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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #737506  por Lanahi
 
Lei por ahi que CAERSE, es un accidente. LEVANTARSE, una obligacion.
Vamos, doc!!!! Que esto recien comienzaaa!
Consulte que aqui siempre le vamos a estar dando una manito..... *cafe*
 #737525  por dulcesol
 
Bueno por ahí esto no es para ella....ser abogado no es igual a tener un título, cuantos medicos arquitectos, ingenieros cuelgan el titulo en la pared y descubren que esto no es para ellos, porque torcer el destino....... *cafe*
 #737673  por Dr. Neurus
 
Bueno por ahí esto no es para ella....ser abogado no es igual a tener un título, cuantos medicos arquitectos, ingenieros cuelgan el titulo en la pared y descubren que esto no es para ellos, porque torcer el destino.......

Al fin alguien que reconoce, abiertamente, sus errores y sus horrores.
 #737705  por Lanahi
 
No me parece que sea asi, colegas... no hay que desalentar.
Un tropezon no es caida.
Hay que levantarse y volver a empezar.Lo que el ha pasado no es el fin del mundo.
Todo reparable.
*cafe*
 #737713  por Pandilla
 
eso, olvidese del 215 del CC, :lol: :lol: :lol: :arrow: :mrgreen:
 #739543  por Mariaac
 
Abogada 26: te mande un MP.
te llego????
 #739597  por Pandilla
 
(me parece que no)
 #740052  por Doncella_de_Orleans
 
cdiriarte escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:Sin conocer el caso porque abogada26 no lo expuso, se me ocurre que puede haber hecho lo siguiente: presentar un 215 (a modo de escrito firmado por ambos cónyuges e incluso con ese título) diciendo que se encuentran separados sin voluntad de unirse hace más de tres años. Listo, con eso la causal es separación de hecho y no causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común. Esto de los nuevos criterios de los tribunales y jurisdicciones y las creaciones cotidianas hacen que muchos profesionales se equivoquen en eso.
Una cosa es la causal objetiva del 214 inc 2 que últimamente se admite invoquen los cónyuges en el mismo escrito (a modo de demanda y contestación -con una especie de allanamiento- conjuntas) y otra es la presentación conjunta propiamente dicha y como el legislador ha querido denominarla por la causal prevista en el 215.
Es un error plantear la hipótesis que sugiero, perdón colega si no es lo que hizo pero es lo que se me ocurre.
Saludos y ánimo.
Claro, pero mientras el Art. 215 expresa: "Transcurridos tres años del matrimonio", la causal del 214 inc. 2 requiere: "tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse". Saludos.

Y eso qué tiene que ver, estimado Doctor? No mezcle peras con manzanas.
Suponga un matrimonio de 10 años que hace más de 3 no convive. El abogado pretende un 215 (convengamos que " se hace " - y no estoy de acuerdo - para "que sea más rápido, evitamos audiencia y toda esa paparruchada") y dice "venimos conjuntamente" (e invocan el 215) a solicitar se decrete nuestro divorcio "porque estamos separados de hecho sin voluntad de unirnos hace más de tres años" (causal del 214 inc.2)
Error.
O es 215 por existir causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
O es 214 por separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años.
El caso que planteo como posible es ese mismo.
Dicen "vamos a hacer un mutuo acuerdo" y creen que es un 215 por el solo hecho de que lo firman ambos en el mismo escrito (que en la práctica cuando se acepta lo es a modo de demanda y contestación conjunta, NO PRESENTACION CONJUNTA DEL 215) pero cuentan que hace más de tres años con conviven.
Entonces el juez DEBE reencausar por 214 inc.2° porque es la causal que invocan resultando indiferente que lo hayan planteado ambos en el mismo escrito y hasta con el mismo patrocinio.
 #740140  por cinti2
 
Hola, por mi experiencia, en Lomas de Zamora lo que hacen cuando uno inicia por art. 215 es sacar un proveído en el que piden a las partes que manifiesten por escrito si se encuentran separados de hecho y desde hace cuánto tiempo, para reencausarlo por art. 214 inc. 2 y pasarlo directamente a sentencia -sin tomar las audiencias-. Hace dos semanas tuve una audiencia de un 215 en Morón y la jueza nos preguntó a las dos abogadas por qué lo habíamos iniciado por 215, y directamente lo recondujeron a 214 inc. 2.
No es que haya sido un error tuyo, sino que parece la nueva moda en los Tribunales de Flia. para acelerar los trámites.
 #740410  por Doncella_de_Orleans
 
abogada26 escribió:En los hechos puse tal cual:
"Hemos contraido matrimonio el 1 de febrero de 2002. De la union nacio nuestra unica hija......., el.. Durante un tiempo la convivencia fue buena, luego la situacion desmejoró y decidimos de comun acuerdo separarnos hace aproximadamente unos 6 años, motivo por el cual, invocando la causal establecida por el articulo 215 del Codigo Civil, es que solicitamos a V.E decrete el divorcio vincular en los términos del articulo anteriormente citado".


Voy para ver si esta el primer proveido y ...........me dicen que volvio a receptoria para su recaratularlo.. GLups! QUe me mande!, me dije.. y fui corriendo al estudio a ver la demanda.. Pense cualquier cosa..
Les cuento, esto es el trib 1 de quilmes, con esta misma narracion de hechos tengo ya dos matrimonios divorciados en el trib 2 de quilmes incluyendo en el escrito un convenio de alimentos , regimen de visitas y tenencia, con una muy muy buena regulacion de honorarios.
Éntonces???
Que paso ahora???

Tengo en tramite otro divorcio, en igual situacion en el mismo tribunal ( el 1), sigue viento en popa sin cambiar nada... Entonces.......????

Mi gran duda es la siguiente.
Me presente como unico abogado, con un convenio en el escrito.... Esto sigue igual... ???
Me proveyeron que los actores deben presentarse a notificarse de la recaratulizacion.

Rosana................ de capa caida... :|

Ahí está la madre del borrego. Disculpen, voy contestando a medida que leo y no entro desde que dije lo que dije en este hilo. Seguramente lo que ahora escriba lo dicen más adelante.
Rosana, en el 215 no se dice otra que no sea "existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común" y las mismas le son reveladas a Su Señorìa en las audiencias del 236. Donde viste que en el 215 diga que la separaciòn de hecho es causal allì establecida? :shock:
 #740412  por Doncella_de_Orleans
 
abogada26 escribió:En los hechos puse tal cual:
"Hemos contraido matrimonio el 1 de febrero de 2002. De la union nacio nuestra unica hija......., el.. Durante un tiempo la convivencia fue buena, luego la situacion desmejoró y decidimos de comun acuerdo separarnos hace aproximadamente unos 6 años, motivo por el cual, invocando la causal establecida por el articulo 215 del Codigo Civil, es que solicitamos a V.E decrete el divorcio vincular en los términos del articulo anteriormente citado".


Voy para ver si esta el primer proveido y ...........me dicen que volvio a receptoria para su recaratularlo.. GLups! QUe me mande!, me dije.. y fui corriendo al estudio a ver la demanda.. Pense cualquier cosa..
Les cuento, esto es el trib 1 de quilmes, con esta misma narracion de hechos tengo ya dos matrimonios divorciados en el trib 2 de quilmes incluyendo en el escrito un convenio de alimentos , regimen de visitas y tenencia, con una muy muy buena regulacion de honorarios.
Éntonces???
Que paso ahora???

Tengo en tramite otro divorcio, en igual situacion en el mismo tribunal ( el 1), sigue viento en popa sin cambiar nada... Entonces.......????

Mi gran duda es la siguiente.
Me presente como unico abogado, con un convenio en el escrito.... Esto sigue igual... ???
Me proveyeron que los actores deben presentarse a notificarse de la recaratulizacion.

Rosana................ de capa caida... :|
Los juzgados se equivocan, amiga (para eso están los recursos...)
 #740415  por Doncella_de_Orleans
 
cinti2 escribió:Hola, por mi experiencia, en Lomas de Zamora lo que hacen cuando uno inicia por art. 215 es sacar un proveído en el que piden a las partes que manifiesten por escrito si se encuentran separados de hecho y desde hace cuánto tiempo, para reencausarlo por art. 214 inc. 2 y pasarlo directamente a sentencia -sin tomar las audiencias-. Hace dos semanas tuve una audiencia de un 215 en Morón y la jueza nos preguntó a las dos abogadas por qué lo habíamos iniciado por 215, y directamente lo recondujeron a 214 inc. 2.
No es que haya sido un error tuyo, sino que parece la nueva moda en los Tribunales de Flia. para acelerar los trámites.

Insisto, los juzgados se equivocan, todo da igual.
Se olvidan (colegas y tribunales) de que el divorcio no tiene solo efectos personales sino tambièn patrimoniales, que son los más irritantes para las partes.
Con causal del 214 hacemos un 215 para evitar producir prueba?
Con un 215 hacemos, dependiendo de la jurisdicciòn, un 214 para evitar el 236?
y nos jugamos al truco la participaciòn en los gananciales de aquel que no diò causa a la separaciòn de hecho? Dejamos ir las cargas de la sociedad conyugal con aquèl a quien no le vemos la cara hace 6 años? Y asì tantas otras cosas que estàn en el Còdigo Civil?
 #740417  por Doncella_de_Orleans
 
Doncella_de_Orleans escribió:
cinti2 escribió:Hola, por mi experiencia, en Lomas de Zamora lo que hacen cuando uno inicia por art. 215 es sacar un proveído en el que piden a las partes que manifiesten por escrito si se encuentran separados de hecho y desde hace cuánto tiempo, para reencausarlo por art. 214 inc. 2 y pasarlo directamente a sentencia -sin tomar las audiencias-. Hace dos semanas tuve una audiencia de un 215 en Morón y la jueza nos preguntó a las dos abogadas por qué lo habíamos iniciado por 215, y directamente lo recondujeron a 214 inc. 2.
No es que haya sido un error tuyo, sino que parece la nueva moda en los Tribunales de Flia. para acelerar los trámites.

Insisto, los juzgados se equivocan, todo da igual.
Se olvidan (colegas y tribunales) de que el divorcio no tiene solo efectos personales sino tambièn patrimoniales, que son los más irritantes para las partes.
Con causal del 214 hacemos un 215 para evitar producir prueba?
Con un 215 hacemos, dependiendo de la jurisdicciòn, un 214 para evitar el 236?
y nos jugamos al truco la participaciòn en los gananciales que adquiriò el otro de aquel que no diò causa a la separaciòn de hecho? Dejamos ir las cargas de la sociedad conyugal con aquèl a quien no le vemos la cara hace 6 años? Y asì tantas otras cosas que estàn en el Còdigo Civil?
 #741122  por abogada26
 
Gracias a todos los que participaron . Les cuento que fuimos con las partes a firmar ratificacion del convenio presentado en la misma demanda.
Creo que en dias está la sentencia.
Doncella...sos una grosa en flia. Te super admiro y respeto.
Marian, gracias por tu MP.
Muchisimas gracias a todos otra vez.
Ro. *flor*
 #741138  por alejandra01
 
si. La donce se explayó con todo. Se ve que la nena duerme..ja ja
Estoy de acuerdo con lo que decís...en realidad cuando no hay bienes, a nosotros lo que nos interesa es que salga rapidito y no importa si con el 214. Yo tuve uno en Morón como cinti, reencauzado al 214 y otro en San Martín por el 214, y gracias a Dios sin audiencias en ninguno..cosa que mejor porque iba a ser inútil y una pérdida de tiempo..pero cuando hay bienes la cosa cambia....