ok, gracias igual, les cuento mi experiencia: en el número de teléfono 130, (línea de la Ansés), me dijeron que si el jubilado puede concurrir personalmente junto con su apoderado a las oficinas de la Ansés, debe presentar D.N.I. del jubilado en original y fotocopia de las 2 primeras hojas, más el último recibo de cobro de haberes jubilatorios y su fotocopia, más D.N.I. del apoderado en original y fotocopia de las dos primeras hojas del mismo, (para este caso no es necesaria la asistencia de un letrado, el jubilado puede ir personalmente junto con su apoderado sin necesidad de abogado). Entonces, va el jubilado a la Udai que elija (acá en Mardel hay 3), puede elegir cualquiera que le quede más cerca del domicilio del jubilado. Cuando va el jubilado y su apoderado, antes de sacar turno en Informes, va a verificar si está acreditado, ¿qué significa estar acreditado? = ( IMPORTANTE: Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo. FUENTE:
http://www.safjp.gov.ar), en la práctica para la acreditación no hay que sacar turno. Una vez acreditados el jubilado y su apoderado sacan turno para hacer el poder. El poder es un formulario que provee la Ansés donde lo completa el funcionario de Ansés y es firmado por el jubilado y por el apoderado en su presencia. El otorgamiento del poder es inmediato, y al apoderado se le entrega una constancia de realización del trámite, para ser presentada en la entidad bancaria si así lo requiere al momento de percibir los haberes jubilatorios, como apoderado del jubilado.
Si el jubilado no puede ir a hacer el trámite, quedan distintas posibilidades: la comisaría (pero hay que averiguar previamente si hacen ese trámite), o buscar un escribano, en estos casos se baja y se imprime el formulario de la página de Ansés:(
http://www.anses.gob.ar/formularios/pdf/PS_6_4.pdf) - y se llena solamente con los nombres y apellidos del jubilado y del apoderado y ambos firman el formulario en presencia del oficial de policía que va al domicilio del jubilado, si es que usan en la comisaría hacer ese trámite, o en el caso del escribano, completan el formulario y firman delante del escribano. Luego va el apoderado a la Ansés con el formulario completado y firmado delante del policía o del escribano, y en la Ansés se termina el trámite.
La Ansés atiende de 8 a 14 horas.
Hasta ahí todo bien, por la consulta que me hicieron a mi, entraría en el caso de que se busquen un policía o un escribano, pero
atención, notese que hay una parte del formulario carta poder que dice:
"Podrán CERTIFICAR el presente formulario:
- Autoridad Previsional,
Judicial, Policial o Consular competente. Escribano, Director o Administrador de Hospital,
Sanatorio o Establecimiento similar en el que se encuentre internado el Poderdante" (el resaltado es mío).
Entonces si certifica firma Autoridad Judicial, me imagino que es para el supuesto del jubilado que no está internado ni imposibilitado de desplazarse de su domicilio, les pregunto a Ustedes que saben más que yo en este tema, ese trámite (certificación por Autoridad Judicial) se usa en la práctica, y en todo caso me imagino que va al Fuero Federal, (para los que están en Mar del tal vez me sabrán decir si hay que ir a la Cámara Federal en calle Diagonal Pueyrredón), ya que acá no tenemos Fuero de la Seguridad Social, esto es así?, esto abre nuevas preguntas: se va directo a Mesa de Entradas y certifica Secretario de la Cámara en el acto?, o por el contrario se paga bono+ius, y a esperar? si alguien sabe si esto es así, me encantaría si pueden compartir su experiencia.
De todas formas si el jubilado puede ir a la Ansés ( si fuera el caso de que tuviera buena salud),y puede hacer el trámite sin abogado, en ese caso ¿tiene sentido acompañar al jubilado y cobrarle honorario por esa gestión en sede administrativa a él o al apoderado del jubilado?. Porque como corolario de todo esto, el único caso en el que tendría sentido la intervención de un abogado es en la certificación judicial. Qué opinan colegas de este Foro?.