Hola a todos, a ver si pueden darme una mano en un tema de competencia y jurisdicción. Mi cliente tenía su hogar conyugal, bien ganancial, en Pcia. de Bs. As., se separó de hecho hace 14 meses y se fue a vivir a Capital, con cambio de domicilio en DNI; ahora quieren hacer un divorcio de común acuerdo y yo queria tramitar en capital, pero si el hogar conyugal donde vive la esposa con los hijos mayores esta en Pcia. ¿se puede hacer todo en capital o hay que ir a pcia.? Porque en el escrito debo declarar que está esa casa en pcia. que será vendida al hacer la separación de bienes y que representará la mitad para c/u. Como el art. 227 dice "ante el juez del último domicilio conyugal efectivo" ¿habría que ir a pcia.o se puede iniciar todo tomando el domicilio de Capital?
Es complicado para mí, espero que para Uds. no. Agradezco su colaboración.
juanlu
Es complicado para mí, espero que para Uds. no. Agradezco su colaboración.
juanlu