.-
Se entiende que si no fueron reclamados no fueron necesitados.-
Con relación al cambio de apellido, la ley 24.779 Artículo 311 dice: "... La adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de éstos cuando: 1. Se trate del hijo del cónyuge del adoptante..."
Por lo que entiendo que es necesario que el señor y la madre de tu cliente esten casados.-
El Artículo 326 dice que "El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto sí éste solicita su agregación...", así que podrá modificar su apellido.-
Saludos!!!!
 #736745  por Habemusnoctem
 
Les agradezco su atención. Efectivamente los alimentos son adeudados, atento a que existía una causa que su madre había iniciado oportunamente. Con relación al tema del apellido, ahora me queda claro.
Pero con relación a los alimentos, me surge una nueva pregunta: la causa tuvo movimiento hasta 1996, en que el padre pagó algunas cuotas y luego no pagó más; si se lograra desarchivar el expte y se pudiera cobrar lo atrasado, desde hoy cuántos años hacia atrás podría reclamar? Me dijeron que 5 años, pero también me mencionaron que en algunos casos, muy pocos, les reconocieron hasta 10 años... conocen el plazo que en general se suele reconocer? La causa está radicada en Pcia. de Bs. As. Gracias!!!!!!
 #737379  por vaie83
 
De nada.
Sólo podes reclamar 5 años para atrás.
 #739087  por Tiburcio
 
Con la aclaración de que los alimentos adeudados hasta que este muchacho alcanzara su mayoría de edad sólo pueden ser ejecutados por su madre. Los posteriores por él.