Colegas! someto a su consideración el siguiente asunto y escucho opiniones al respecto.-
A (mi clienta) estaba casada con B, durante el matrimonio A tuvo un hijo con C, B (sabiendo que no era el padre biológico) inscribe al menor como hijo suyo; A y B se divorcian; A y C forman pareja; C sabe que es el padre biológico pero "igualmente" se someterá a un ADN en forma particular.- A y C pretenden accionar.-
En el caso corresponde entrablar la acción de impugnación de la paternidad; entiendo que el legitimado sería el menor que entablaría la acción contra sus padres (madre y padre no biológico, formándose un litisconsorcio pasivo necesario), así mi clienta inevitablemente sería parte demandada.- Por esta razón la madre no podrá representar al menor al accionar, sino que al menor se le deberà designar un tutor especial.- Y por último esta el tema de la filiación del padre biológico, donde pensé la posibilidad que el memor entable simultaneamente a la impugnación de la paternidad, la acción de filiación contra el padre biológico, someter esto último a etapa previa y como el padre biológico esta de acuerdo se allane en la audiencia.-
Preguntas:
Como hago el tema de la tutela, puedo proponer tutor especial directamente al entablar la acción de impugnación; o inevitablemente antes tengo que iniciar la tutela?
Se les ocurre otra posibilidad? algo más práctico??????? ....este tema me marea!!!!
Escucho sus opiniones, gracias!!!!!!!!!!!!!!!
A (mi clienta) estaba casada con B, durante el matrimonio A tuvo un hijo con C, B (sabiendo que no era el padre biológico) inscribe al menor como hijo suyo; A y B se divorcian; A y C forman pareja; C sabe que es el padre biológico pero "igualmente" se someterá a un ADN en forma particular.- A y C pretenden accionar.-
En el caso corresponde entrablar la acción de impugnación de la paternidad; entiendo que el legitimado sería el menor que entablaría la acción contra sus padres (madre y padre no biológico, formándose un litisconsorcio pasivo necesario), así mi clienta inevitablemente sería parte demandada.- Por esta razón la madre no podrá representar al menor al accionar, sino que al menor se le deberà designar un tutor especial.- Y por último esta el tema de la filiación del padre biológico, donde pensé la posibilidad que el memor entable simultaneamente a la impugnación de la paternidad, la acción de filiación contra el padre biológico, someter esto último a etapa previa y como el padre biológico esta de acuerdo se allane en la audiencia.-
Preguntas:
Como hago el tema de la tutela, puedo proponer tutor especial directamente al entablar la acción de impugnación; o inevitablemente antes tengo que iniciar la tutela?
Se les ocurre otra posibilidad? algo más práctico??????? ....este tema me marea!!!!
Escucho sus opiniones, gracias!!!!!!!!!!!!!!!