cdiriarte escribió:Doncella_de_Orleans escribió:Sin conocer el caso porque abogada26 no lo expuso, se me ocurre que puede haber hecho lo siguiente: presentar un 215 (a modo de escrito firmado por ambos cónyuges e incluso con ese título) diciendo que se encuentran separados sin voluntad de unirse hace más de tres años. Listo, con eso la causal es separación de hecho y no causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común. Esto de los nuevos criterios de los tribunales y jurisdicciones y las creaciones cotidianas hacen que muchos profesionales se equivoquen en eso.
Una cosa es la causal objetiva del 214 inc 2 que últimamente se admite invoquen los cónyuges en el mismo escrito (a modo de demanda y contestación -con una especie de allanamiento- conjuntas) y otra es la presentación conjunta propiamente dicha y como el legislador ha querido denominarla por la causal prevista en el 215.
Es un error plantear la hipótesis que sugiero, perdón colega si no es lo que hizo pero es lo que se me ocurre.
Saludos y ánimo.
Claro, pero mientras el Art. 215 expresa: "Transcurridos tres años del matrimonio", la causal del 214 inc. 2 requiere: "tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse". Saludos.
Y eso qué tiene que ver, estimado Doctor? No mezcle peras con manzanas.
Suponga un matrimonio de
10 años que hace más de 3 no convive. El abogado pretende un 215
(convengamos que " se hace " - y no estoy de acuerdo - para "que sea más rápido, evitamos audiencia y toda esa paparruchada") y dice "venimos conjuntamente" (e invocan el 215) a solicitar se decrete nuestro divorcio "porque estamos separados de hecho sin voluntad de unirnos hace más de tres años" (causal del 214 inc.2)
Error.
O es 215 por existir causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
O es 214 por separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años.
El caso que planteo como posible es ese mismo.
Dicen "vamos a hacer un
mutuo acuerdo" y creen que es un 215 por el solo hecho de que lo firman ambos en el mismo escrito (que en la práctica cuando se acepta lo es a modo de demanda y contestación conjunta, NO PRESENTACION CONJUNTA DEL 215) pero cuentan que hace más de tres años con conviven.
Entonces el juez DEBE reencausar por 214 inc.2° porque es la causal que invocan resultando indiferente que lo hayan planteado ambos en el mismo escrito y hasta con el mismo patrocinio.