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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #737369  por AndreaL
 
Hola estimados foristas, quisiera consultarles lo siguiente, tengo un cliente que trabaja como peón de taxi, y anteriormente tiene servicios comunes, supera los 30 años de aportes, la pregunta es, tengo entendido que el peón de taxi conforme el dictamen GAJ 33198 quedó equiparado al chofer de taxi con una jubilación a la edad de 60 años y con 30 años de aportes. En este caso hice el prorrateo correspondiente y me dio que la edad jubilatoria es de 62 años y meses, estaría en condiciones de iniciar el trámite. La duda que se me presenta es respecto al código de servicios, tiene que figurar algún código en especial??? o solo debo poner en la SPP que se aplique el mencionado dictamen?? Pregunto esto porque tengo comentarios de una colega a quien le denegaron la jubilación porque dicen que en el caso de peones de taxi la edad y los años son los comunes, 65/30, obviamente hará el reclamo pertinente, ya que la udai no considera ese dictamen q entiendo es vinculante. Agradecería su ayuda
Saludos, y gracias
 #737453  por andrea37
 
Hola, nunca tuve un caso así, pero supongo que si es en relación de dependencia le tienen que otorgar la certificación de servisios indicando el carácter de los mismos y si es autónomo tendrá el codigo de actividad como chofer, creo que es 909.
 #737874  por AndreaL
 
andrea37 escribió:Hola, nunca tuve un caso así, pero supongo que si es en relación de dependencia le tienen que otorgar la certificación de servisios indicando el carácter de los mismos y si es autónomo tendrá el codigo de actividad como chofer, creo que es 909.
GRACIAS ANDREA, ESPERARE SI ALGUIEN TIENE MAS DATA Q NOSOTRAS JAJAJA, LA VERDAD ESPERO Q ME LO TOMEN! SALUDOS!
 #737915  por MARIO1943
 
EL DECRETO 629/73 ALCANZA SOLO A LOS PROPIETARIOS DE TAXI

22. TAXI
Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74), Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo. Res. 664/74 CNTA: art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.
 #737924  por mariouba
 
hola yo tengo el caso de un peon de taxi con 30 años de aportes y 64 años de edad, quise iniciar y no me lo toman, porque las tares insalubres es para el titular del taxi y no para el peon ni chofer para estos le corresponde las tareas comunes. Inicie bajo insistencia y estoy esperando la denegatoria para recurrir a la CARSS, es mas ni conocian el dictamen GAJ 33198 y no me querian tomar el expediente. Si alguien tiene algun caso resuelto favorable desearia que me lo digan gracias
 #737946  por fabidoc
 
es asì, tiene que ser recurrido.
Porque la GAJ lo manda a Gerencia normatizaciòn pero allì quedò parece.
 #738267  por AndreaL
 
mariouba escribió:hola yo tengo el caso de un peon de taxi con 30 años de aportes y 64 años de edad, quise iniciar y no me lo toman, porque las tares insalubres es para el titular del taxi y no para el peon ni chofer para estos le corresponde las tareas comunes. Inicie bajo insistencia y estoy esperando la denegatoria para recurrir a la CARSS, es mas ni conocian el dictamen GAJ 33198 y no me querian tomar el expediente. Si alguien tiene algun caso resuelto favorable desearia que me lo digan gracias
HOla mario y fabi, efectivamente, en la UDAI no concocen el dictámen, de hecho le envié a una persona de anses el mismo via mail, pero tenía entendido que los dictámenes de GAJ son vinculantes, estoy equivocada???? SAludos!