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  • Apoderado para cobro de haber jubilatorio

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #702006  por abogadamdq
 
Me han consultado por un tema de apoderado para el cobro de haber jubilatorio. Se trata de un Señor que es el jubilado, que en su momento puso como apoderada para el cobro de su jubilación a su esposa, por ese entonces ambos estaban en perfecto estado de salud. Con el tiempo el estado de salud de la Señora se malogró, y actualmente ha ocurrido lo mismo con el Jubilado. Ambos tienen un hijo. El señor quiere saber si puede cambiar de apoderado y sustituír a su hijo en lugar de su esposa.
Cuáles son los requisitos para el cambio de apoderado?.
Tanto el Señor como la Señora están impedidos de concurrir personalmente a Ansés.
 #702202  por silva100
 
LO puede hacer el hijo, atraves de carta poder (formulario) firmado en la comisaria en el que lo apoderan para el trámite y para el cobro. Un poder por beneficio.
Lo presenta el hijo ante anses, DNI en original ( de los tres) y fotocopia, y último recibo de cobro. La nueva designación de apoderado revoca la anterior.
Se hace sin turno, y no llamando al 130.
 #705263  por andrea1982
 
Te pido mil discupas por no responderte, la propuesta es no responder hasta que se solucione la situación en el foro... Dirás, que hace esta loca, se va, vuelve, se va... Bue, me pareció bueno aclarar.
 #717916  por abogadamdq
 
ok, gracias igual, les cuento mi experiencia: en el número de teléfono 130, (línea de la Ansés), me dijeron que si el jubilado puede concurrir personalmente junto con su apoderado a las oficinas de la Ansés, debe presentar D.N.I. del jubilado en original y fotocopia de las 2 primeras hojas, más el último recibo de cobro de haberes jubilatorios y su fotocopia, más D.N.I. del apoderado en original y fotocopia de las dos primeras hojas del mismo, (para este caso no es necesaria la asistencia de un letrado, el jubilado puede ir personalmente junto con su apoderado sin necesidad de abogado). Entonces, va el jubilado a la Udai que elija (acá en Mardel hay 3), puede elegir cualquiera que le quede más cerca del domicilio del jubilado. Cuando va el jubilado y su apoderado, antes de sacar turno en Informes, va a verificar si está acreditado, ¿qué significa estar acreditado? = ( IMPORTANTE: Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo. FUENTE: http://www.safjp.gov.ar), en la práctica para la acreditación no hay que sacar turno. Una vez acreditados el jubilado y su apoderado sacan turno para hacer el poder. El poder es un formulario que provee la Ansés donde lo completa el funcionario de Ansés y es firmado por el jubilado y por el apoderado en su presencia. El otorgamiento del poder es inmediato, y al apoderado se le entrega una constancia de realización del trámite, para ser presentada en la entidad bancaria si así lo requiere al momento de percibir los haberes jubilatorios, como apoderado del jubilado.
Si el jubilado no puede ir a hacer el trámite, quedan distintas posibilidades: la comisaría (pero hay que averiguar previamente si hacen ese trámite), o buscar un escribano, en estos casos se baja y se imprime el formulario de la página de Ansés:(http://www.anses.gob.ar/formularios/pdf/PS_6_4.pdf) - y se llena solamente con los nombres y apellidos del jubilado y del apoderado y ambos firman el formulario en presencia del oficial de policía que va al domicilio del jubilado, si es que usan en la comisaría hacer ese trámite, o en el caso del escribano, completan el formulario y firman delante del escribano. Luego va el apoderado a la Ansés con el formulario completado y firmado delante del policía o del escribano, y en la Ansés se termina el trámite.
La Ansés atiende de 8 a 14 horas.

Hasta ahí todo bien, por la consulta que me hicieron a mi, entraría en el caso de que se busquen un policía o un escribano, pero atención, notese que hay una parte del formulario carta poder que dice:
"Podrán CERTIFICAR el presente formulario:
- Autoridad Previsional, Judicial, Policial o Consular competente. Escribano, Director o Administrador de Hospital,
Sanatorio o Establecimiento similar en el que se encuentre internado el Poderdante" (el resaltado es mío).

Entonces si certifica firma Autoridad Judicial, me imagino que es para el supuesto del jubilado que no está internado ni imposibilitado de desplazarse de su domicilio, les pregunto a Ustedes que saben más que yo en este tema, ese trámite (certificación por Autoridad Judicial) se usa en la práctica, y en todo caso me imagino que va al Fuero Federal, (para los que están en Mar del tal vez me sabrán decir si hay que ir a la Cámara Federal en calle Diagonal Pueyrredón), ya que acá no tenemos Fuero de la Seguridad Social, esto es así?, esto abre nuevas preguntas: se va directo a Mesa de Entradas y certifica Secretario de la Cámara en el acto?, o por el contrario se paga bono+ius, y a esperar? si alguien sabe si esto es así, me encantaría si pueden compartir su experiencia.

De todas formas si el jubilado puede ir a la Ansés ( si fuera el caso de que tuviera buena salud),y puede hacer el trámite sin abogado, en ese caso ¿tiene sentido acompañar al jubilado y cobrarle honorario por esa gestión en sede administrativa a él o al apoderado del jubilado?. Porque como corolario de todo esto, el único caso en el que tendría sentido la intervención de un abogado es en la certificación judicial. Qué opinan colegas de este Foro?.
 #717927  por dramamita
 
que es un tramite muy sencillo que cualquier jubilada/o puede hacer solito o con la ayuda de un familiar, gratuitamente............claro que como profesionales pueden cobrar la consulta!!!!!!!!!! y para mi la certificacion judicial no es eso que decis, es simplemente firmar ante funcionario del juzgado, perdon si me equivoco pero no soy abogada.
 #736814  por sandraf
 
hola mira yo hoy justamente pregunte en udai cordoba, si el apoderado es un familiar tiene que llevar carta poder firmada y autorizada por policia o por quien tenga autoridad para certificar (eso te dice en la parte de abajo del formulario, quienes pueden certificar) y dni de ambos titular y apoderado y certificado medico de la razon por la cual el titular del beneficio no puede cobrar personalmente, por lo general un certificado de un medico donde certifica que tiene reposo ambulatorio,etc...esto del certificado no es un requisito establecido legalmente pero anses te lo pide o puede que no por lo general siempre te lo piden.y si el apoderado es abogado certificado el poder por escribano publico mas dni de ambos...espero te sirva...