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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #736849  por abogada26
 
Nunca pense que me iba a resultar tan stresante ejercer esta profesion que abrazè con vocacion.
Estoy stresada... La facultad no hace abogados. Abogado se hace uno pateando tribunales o.. teniendo la mano de alguien que lo guie, que sepa.
Como no tengo esa mano, mas que la que uds me extienden, pateo los tribunales, pregunto, leo , leo, estudio, y mas de una vez.. o no encontre respuestas a mis dudas o .. , o no se...
Hace ya 6 años que estoy ejerciendo en forma independiente. Aun no puedo decir que vivo de esto.
He tenido epocas buenas, pero... No tanto.
Me cuesta mucho seguir adelante.
Más cuando voy a tribunales y siento que solo estoy haciendo las cosas mal.
Presente un divorcio por art 215 y me lo recaratularon por 214 inc 2 ............ me desbordo...
Asi que quiza este sea mi ultima correo en el foro.
Gracias a todos los que en un momento me dieron una mano.
 #736865  por cfg
 
No entiendo... si presentaste un divorcio por presentación conjunta porqué el juzgado decide que es por separación de hecho, son dos causales distintas, con distinto trámite...
 #736894  por cdiriarte
 
cfg escribió:No entiendo... si presentaste un divorcio por presentación conjunta porqué el juzgado decide que es por separación de hecho, son dos causales distintas, con distinto trámite...
Exacto, el Juez podrá disponer el tipo de procedimiento que deberá imprimirle al trámite iniciado, pero en el caso de los divorcios, el 215 y el del 214 inc. 2 son causales distintas que requieren distintas comprobaciones.
 #736923  por Tuiti
 
abogada26 escribió:Nunca pense que me iba a resultar tan stresante ejercer esta profesion que abrazè con vocacion.
Estoy stresada... La facultad no hace abogados. Abogado se hace uno pateando tribunales o.. teniendo la mano de alguien que lo guie, que sepa.
Como no tengo esa mano, mas que la que uds me extienden, pateo los tribunales, pregunto, leo , leo, estudio, y mas de una vez.. o no encontre respuestas a mis dudas o .. , o no se...
Hace ya 6 años que estoy ejerciendo en forma independiente. Aun no puedo decir que vivo de esto.
He tenido epocas buenas, pero... No tanto.
Me cuesta mucho seguir adelante.
Más cuando voy a tribunales y siento que solo estoy haciendo las cosas mal.
Presente un divorcio por art 215 y me lo recaratularon por 214 inc 2 ............ me desbordo...
Asi que quiza este sea mi ultima correo en el foro.
Gracias a todos los que en un momento me dieron una mano.
¡ Vaaaaamos arriba !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! *cafe*
Andá un rato al hilo de la mala onda, protestá un poco y listo. A todos nos han pasado esas cosas. ¡¡¡ pero a no aflojar !!! La profesión lo vale. *flor*
 #737118  por Doncella_de_Orleans
 
Sin conocer el caso porque abogada26 no lo expuso, se me ocurre que puede haber hecho lo siguiente: presentar un 215 (a modo de escrito firmado por ambos cónyuges e incluso con ese título) diciendo que se encuentran separados sin voluntad de unirse hace más de tres años. Listo, con eso la causal es separación de hecho y no causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común. Esto de los nuevos criterios de los tribunales y jurisdicciones y las creaciones cotidianas hacen que muchos profesionales se equivoquen en eso.
Una cosa es la causal objetiva del 214 inc 2 que últimamente se admite invoquen los cónyuges en el mismo escrito (a modo de demanda y contestación -con una especie de allanamiento- conjuntas) y otra es la presentación conjunta propiamente dicha y como el legislador ha querido denominarla por la causal prevista en el 215.
Es un error plantear la hipótesis que sugiero, perdón colega si no es lo que hizo pero es lo que se me ocurre.
Saludos y ánimo.
 #737133  por cdiriarte
 
Doncella_de_Orleans escribió:Sin conocer el caso porque abogada26 no lo expuso, se me ocurre que puede haber hecho lo siguiente: presentar un 215 (a modo de escrito firmado por ambos cónyuges e incluso con ese título) diciendo que se encuentran separados sin voluntad de unirse hace más de tres años. Listo, con eso la causal es separación de hecho y no causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común. Esto de los nuevos criterios de los tribunales y jurisdicciones y las creaciones cotidianas hacen que muchos profesionales se equivoquen en eso.
Una cosa es la causal objetiva del 214 inc 2 que últimamente se admite invoquen los cónyuges en el mismo escrito (a modo de demanda y contestación -con una especie de allanamiento- conjuntas) y otra es la presentación conjunta propiamente dicha y como el legislador ha querido denominarla por la causal prevista en el 215.
Es un error plantear la hipótesis que sugiero, perdón colega si no es lo que hizo pero es lo que se me ocurre.
Saludos y ánimo.
Claro, pero mientras el Art. 215 expresa: "Transcurridos tres años del matrimonio", la causal del 214 inc. 2 requiere: "tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse". Saludos.
 #737145  por cfg
 
he presentado divorcios del 215 de gente que llevaba más de una década de separada y en ningún lado se puede pensar que para separarse por el 215 deban llegar a la audiencia conviviendo... si -además- se presenta conjuntamente por el 214 inc. 2 y se pasa directamente a sentencia sería -claramente- en contra de la intención legislativa que buscaba que -en caso de estar de acuerdo los cónyuges el juez tuviera audiencia personales antes de dictar el divorcio.
 #737150  por cdiriarte
 
cfg escribió:he presentado divorcios del 215 de gente que llevaba más de una década de separada y en ningún lado se puede pensar que para separarse por el 215 deban llegar a la audiencia conviviendo... si -además- se presenta conjuntamente por el 214 inc. 2 y se pasa directamente a sentencia sería -claramente- en contra de la intención legislativa que buscaba que -en caso de estar de acuerdo los cónyuges el juez tuviera audiencia personales antes de dictar el divorcio.
El caso es que si los cónyuges aún no han cumplido tres años de celebración del matrimonio, no podrían elegir la causal del 215 CC. Y, si aún no han cumplido tres años de separación de hecho, debidamente aceditada, tampoco podrían elegir la vía de la causal objetiva del 214 inc. 2.
 #737152  por cfg
 
por eso, para la causal objetiva ya tienen que tener 3 años de casados para la del 215 también, pero si están de acuerdo pueden presentar el 215 más allá de tener -o no- los 3 años separados de hecho
 #737155  por cdiriarte
 
cfg escribió:por eso, para la causal objetiva ya tienen que tener 3 años de casados para la del 215 también, pero si están de acuerdo pueden presentar el 215 más allá de tener -o no- los 3 años separados de hecho
El Art. 215 CC requiere tres años de celebración del matrimonio y el 214 inc. 2 tres años de la separación de hecho. Ante una ruptura, los cónyuges que ya han cumplido tres años desde la celebración del matrimonio, pueden recurrir a tal causal. Y, si han transcurrido tres años desde que están separados de hecho, sin voluntad de unirse, pueden hacerlo por la causal objetiva del 214 inc. 2, con demanda y contestación conjuntas, razón por la cual, ante el "allanamiento" no son necesarias las audiencias del 236 párrafos tercero y cuarto del CC.
 #737157  por cdiriarte
 
Además, como expresa Donce, para el divorcio del 215 del CC deben existir causas graves que hagan moralmente imposible la vida en común.
 #737161  por Pandilla
 
me parece que abogada26 le planto el 215 CC al Derecho :arrow: :arrow: :roll:
 #737235  por dulcesol
 
Hága la del dr. Shocklender algún dia se le va a dar.... :roll:
 #737481  por abogada26
 
En los hechos puse tal cual:
"Hemos contraido matrimonio el 1 de febrero de 2002. De la union nacio nuestra unica hija......., el.. Durante un tiempo la convivencia fue buena, luego la situacion desmejoró y decidimos de comun acuerdo separarnos hace aproximadamente unos 6 años, motivo por el cual, invocando la causal establecida por el articulo 215 del Codigo Civil, es que solicitamos a V.E decrete el divorcio vincular en los términos del articulo anteriormente citado".


Voy para ver si esta el primer proveido y ...........me dicen que volvio a receptoria para su recaratularlo.. GLups! QUe me mande!, me dije.. y fui corriendo al estudio a ver la demanda.. Pense cualquier cosa..
Les cuento, esto es el trib 1 de quilmes, con esta misma narracion de hechos tengo ya dos matrimonios divorciados en el trib 2 de quilmes incluyendo en el escrito un convenio de alimentos , regimen de visitas y tenencia, con una muy muy buena regulacion de honorarios.
Éntonces???
Que paso ahora???

Tengo en tramite otro divorcio, en igual situacion en el mismo tribunal ( el 1), sigue viento en popa sin cambiar nada... Entonces.......????

Mi gran duda es la siguiente.
Me presente como unico abogado, con un convenio en el escrito.... Esto sigue igual... ???
Me proveyeron que los actores deben presentarse a notificarse de la recaratulizacion.

Rosana................ de capa caida... :|
 #737492  por alejandra01
 
eso solo amiga!!!. fue mi primer cag... cuando inicie un divorcio, y era por presentación conjunta. Lo encuadré mal,pero el juzgado reencauzó los autos y siguió normalmente...
yo pensé que era más grave lo tuyo...ja ja ja...
Si crees que solo eso es lo que te puede pasar, entrá al bar y fijate el post mi peor demanda así te reís un poco de las macanas ajenas..(de las que muchos por verguenza no quieren hablar...).
un beso...y dale. Todo tiene solución menos la muerte. Al menos si presentaste un divorcio es porque trabajo tenés...suerte.

abogada26 escribió:Nunca pense que me iba a resultar tan stresante ejercer esta profesion que abrazè con vocacion.
Estoy stresada... La facultad no hace abogados. Abogado se hace uno pateando tribunales o.. teniendo la mano de alguien que lo guie, que sepa.
Como no tengo esa mano, mas que la que uds me extienden, pateo los tribunales, pregunto, leo , leo, estudio, y mas de una vez.. o no encontre respuestas a mis dudas o .. , o no se...
Hace ya 6 años que estoy ejerciendo en forma independiente. Aun no puedo decir que vivo de esto.
He tenido epocas buenas, pero... No tanto.
Me cuesta mucho seguir adelante.
Más cuando voy a tribunales y siento que solo estoy haciendo las cosas mal.
Presente un divorcio por art 215 y me lo recaratularon por 214 inc 2 ............ me desbordo...
Asi que quiza este sea mi ultima correo en el foro.
Gracias a todos los que en un momento me dieron una mano.