Hola estimados foristas, quisiera consultarles lo siguiente, tengo un cliente que trabaja como peón de taxi, y anteriormente tiene servicios comunes, supera los 30 años de aportes, la pregunta es, tengo entendido que el peón de taxi conforme el dictamen GAJ 33198 quedó equiparado al chofer de taxi con una jubilación a la edad de 60 años y con 30 años de aportes. En este caso hice el prorrateo correspondiente y me dio que la edad jubilatoria es de 62 años y meses, estaría en condiciones de iniciar el trámite. La duda que se me presenta es respecto al código de servicios, tiene que figurar algún código en especial??? o solo debo poner en la SPP que se aplique el mencionado dictamen?? Pregunto esto porque tengo comentarios de una colega a quien le denegaron la jubilación porque dicen que en el caso de peones de taxi la edad y los años son los comunes, 65/30, obviamente hará el reclamo pertinente, ya que la udai no considera ese dictamen q entiendo es vinculante. Agradecería su ayuda
Saludos, y gracias
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"DESGRACIADA LA GENERACIÓN CUYOS JUECES MERECEN SER JUZGADOS"
